Decreto 1600 EXENTO
Decreto 1600 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL AVANZADO A LA EMPRESA NEXTEL S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL AVANZADO A LA EMPRESA NEXTEL S.A.
Santiago, 21 de diciembre de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 1.600 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones,
en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c) La resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija
Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta N°1.144 de 2000, modificada por la resolución exenta N°596
de 2007, ambas de esta Subsecretaría, que fijó la norma técnica para el Servicio
Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado.
f) El decreto supremo Nº64 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº65.907 de 12.10.2011.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso
quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las
normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación
del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado, otorgada a la empresa Nextel S.A., RUT. Nº78.921.690-8, con domicilio en Presidente Riesco N°5435, Piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para rectificar la dirección de la estación base, autorizada mediante decreto exento N°336 de 2011, según se indica a continuación:

Las demás características técnicas, no consideradas en la presente modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al decreto exento N°336 de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2. Los plazos de término de obras e inicio de servicio son los autorizados por el decreto exento N°336 de 2011.
3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-FEB-2012
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10-FEB-2012 |
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