Decreto 912 EXENTO
Decreto 912 EXENTO RECTIFICA DE OFICIO DECRETOS QUE OTORGARON Y MODIFICARON CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
RECTIFICA DE OFICIO DECRETOS QUE OTORGARON Y MODIFICARON CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA
Santiago, 10 de junio de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 912 exento.- Vistos :
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
g) El decreto supremo Nº 239, de 02.09.1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión señal distintiva XQC-165, para la ciudad de Rancagua, VI Región;
h) El decreto supremo Nº 92, de 05.02.2001, que otorgó la concesión señal distintiva XQC-390, para la localidad de Rancagua, VI Región, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 317, de 19.05.2003, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
i) El decreto supremo Nº 323, de 23.04.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión señal distintiva XQC-524, para la localidad de Rancagua, VI Región.
Considerando:
a) La fiscalización efectuada en terreno, informada mediante Memorando N° 695/DFRS F-23, de 09.12.2010, en la cual se detectan diferencias en las coordenadas de ubicación de la planta transmisora, de las concesiones ya individualizadas, cuyos decretos que autorizan esta ubicación son los siguientes:

b) El Informe Técnico de fecha 31.03.2011, que informa favorablemente la factibilidad de rectificación de coordenadas de ubicación del estudio alternativo y la planta transmisora.
Decreto:
1. Rectifícanse de oficio los decretos mencionados en la letra a) de los Considerandos, relacionados con las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, cuyo detalle se indica a continuación:

En el sentido de que las coordenadas de ubicación de la planta transmisora, son las siguientes:
- Coordenadas Geográficas: 34°13'07,3" Latitud Sur; 70°43'45,5" Longitud Oeste. Datum PSAD 56.
Anótese, notifíquese a las interesadas y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-JUN-2011
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23-JUN-2011 |
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