Decreto 1187 EXENTO
Decreto 1187 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL A LA EMPRESA TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.
Santiago, 14 de septiembre de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 1.187 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta, Nº308, de 2000, modificada por resolución exenta Nº 81, de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 – 1.870 MHz; 1.885 – 1.895 MHz; 1.945 – 1.950 MHz. y 1.965 – 1.975 MHz al Servicio Público de Telefonía Móvil.
f) Los decretos supremos Nº657 y Nº658, ambos de 2002, y N°28 de 2003, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°21.577 de 10.03.2011.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil, cuya actual titular es Telefónica Móviles Chile S.A., RUT Nº87.845.500-2, con domicilio en Av. Providencia N° 111, piso 23, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cuatro (4) estaciones base, según se indica a continuación:

Las estaciones base se conectarán a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos máximos se indican a continuación.

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-NOV-2011
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10-NOV-2011 |
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