Decreto 519 EXENTO
Decreto 519 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA VTR BANDA ANCHA (CHILE) S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA VTR BANDA ANCHA (CHILE) S.A.
Santiago, 18 de junio de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 519 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) Decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo N° 461 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 16.719 de 01.02.2012.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, señalada en la letra e) de los Vistos otorgada a la empresa VTR Banda Ancha (Chile) S.A., RUT Nº 96.787.750-6, con domicilio en Reyes Lavalle N° 3340, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria a modificar su actual zona de servicio, autorizada por decreto exento N° 1.182 de 2011, en las comunas de San Antonio y Santo Domingo, quedando conformada en definitiva para estas comunas, según se indica a continuación:
Comuna de San Antonio Etapa 1


Comuna de Santo Domingo Etapa 2


Comuna de Santo Domingo, sector Brisas del Mar, Etapa 3

Nota: La zona de servicio estará definida por la unión de los puntos geográficos circundada entre ellos, incluyendo las edificaciones de sus respectivos costados exteriores.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 09-JUL-2012
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09-JUL-2012 |
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