Decreto 39
Decreto 39 OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL POR SATÉLITE A LA EMPRESA GLOBALSAT TELECOMUNICACIONES CHILE LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 02-FEB-2012
Publicación: 09-MAR-2012
Versión: Única - 09-MAR-2012
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL POR SATÉLITE A LA EMPRESA GLOBALSAT TELECOMUNICACIONES CHILE LIMITADA
Santiago, 2 de febrero de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 39.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 281 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento que fija procedimientos de Cálculo para el cobro de los Derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico.
f) La resolución exenta Nº 1.753 de 1998, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma Técnica para el servicio Público de Telefonía Móvil por Satélite y sus modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 60.156 de 15.09.2011, complementado por ingreso Subtel N° 81.337 de 19.12.2011.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de la concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil por Satélite, a la empresa Globalsat Telecomunicaciones Chile Limitada, RUT Nº 76.098.819-7, con domicilio en Avda. Andrés Bello N° 2711, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar un sistema de Telefonía Móvil por Satélite, constituido por estaciones terrenas móviles de abonados, que se comunicarán a través de satélites, en todo el territorio nacional.

Las conexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
2. La zona de servicio comprenderá todo el territorio nacional.
3. Los plazos serán los que se indican a continuación.

4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. La concesionaria deberá informar, dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de febrero, junio y octubre de cada año, el número de estaciones en el sistema hasta el último día hábil del mes inmediatamente anterior a la presentación. En caso de no hacerlo, la Subsecretaría, procederá de acuerdo a los procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos establecidos en el Reglamento respectivo, sobre la base de los antecedentes de que disponga u obtenga.
6. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
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