Resolución 7469 EXENTA
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Resolución 7469 EXENTA
Resolución 7469 EXENTA LLAMADO PÚBLICO A PARTICIPAR EN LA CONFORMACIÓN DEL PRIMER CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
LLAMADO PÚBLICO A PARTICIPAR EN LA CONFORMACIÓN DEL PRIMER CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Núm. 7.469 exenta.- Santiago, 29 de diciembre de 2011.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también "la Subsecretaría";
b) La ley Nº 20.500, de 2011, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;
c) El Gab. Pres. Nº 2, de 20.04.2011, que establece el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
d) El decreto supremo Nº 1.520, de 2011, que Aprueba Norma General de Participación Ciudadana, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta Nº 4.324, de 2011, que Aprueba Norma de Participación Ciudadana, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 7.212, de 2011, que define y establece procedimiento que conformará Consejos de la Sociedad Civil de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
g) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que el Estado reconoce a las personas el derecho a participar en sus políticas, planes, programas y acciones;
2. Que los órganos de la Administración del Estado deben establecer Consejos de la Sociedad Civil;
3. Que corresponde a la Subsecretaría llamar a la creación del primer Consejo de la Sociedad Civil, en adelante también "el Consejo";
4. Que de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta Nº 7.212, de diciembre de 2011, la Subsecretaría definió y estableció el procedimiento para conformar los Consejos de la Sociedad Civil;
5. Que de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta Nº 4.324, en su artículo 8º, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá realizar un llamado público a las asociaciones sin fines de lucro, a manifestar su interés de participar en el proceso de conformación del primer Consejo de la Sociedad Civil de esta Subsecretaría y en uso de mis atribuciones;
Resuelvo:
Llámese públicamente a las asociaciones de consumidores y organizaciones comunitarias, a manifestar su interés de participar en el proceso de conformación del primer Consejo de la Sociedad Civil de la Subsecretaría.
Artículo 1º.- Las asociaciones de consumidores y organizaciones comunitarias, deberán manifestar su interés de participar en el proceso de conformación del primer Consejo de la Sociedad Civil de la Subsecretaría, presentando sus antecedentes en la respectiva Oficina de Partes en Santiago o en las oficinas de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, en sobre cerrado dirigido al Subsecretario de Telecomunicaciones.
Artículo 2º.- El llamado a conformar el Consejo se mantendrá abierto durante veinte días hábiles, a contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
Artículo 3º.- Las asociaciones de consumidores y organizaciones comunitarias interesadas en integrar el Consejo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser asociación de consumidor, constituida en conformidad con lo dispuesto en el Título II, párrafo 2º de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, o ser organización comunitaria constituida de acuerdo a la ley Nº 19.418, Título II, párrafo 1º, que tenga entre sus objetivos la protección de los derechos de los consumidores, y
b) Tener a lo menos 6 meses de vigencia a la fecha de su postulación.
Artículo 4º.- Las asociaciones y organizaciones interesadas en integrar el Consejo, deberán presentar los siguientes antecedentes:
a) Formulario de manifestación de interés, el que podrá ser descargado en el sitio web de la Subsecretaría (www.subtel.cl) en Acceso Directo, o retirarlo en las oficinas de la Subsecretaría en Santiago y/o en las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.
b) Asociación de consumidores: Certificado de vigencia de la Asociación de Consumidores, extendido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y un certificado que de cuenta de la composición vigente de su consejo directivo.
- Organizaciones comunitarias: Certificado de vigencia de la organización, otorgado por la Secretaría Municipal respectiva; una copia legalizada de sus estatutos y un certificado que dé cuenta de la composición vigente de su directorio.
En el evento que los antecedentes aportados por las organizaciones y asociaciones no sean consistentes, la Subsecretaría podrá requerir, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de los mismos, que complementen su presentación aportando los antecedentes que correspondan.
Artículo 5º.- En el caso que el trámite de obtención de la documentación requerida supere el periodo de vigencia de este llamado, los interesados podrán informar dicha situación a la Subsecretaría, la que evaluará los fundamentos expuestos y podrá otorgar un nuevo plazo para su entrega.
Artículo 6º.- No se considerarán aquellas solicitudes presentadas por las asociaciones y organizaciones que no cumplan con lo definido en los artículos 3º y 4º.
Artículo 7º.- Las asociaciones y organizaciones que cumplan con los requisitos, integrarán el primer Consejo de la Sociedad Civil. El listado de aquellas se publicará en el sitio web de la Subsecretaría.
Artículo 8º.- La Subsecretaría informará por correo postal y/o electrónico a las asociaciones y organizaciones que hubieren manifestado su interés a participar en el Consejo, la circunstancia de haber sido aceptadas o no dentro del mismo, informándoles los motivos causantes del rechazo, de ser el caso.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-ENE-2012
|
06-ENE-2012 |
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