Decreto 8
Decreto 8 RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CURICÓ
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CURICÓ
Santiago, 11 de enero de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 8.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, en adelante el Reglamento;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) El decreto supremo Nº 138, de 31.08.1979, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial del 06.10.1979;
i) La resolución exenta Nº 1.227, de 16.10.2008, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2008.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial edición N° 39.164, de 15.09.2008, rectificado por resolución exenta N° 1.223, de 16.10.2008, publicada en el Diario Oficial el 06.11.2008;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Seremitt N° 162.24, de 10.12.2008, ingreso Subtel Nº 55.822, de 12.12.2008;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum 80/C, de 18.05.2009, complementado por memorámdum N° 236/C, de 27.10.2009;
d) La resolución exenta Nº 6.098, de 03.11.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada, para la localidad de Curicó, VII Región, a Sociedad Radio Condell;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1.- Renuévese por un período de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, la concesión de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada para la localidad de Curicó, VII Región, a Sociedad Radio Condell, RUT Nº 80.437.400-0, con domicilio en Camino a Los Niches km 0,1, comuna de Curicó, VII Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébanse las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus modificaciones anteriores al concurso, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada, señal distintiva CC-126, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Amplitud Modulada.
- Zona de Servicio Diurna : Localidad de Curicó, VII
Región.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al punto
de emisión de la señal.
- Zona de Servicio Nocturna : Localidad de Curicó, VII
Región.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 72 dB
(µV/m), referida al punto
de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Potencia Diurna : 1.000 Watts.
- Potencia Nocturna : 1.000 Watts.
- Frecuencia : 1.260 kHz.
- Dado que la asignataria es la actual concesionaria, no se especifican los plazos de inicio y término de construcción de las obras e inicio de servicio.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 10K0A3EGN.
- Diagrama de radiación : Omnidireccional.
- Ganancia máxima : 0 dB (referida a una antena
vertical corta).
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Mástil radiante de ¼
longitud de onda.
- Nº antenas : 1
- Altura antena : 60 metros.
- Pérdidas en cables
y conectores : 0,2 dB.
- Contorno Zona de Servicio, según la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del estudio : Arturo Prat Nº 320, Curicó,
VII Región.
- Coordenadas geográficas : 34º59'02" Latitud Sur.
71º14'21" Longitud Oeste.
Datum: WGS84.
- Ubicación de la planta
transmisora y sistema
radiante : Camino a Los Niches s/n,
Curicó, VII Región.
- Coordenadas geográficas : 34º59'51" Latitud Sur.
71º14'01" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 315,2 MHz.
- Potencia : 10 Watts.
- Ganancia máxima : 8 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo emisión : 54K0F3EGN.
- Tipo antena : Yagi de 5 elementos,
abertura de lóbulo 10°.
- Coordenadas etapa
transmisora : 34º59'02" Latitud Sur.
71º14'21" Longitud Oeste.
Datum: WGS84.
- Coordenadas etapa
receptora : 34º59'51" Latitud Sur.
71º14'01" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
4.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
5.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-MAR-2012
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08-MAR-2012 |
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