Decreto 28
Decreto 28 OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RENAICO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RENAICO
Santiago, 26 de enero de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 28.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La ley N° 20.335, de 2009, que modifica el sistema de otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora;
d) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
f) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
g) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
h) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
i) La resolución exenta Nº 1.227, de 16.10.2008, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2008.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial edición Nº 39.164 de 15.09.2008, rectificado por resolución exenta Nº 1.223, de 16.10.2008, publicado en el Diario Oficial el 06.11.2008;
b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Seremitt N° 9.449 de 10.01.2008, ingreso Subtel Nº 55.585 de 11.12.2008;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 163/C de 05.08.2009;
d) Lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 13A de la Ley General de Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta Nº 6.777, de 06.12.2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a sorteo para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para las localidades respecto de las cuales se presentaron solicitudes con similares condiciones, correspondiente al concurso público del tercer cuatrimestre de 2008;
f) El acta que da cuenta de lo obrado en el sorteo realizado el día 20.12.2010;
g) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 249/C de 29.12.2010;
h) La resolución exenta Nº 1.763, de 14.04.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Renaico, IX Región, a Comunicaciones e Inversiones Santa María Limitada;
i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Renaico, IX Región, a Comunicaciones e Inversiones Santa María Limitada, RUT Nº 76.023.875-9, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 125, piso 2, comuna de Angol, IX Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-574, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Renaico, IX Región.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o igual
que 54 dB (µV/m), referida al
punto de emisión de la señal.
- Período de la
concesión : 25 años.
- Plazo inicio de
obras : 10 días.
- Plazo término de
obras : 29 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 59 días.
- Potencia máxima : 50 Watts.
- Frecuencia : 92,5 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 kHz.
- Diagrama de
Radiación : Direccional.
- Ganancia máxima : 11,9 dBd.
- Polarización : Circular.
- Tipo de antenas : Dipolo con panel.
- Nº antenas : 6.
- Altura del centro
de radiación : 23,95 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 3,3 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del
Estudio : Comercio N° 269, comuna de
Renaico, IX Región.
- Coordenadas
geográficas : 37°40'01" Latitud Sur.
72°34'56" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
- Ubicación de Planta Transmisora
y Sistema Radiante : Sector Rihuito, comuna de Negrete,
VIII Región.
- Coordenadas
geográficas : 37°36'55" Latitud Sur.
72°35'12" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 325,6 MHz.
- Potencia máxima : 10 Watts.
- Ganancia máxima : 8 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi, abertura del lóbulo de 60°.
- Coordenadas etapa
transmisora : 37°40'01" Latitud Sur.
72°34'56" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
- Coordenadas etapa
receptora : 37°36'55" Latitud Sur.
72°35'12" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-MAR-2012
|
21-MAR-2012 |
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