Decreto 180
Decreto 180 RENUEVA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO MONTT
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
RENUEVA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO MONTT
Santiago, 11 de agosto de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 180.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) El decreto supremo Nº 55 de 07.03.1986 , del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus respectivas modificaciones;
i) La resolución exenta Nº 964, de 27.02.2009, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2009.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial edición Nº 39.262, de 15.01.2009;
b) Lo solicitado por la interesada mediante, ingreso Seremitt Nº 1.400, de 15.04.2009, ingreso Subtel Nº 25.473, de 17.04.2009;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 100/C, de 16.06.2009;
d) La resolución exenta Nº 1.348, de 24.03.2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Puerto Montt, X Región, a Sociedad Importadora Comercial Chisurco Ltda.;
e) La solicitud de modificación ingreso Subtel Nº 26.774 de 07.05.2008, complementada por ingresos Subtel Nº 27.484 de 13.05.2008 y Nº 36.687 de 24.05.2011;
f) Que mediante ingreso Subtel Nº 34.457 de 01.07.2008, dentro de plazo, se dedujo reclamación de oposición en contra de la solicitud de modificación de concesión de la letra e) precedente presentada por don José Aburto Barría;
g) Que mediante resolución exenta Nº 522 de 29.01.2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se resolvió rechazar la reclamación de oposición;
h) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta Nº 1.348, de 24.03.2011, que asignó la concesión; y en uso de mis atribuciones.
Decreto:
1.- Renuévese por un período de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, y modifíquese la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Puerto Montt, X Región, otorgada mediante decreto supremo de la letra h) de los Vistos, a Sociedad Importadora Comercial Chisurco Ltda., RUT Nº 79.539.560-1, con domicilio en Eleuterio Ramírez Nº 378, comuna de Purranque, X Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus modificaciones, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso, así como el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-45, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en
Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Puerto Montt, X
Región.
Superficie delimitada por
una intensidad de campo
mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al punto de
emisión de la señal.
- Período de la concesión : 25 años.
- Potencia : 250 Watts.
- Frecuencia : 98,9 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 KHz.
- Diagrama de radiación : Omnidireccional.
- Ganancia máxima : 3,15 dBd.
- Polarización : Circular.
- Tipo de antenas : Anillo terminado en barra.
- Nº Antenas : 4.
- Altura centro radiación : 30 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 0,77 dB.
- Pérdidas (divisor de
potencia) : 0,2 dB.
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación de Estudio Principal, Planta
Transmisora y Sistema
Radiante : Pasaje Eleuterio Ramírez Nº
701, Puerto Montt, X Región.
- Coordenadas geográficas : 41°28'07" Latitud Sur.
72°57'49" Longitud Oeste.
Datum WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio de las modificaciones autorizadas, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto y serán los siguientes:
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 10 días.
- Plazo inicio de transmisiones : 40 días.
5.- El presente decreto deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la Ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios correspondientes a la modificación, sin que las obras e instalaciones modificadas hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico que correspondan al tenor de la presente autorización, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-OCT-2011
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18-OCT-2011 |
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