Decreto 885 EXENTO
Decreto 885 EXENTO CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE INDICA
Santiago, 18 de octubre de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 885 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y
f) Los decretos supremos que otorgaron las concesiones de radiodifusión sonora que se indican:

Considerando:
a) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° de la ley, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, durante el primer mes de cada cuatrimestre calendario, deberá llamar a concurso con no menos de 180 días de anterioridad a su vencimiento del plazo de vigencia de una concesión de radiodifusión;
b) Que al citado concurso no se presentaron solicitudes para optar a su renovación por parte de sus respectivos titulares en el servicio de radiodifusión sonora en amplitud modulada, para las localidades de: Pozo Almonte (890 kHz), I Región; Antofagasta (930 kHz), II Región; Calama (970 kHz), II Región; María Elena (1290 kHz), II Región; Pedro de Valdivia (820 kHz), II Región; Cauquenes (1420 kHz), VII Región; San Carlos (1280 kHz), VIII Región; Nueva Imperial (1570 kHz), IX Región; Traiguén (1550 kHz), IX Región; Valdivia (540 kHz), XIV Región y Valdivia (1300 kHz), XIV Región;
c) Que, asimismo, no se presentaron solicitudes para optar a su renovación por parte de sus respectivos titulares en el servicio de radiodifusión sonora en onda corta, para las localidades de: Coyhaique (6030 kHz), XI Región y Coyhaique (6065 kHz), XI Región;
d) Que, mediante resolución exenta N°3.126 de 21.06.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicada el 19.07.2011, en la página web institucional, se declaró desierto el concurso para las localidades citadas en los puntos b) y c) precedentes;
e) Que no se presentaron reclamaciones a la resolución que declaró desierto el concurso del punto anterior;
f) Que la no presentación a un concurso por renovación de la concesión acarrea de por sí la extinción de la misma una vez cumplido el plazo por el cual fuera otorgada; y
g) Que, de conformidad al artículo 23º de la ley, la extinción de la concesión debe certificarse por decreto supremo, que deberá publicarse en el Diario Oficial, y en uso de mis atribuciones legales, dicto el siguiente
Decreto:
Certifícase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la ley, la extinción de las concesiones de radiodifusión sonora, cuyos titulares se indican a continuación:

Anótese, comuníquese, notifíquese a las interesadas y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 16-NOV-2012
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16-NOV-2012 |
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