Decreto 670 EXENTO
Decreto 670 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE CURANILAHUE
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE CURANILAHUE
Santiago, 10 de agosto de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 670 exento.- Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La ley N° 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
d) La ley N° 20.566, que extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones;
e) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
f) El decreto supremo N° 126 ,de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
g) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
h) El decreto supremo N° 736, de 27.12.2004, que otorgó la concesión, renovado mediante decreto supremo N° 468, de 05.05.2008, publicado en el Diario Oficial N° 39.105, de 05.07.2008, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra h) de los Vistos, ingreso Subtel N° 76.195 de 24.11.2011, complementada mediante ingreso Subtel N° 81.014 de 16.12.2011;
b) El Informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica notificado mediante ingreso Subtel N° 83.270 de 28.12.2011, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley N° 19.733, de 2001;
c) La resolución exenta N° 2.340 de 23.04.2012, que autorizó previamente la transferencia;
d) El instrumento privado de fecha 11.05.2012;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 49.232 de 06.06.2012; y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQK-110, para la comuna de Curanilahue, VIII Región, cuyo titular es la Corporación Iglesia de los Adventistas del Séptimo Día, RUT N° 82.745.300-5, según consta en el decreto indicado en la letra h) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es el Distrito Curanilahue de la Asociación Centro Sur Austral de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, RUT N° 65.047.461-9, con domicilio en Rosa O'Higgins N° 235, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 3° transitorios de la ley N° 20.433 de la letra c) de los Vistos, los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la citada ley mantengan vigente su concesión podrán acogerse a esta última, cumpliendo para ello con los requisitos que a tales efectos en la misma se señalan. De no hacerlo, la concesión no podrá renovarse una vez expirado el término de su vigencia.
5. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-AGO-2012
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30-AGO-2012 |
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