Decreto 256
Decreto 256 OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ANDACOLLO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 02-NOV-2011
Publicación: 13-ENE-2012
Versión: Única - 13-ENE-2012
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ANDACOLLO
Santiago, 2 de noviembre de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 256.- Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta N° 479, de 1999, modificada por la resolución exenta N° 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) La resolución exenta N° 828, de 19.06.2007, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2007.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial, edición N° 38.763, de 15.05.2007;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 41.145 de 02.08.2007;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum N° 301/C de 21.09.2007;
d) La resolución exenta N° 497, de 27.05.2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a licitación para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para las localidades respecto de las cuales se presentaron solicitudes con similares condiciones, correspondiente al concurso público del segundo cuatrimestre de 2007;
e) El Acta que da cuenta de lo obrado en la licitación realizada el día 18.06.2008;
f) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum N° 187/C, de 19.06.2008;
g) La resolución exenta N° 6.467, de 23.11.2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Andacollo, IV Región, a Ilustre Municipalidad de Andacollo;
h) Que la asignataria acreditó haber enterado el monto ofrecido en la licitación, mediante ingreso Subtel N° 50.030, de 27.07.2011.
i) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Andacollo, IV Región, a Ilustre Municipalidad de Andacollo, RUT N° 69.040.400-1, con domicilio en Plaza Videla N° 50, comuna de Andacollo, IV Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-542, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Andacollo, IV
Región.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o
igual que 54 dB (µV/m),
referida al punto de emisión
de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Plazo inicio de obras : 10 días.
- Plazo término de obras : 40 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima : 150 Watts.
- Frecuencia : 88,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 KHz.
- Diagrama de radiación : Direccional.
- Ganancia : 12,67 dBd de ganancia y 1,35
dBd de ganancia en el plano
horizontal.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Log periódica.
- Tilt eléctrico : 12,9° bajo la horizontal.
- N° antenas : 4.
- Altura del centro de
radiación : 25,5 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 3,28 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del estudio : Plaza Videla N° 50, comuna de
Andacollo, IV Región.
- Coordenadas geográficas : 30°13'43" Latitud Sur.
71°04'57" Longitud Oeste.
Datum: PSAD 56.
- Ubicación de la planta transmisora
y sistema radiante : Cerro El Calvario s/n, comuna
de Andacollo, IV Región.
- Coordenadas geográficas : 30°13'02" Latitud Sur.
71°05'00" Longitud Oeste.
Datum: PSAD 56.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 336,5 MHz.
- Potencia máxima : 10 Watts.
- Ganancia máxima : 10 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi de 5 elementos, abertura
del lóbulo 60°.
- Coordenadas etapa
transmisora : 30°13'43" Latitud Sur.
71°04'57" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
- Coordenadas etapa
receptora : 30°13'02" Latitud Sur.
71°05'00" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
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