Decreto 813 EXENTO
Decreto 813 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE TREHUACO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE TREHUACO
Santiago, 10 de septiembre de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 813 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Ley Nº 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
d) La ley Nº 20.566, que extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;
e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
f) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
g) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
h) Ley Nº 19.418, de 1997, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; e
i) El decreto supremo Nº 457 de 18.07.2003, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial Nº 37.645 de 27.08.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra i) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 79.035 de 07.12.2011, complementada mediante ingreso Subtel Nº 14.020 de 20.01.2012;
b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica notificado mediante ingreso Subtel Nº 12.126 de 11.01.2012, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley Nº 19.733 de 2001;
c) La resolución exenta Nº 1.834 de 29.03.2012, que autorizó previamente la transferencia;
d) El instrumento privado de fecha 01.06.2012;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Seremitt Nº 114-10 de 12.06.2012, ingreso Subtel Nº 57.260 de 05.07.2012, complementada mediante ingreso Seremitt Nº 135-42 de 12.07.2012, ingreso Subtel Nº 63.727 de 31.07.2012; y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1. Modificase la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQK-38, para la comuna de Trehuaco, VIII Región, cuyo titular es la Ilustre Municipalidad de Trehuaco, RUT Nº 69.250.600-6, según consta en el decreto supremo indicado en la letra i) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es el Consejo de Desarrollo de Trehuaco Solidaridad Social, RUT Nº 65.034.041-8, con domicilio en Hernán Bustos s/nº, comuna de Trehuaco, VIII Región.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 3º Transitorios de la Ley Nº 20.433 de la letra c) de los Vistos, los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la citada ley mantengan vigente su concesión podrán acogerse a esta última, cumpliendo para ello con los requisitos que a tales efectos en la misma se señalan. De no hacerlo, la concesión no podrá renovarse una vez expirado el término de su vigencia.
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29º de la ley 19.418, citada en la letra h) de los Vistos, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el decreto ley Nº 825, de 1974.
6. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-NOV-2012
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20-NOV-2012 |
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