Decreto 1125 EXENTO
Decreto 1125 EXENTO MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA
Santiago, 1 de septiembre de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 1.125 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) Los decretos supremos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones de radiodifusión sonora que se indican y cuyo titular es Sociedad Radiodifusora Montecarlo Limitada y sus modificaciones:

Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 42.785 de 21.06.2011, y
b) Que las modificaciones de concesiones solicitadas no se encuentran entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal.
Decreto:
1. Modifícanse las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, otorgadas mediante los decretos supremos mencionados en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Radiodifusora Montecarlo Limitada, RUT Nº 79.688.830-K, con domicilio en Avda. Gabriel González Videla Nº 2301, comuna de La Serena, IV Región, en los términos que a continuación se indican:

2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para modificar las concesiones de radiodifusión sonora, en los términos que a continuación se señalan:
3.1 Señal distintiva XQD-310 de Licanray; XQD-280 de Villarrica y XQD-288 de Pucón:
Cambio de ubicación el estudio alternativo.
Ubicación:

3.2 Señal distintiva XQD-280, de Villarrica: Coordenadas Transmisor del Radioenlace Estudio Alternativo - Planta.
- Coordenadas geográficas: 39°17'12" Latitud Sur; 72°13'33" Longitud Oeste. Datum WGS 84.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 15 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 25-OCT-2011
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25-OCT-2011 |
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