Decreto 67
Decreto 67 MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SANTIAGO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SANTIAGO
Santiago, 10 de abril de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 67.- Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo N° 30 de 22.02.1989, que otorgó la concesión, renovada por decreto supremo N° 54 de 02.03.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, ingreso Subtel N° 59.405 de 12.09.2011, complementada mediante ingreso Subtel N° 66.326 de 13.10.2011;
b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel N° 27.229 de 07.04.2011, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la Ley N° 19.733 de 2001;
c) La resolución exenta N° 6.233 de 11.11.2011, que autorizó previamente la transferencia;
d) La escritura pública de fecha 13.12.2011, perfeccionada ante don Humberto Santelices Narducci, Notario Titular de la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingresada con fecha 24.01.2012 a la División Jurídica de esta Subsecretaría, ingreso Subtel N° 15.084 de 25.01.2012;
f) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 15.255 de 25.01.2012;
g) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14° de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° del mismo cuerpo legal; y en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en amplitud modulada, señal distintiva CB-133, para la localidad de Santiago, Región Metropolitana, cuyo titular es sociedad Dial Metropolitano S.A., RUT N° 76.642.410-4, según consta en el decreto supremo indicado en la letra g) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la sociedad Inversiones Sahara S.A., RUT Nº 96.881.920-8, con domicilio en Avda. Cristóbal Colón N° 6456, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. Asimismo, modifícase la concesión en el sentido de cambiar de ubicación el estudio y el transmisor del radioenlace Estudio – Cerro San Cristóbal.
4. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
5. La ubicación de las instalaciones y características técnicas que se modifican, serán las siguientes:
Estudio:
- Dirección : Avda. Cristóbal Colón N°
6456, Las Condes, Región
Metropolitana.
- Coordenadas Geográficas : 33°25'00" Latitud Sur;
70°33'42" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
Coordenadas Ubicación Transmisor del Radioenlace Estudio - Cerro San Cristóbal:
- Coordenadas Transmisor : 33°25'00" Latitud Sur;
70°33'42" Longitud Oeste.
Datum WGS 84.
6. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
7. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 10 días.
- Inicio de servicio : 40 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
8. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que estas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
9. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
10. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 25-MAY-2012
|
25-MAY-2012 |
Comparando Decreto 67 |
Loading...