Decreto 158 EXENTO
Decreto 158 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA LUZLINARES S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA LUZLINARES S.A.
Santiago, 26 de enero de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 158 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta Nº1.558 de 2008, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la norma técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.250 – 5.350 MHz y 5.470 – 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores,
f) El decreto supremo Nº144 de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº60.531 de 16.09.2011.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación del extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, otorgada a la empresa Luzlinares S.A., RUT Nº96.884.450-4, con domicilio en Chacabuco N°675, comuna de Linares, VII Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar:
1.1. Cuatro (4) Estaciones Base punto a multipunto.

1.2. Tres (3) enlaces punto a punto.

Los medios que soportan el servicio podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
La zona de servicio será el área definida por el contorno donde la intensidad de campo nominal sea igual o superior a 84 (µV/m), en torno a cada estación base.
Observación:
La empresa deberá dar total cumplimiento, según corresponda, a lo estipulado en la resolución exenta Nº1.558 de 2008, y sus modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que norman el uso de las bandas de frecuencias 5.250,0 – 5.350,0; 5.470,0 – 5.725,0 MHz.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

3. Apruébase el proyecto técnico presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-FEB-2012
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20-FEB-2012 |
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