Decreto 587 EXENTO
Decreto 587 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LAS LOCALIDADES DE RENGO Y DE EL MANZANO-LAS CABRAS-PEUMO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LAS LOCALIDADES DE RENGO Y DE EL MANZANO-LAS CABRAS-PEUMO
Santiago, 21 de abril de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 587 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g) El decreto supremo Nº 333, de 23.06.1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, señal distintiva XQC-286, para la localidad de Rengo y su respectiva modificación.
h) El decreto supremo Nº 529, de 25.08.2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, señal distintiva XQC-479, para las localidades de El Manzano-Las Cabras-Peumo y su respectiva modificación.
Considerando:
a) Las solicitudes de modificaciones, Ingresos Subtel Nº 49.803 y Nº 49.806, todas de 15.11.2010, y
b) Que las modificaciones de concesiones solicitadas no se encuentran entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 14° de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15° y 16° del mismo cuerpo legal.
Decreto:
1. Modifícanse las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Rengo, VI Región, señal distintiva XQC-286 y para las localidades de El Manzano-Las Cabras-Peumo, VI Región, señal distintiva XQC-479, otorgadas mediante decretos supremos mencionados en las letras g) y h) de los Vistos, respectivamente, cuyo titular es Sociedad Comunicaciones Rapel Limitada, RUT Nº 78.760.700-4, con domicilio en José Miguel Carrera N° 325, oficina N° 11, comuna de Las Cabras, VI Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para modificar sus concesiones en los términos que a continuación se señalan:
3.1 Señal distintiva XQC-286, de Rengo: Para cambiar de ubicación el estudio principal y eliminar el estudio alternativo y el radioenlace estudio alternativo - planta.
Estudio Principal:
- Dirección : Martiniano Urriola N° 322, Rengo, VI
Región.
- Coordenadas
Geográficas : 34°24'35" Latitud Sur; 70°51'27"
Longitud Oeste. Datum WGS 84.
3.2 Señal distintiva XQC-479, de El Manzano-Las Cabras-Peumo: Para eliminar el estudio alternativo y el radioenlace estudio alternativo - planta.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-JUN-2011
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23-JUN-2011 |
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