Decreto 868 EXENTO
Decreto 868 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE COELEMU
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE COELEMU
Santiago, 10 de octubre de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 868 exento.- Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479 de 1999, modificada por la resolución exenta N° 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) El decreto supremo N° 174 de 02.04.1998, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular por decreto supremo N° 164 de 08.07.2010, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 39.295 de 06.06.2011, complementada por ingreso Subtel N° 72.647 de 10.11.2011;
b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel N° 41.874 de 16.06.2011, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella; y
c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Coelemu, VIII Región, señal distintiva XQC-280, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Jara y Jara Limitada, RUT N° 76.051.671-6, con domicilio en Los Boldos N° 232, comuna de Coelemu, VIII Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante e incorporar radioenlace estudio-planta, en los términos que a continuación se señalan:
Planta Transmisora.
- Dirección : Fundo San Miguel, sector
El Rosal, Coelemu, VIII
Región.
- Coordenadas geográficas : 36°29'20,2" Latitud Sur;
72°43'01,5" Longitud
Oeste.
Sistema Radiante:
- Polarización : Circular.
- Tipo de antena : Anillo terminado en
barras.
- Ganancia antena : 3,64 dBd.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro de radiación : 25,5 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 1,05 dB.
- Pérdidas (divisor potencia): 0,07 dB.
- Acimut : 90°.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radioenlace Estudio-Planta:
- Frecuencia : 323,5 MHz.
- Potencia : 10 watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 5 elementos,
abertura lóbulo
principal de 45°, con 10
dBd de ganancia máxima y
polarización vertical.
- Coordenadas transmisor : 36°29'00" Latitud Sur;
72°41'55" Longitud
Oeste.
- Coordenadas receptor : 36°29'20,2" Latitud Sur;
72°43'01,5" Longitud
Oeste.
- Todas las coordenadas en Datum PSAD 56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 30 días.
- Término de obras : 60 días.
- Inicio de servicio : 90 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La resolución exenta que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerando, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión, sólo si a la referida fecha de publicación la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes.
7. La concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-NOV-2012
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27-NOV-2012 |
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