Decreto 96
Decreto 96 MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE CURACAUTÍN
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE CURACAUTÍN
Santiago, 12 de abril de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 96.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
f) El artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.277, de 20.01.1994, y
g) El decreto supremo Nº 186, de 17.06.1993, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de modificación de la concesión, otorgada mediante el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, Ingreso Subtel Nº 12.676, de 21.01.2010;
b) La resolución favorable del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de fecha 07.07.2009, notificada mediante Ingreso Subtel Nº 37.633, de 10.07.2009, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º, inciso segundo, de la ley Nº 19.733, de 2001;
c) La escritura pública de fecha 16.06.1998, celebrada ante don Carlos Ramdohr Janssen, Notario Público Titular de la Agrupación de las Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Vilcún, Cunco y Freire;
d) El contrato de fecha 14.01.2010, que aporta la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada a la adquirente, Sociedad Comercial de Comunicación Social Arias y Urrutia Limitada;
e) Que la adquirente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 21º y 22º de la ley, y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-166, para la ciudad de Curacautín, IX Región, cuyo titular es don Javier Eduardo Arias Castillo, RUT Nº 10.029.500-8, según consta en el decreto supremo indicado en la letra g) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la Sociedad Comercial de Comunicación Social Arias y Urrutia Limitada, RUT Nº 77.179.220-0, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 885, comuna de Curacautín, IX Región.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 96, de 2011, del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones
Nº 28.649.- Santiago, 6 de mayo de 2011.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica la concesión de radiodifusión sonora que indica, por encontrarse ajustado a derecho; pero cumple con hacer presente que el contrato a que se refiere el considerando d) es una compraventa, y no como ahí se indica. Asimismo, la remisión hecha en el considerando a) debe entenderse efectuada a la letra g) de los Vistos, y no como allí se señala.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a US., por orden del Contralor General de la República, Jefe Subdivisión Jurídica, División de Infraestructura y Regulación.
Al señor
Ministro de Transportes
y Telecomunicaciones
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-JUN-2011
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13-JUN-2011 |
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