Decreto 1267 EXENTO
Decreto 1267 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LANCO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LANCO
Santiago, 24 de octubre de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 1.267 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) La resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23 de 01.02.2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo Nº 613 de 15.11.2000, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular por decreto supremo Nº612 de 24.10.2006, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, Ingreso Subtel Nº 15.814 de 04.02.2011, complementada por Ingresos Subtel Nº 32.262 de 04.05.2011 y Nº 50.485 de 28.07.2011; y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Lanco, XIV Región, señal distintiva XQD-370, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Compañía de Radio y Televisión Nuevo Mundo S.A., RUT Nº99.510.820-8, con domicilio en San Pablo N°2271, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio.
- Dirección : Yungay N°235-A, Lanco, XIV
Región.
- Coordenadas Geográficas : 39°26'54" Latitud Sur;
72°46'15" Longitud Oeste.
Planta Transmisora.
- Dirección : Km. 2 camino a Tripayante,
Fundo El Arco, Lanco, XIV
Región.
- Coordenadas Geográficas : 39°25'59" Latitud Sur;
72°47'35" Longitud Oeste.
Sistema Radiante.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo.
- Ganancia antena : 4,8 dBd.
- Nº antenas : 2.
- Altura centro de radiación: 34,5 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 0,9 dB.
- Pérdidas
(divisor potencia) : 0,7 dB.
- Acimut antenas : 70°.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Coordenadas Ubicación Radioenlace Estudio-Planta.
- Coordenadas Transmisor : 39°26'54" Latitud Sur;
72°46'15" Longitud Oeste.
- Coordenadas Receptor : 39°25'59" Latitud Sur;
72°47'35" Longitud Oeste.
- Todas las coordenadas en Datum PSAD 56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 30 días.
- Término de obras : 45 días.
- Inicio de servicio : 59 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-DIC-2011
|
12-DIC-2011 |
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