Decreto 479 EXENTO
Decreto 479 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE CERRO NAVIA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE CERRO NAVIA
Santiago, 11 de junio de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 479 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La ley N° 20.433, que Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;
d) La ley N° 20.566, que extiende los plazos de los Servicios de Radiodifusión Comunitaria para adecuarse a la normativa en materia de concesiones.
e) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
f) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
g) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
h) Ley N° 19.418, de 1997, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, e
i) El decreto supremo N° 473, de 06.12.2005, que otorgó la concesión publicado en el Diario Oficial N° 38.363 de 14.01.2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra i) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 62.712 de 29.09.2011, complementada mediante ingreso Subtel N° 78.145 de 02.12.2011;
b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica notificado mediante ingreso Subtel Nº 57.414 de 01.09.2011, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley N° 19.733, de 2001;
c) La resolución exenta N° 1.599, de 19.03.2012, que autorizó previamente la transferencia;
d) El instrumento privado de fecha 19.04.2012;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 38.616, de 26.04.2012; y, en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Mínima Cobertura, señal distintiva XQJ-172 para la comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, cuyo titular es la Sociedad de Inversiones y Servicios Generales Limitada, RUT N° 77.660.270-1, según consta en el decreto supremo indicado en la letra i) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es el Centro Social Cultural y Deportivo Cristo Joven, RUT N° 65.036.954-8, con domicilio en Cardenal Raúl Silva Henríquez N° 1139, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 3º Transitorios de la ley Nº 20.433 de la letra c) de los Vistos, los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la citada ley mantengan vigente su concesión podrán acogerse a esta última, cumpliendo para ello con los requisitos que a tales efectos en la misma se señalan. De no hacerlo, la concesión no podrá renovarse una vez expirado el término de su vigencia.
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29º de la ley 19.418, citada en la letra h) de los Vistos, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el decreto ley N° 825, de 1974.
6. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 07-JUL-2012
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07-JUL-2012 |
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