Decreto 89
Decreto 89 OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 10-MAY-2012
Publicación: 21-JUL-2012
Versión: Última Versión - 08-OCT-2013
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA
Santiago, 10 de mayo de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 89.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) La resolución exenta Nº 3.446 de 29 de junio de 2010, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2010.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para optar a concesiones de Radiodifusión Sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 39.661 de 15.05.2010, rectificado por resolución exenta Nº3.083 de 07.06.2010, publicada en el Diario Oficial el 15.06.2010;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 40.521 de 15.09.2010;
c) Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante memorándum Nº 220/C de 09.11.2010;
d) La resolución exenta Nº 1.010 de 03.03.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de San José de la Mariquina, XIV Región, a la Sociedad de Difusión Armonía Limitada;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión.
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de San José de la Mariquina, comuna de Mariquina, XIV Región a la Sociedad de Difusión Armonía Limitada, RUT Nº 78.007.770-0, con domicilio en calle Independencia Nº 129, piso 3, comuna de Independencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada, cuya señal distintiva es XQD-105, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora, serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora de
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : San José de la Mariquina,
comuna de Mariquina, XIV
Región.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54
dB (µV/m), referida al
punto de emisión de
la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo de inicio de obras : 15 días.
- Plazo de término de obras : 30 días.
- Plazo de inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima : 250 Watt.
- Frecuencia : 101,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 KHz.
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Polarización : Vertical.
- Nº Antenas : 2.
- Tipo de antena : Dipolo de ½ onda.
- Ganancia : 4,5 dBd de ganancia
máxima y de 3,9 dBd
en el plano
horizontal.
- Tilt eléctrico : 6,7° bajo la horizontal.
- Altura del centro de
radiación : 30 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 0,9 dB (incluye divisor
de potencia de 0,1 dB).
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE INSTALACIONES
- Estudio principal : Calle Independencia
Nº 129, piso 3, comuna
de Independencia,
Región Metropolitana.
- Coordenadas geográficas : 33°25'49" Latitud Sur,
70°39'09" Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
- Planta transmisora y
sistema radiante : Sector San Humberto s/n,
San José de la Mariquina,
comuna de Mariquina,
XIV Región.
- Coordenadas geográficas : 39º31'45,9" LatDecreto 465 EXENTO,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 08.10.2013itud Sur,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 08.10.2013itud Sur,
72º57'36,9" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones de las modificaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 08-OCT-2013
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08-OCT-2013 | |||
Texto Original
De 21-JUL-2012
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21-JUL-2012 | 07-OCT-2013 |
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