Decreto 851 EXENTO
Decreto 851 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VICTORIA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VICTORIA
Santiago, 8 de junio de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Num. 851 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
g) El decreto supremo Nº 73 de 15.02.2002, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 147 de 22.04.2004, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, Ingreso Subtel Nº 25.870 de 18.05.2010, complementada por Ingreso Subtel Nº 52.142 de 26.11.2010; y
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Victoria, IX Región, señal distintiva XQD-419, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los vistos, cuyo titular es Sociedad Comercial de Comunicación Social Devaud y Morales Limitada, RUT Nº 78.753.200-4, con domicilio en Manuel Rodríguez N° 1199, comuna de Lautaro, IX Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar características del sistema radiante e incorporar estudio alternativo y radioenlace estudio principal - planta transmisora, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio Principal:
- Dirección : Confederación Suiza N° 610,
Victoria, IX Región.
- Coordenadas Geográficas : 38° 13' 30" Latitud Sur;
72° 19' 51" Longitud Oeste.
Estudio Alternativo:
- Dirección : Manuel Rodríguez N° 1199,
Lautaro, IX Región.
- Coordenadas Geográficas : 38° 31' 49" Latitud Sur;
72° 26' 10" Longitud Oeste.
Planta Transmisora:
- Dirección : Villa Alegre N° 800,
Victoria, IX Región.
- Coordenadas Geográficas : 38° 14' 26" Latitud Sur;
72° 19' 02" Longitud Oeste.
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Dipolo con reflector, con
tilt eléctrico de 13,4°
bajo la horizontal.
- Ganancia antena : 11 dBd de ganancia máxima
sin tilt y 1,4 dBd en el
plano horizontal.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro de radiación: 37,5 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 2,4 dB.
- Pérdidas (divisor
potencia) : 0,1 dB.
- Acimut antenas : 45°.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radioenlace Estudio Principal - Planta:
- Frecuencia : 335,6 MHz.
- Potencia : 10 Watts.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Tipo de antena : Yagi 4 elementos, abertura
lóbulo principal de 60°,
con 8 dBd. de ganancia
máxima y polarización
horizontal.
- Coordenadas Transmisor : 38° 13' 30" Latitud Sur;
72° 19' 51" Longitud Oeste.
- Coordenadas Receptor : 38° 14' 26" Latitud Sur;
72° 19' 02" Longitud Oeste.
- Todas las coordenadas en Datum PSAD 56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 10 días.
- Inicio de servicio : 40 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-JUL-2011
|
20-JUL-2011 |
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