Decreto 125
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Decreto 125
Decreto 125 MODIFICA PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE ENCAMINAMIENTO TELEFÓNICO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE ENCAMINAMIENTO TELEFÓNICO
Núm. 125.- Santiago, 9 de mayo de 2011.- Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 24°, 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) La Ley Nº 20.476, que estableció que a cada Región Administrativa corresponda una zona primaria del Servicio Público Telefónico Local;
d) La Ley N° 20.471, que creó el Organismo Administrador para la Portabilidad Numérica;
e) El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
f) El Decreto Supremo N° 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;
g) La Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que la publicación en el Diario Oficial de las leyes N° 20.471 y N° 20.476, con fecha 10 de diciembre de 2010, hace necesario efectuar las modificaciones pertinentes a la normativa sobre la materia;
b) Que en este sentido se ha constatado la necesidad de efectuar modificaciones al Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, en lo concerniente a las zonas primarias del servicio público telefónico local, y en ejercicio de mis atribuciones,
Decreto:
Artículo único: Modifíquese el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, aprobado por Decreto Supremo N° 746, citado en la letra f) de los Vistos, en el siguiente sentido:
1. Reemplácese, en la letra a) del Artículo 9°, donde dice "24" por "13".
2. Reemplácese el texto del Artículo 10° por el siguiente:
"Las zonas primarias de la red pública telefónica local son las siguientes:

3. Reemplácese el texto del Artículo 30° por el siguiente:
"Las concesionarias del servicio público telefónico local, móvil, del mismo tipo y portadores deberán dar cumplimiento a la reglamentación y normativa técnica específica que regula la portabilidad del número telefónico de suscriptor y usuario y de los servicios complementarios."
4. Elimínese el Artículo 31°.
Primera: El presente decreto entrará en vigor en la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.476.
Segunda: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24, inciso final, de la Ley Nº 18.168, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá impartir las instrucciones necesarias para la adecuación de los códigos de área para el servicio público de telefonía local, acordes con las disposiciones de la Ley N° 20.476 y la presente modificación reglamentaria.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 08-JUN-2011
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08-JUN-2011 |
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