Decreto 26
Decreto 26 OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE HUENTELAUQUÉN
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 03-FEB-2011
Publicación: 04-JUN-2011
Versión: Última Versión - 16-ABR-2014
Última modificación: 16-ABR-2014 - Decreto 226 EXENTO
OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE HUENTELAUQUÉN
Santiago, 3 de febrero de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 26.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, en adelante el Reglamento;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) La resolución exenta Nº 1.334 de 24.10.2006, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2006.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial edición Nº 38.566 de 15.09.2006;
b) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 65.735 de 28.11.2006;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 114/C de 19.04.2007;
d) La resolución exenta Nº 790 de 12.06.2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que llamó a licitación para la asignación de concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para las localidades respecto de las cuales se presentaron solicitudes con similares condiciones, correspondiente al concurso público del tercer cuatrimestre de 2006;
e) El acta que da cuenta de lo obrado en la licitación realizada el día 04.07.2007;
f) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum 212/C, de 09.07.2007;
g) La resolución exenta Nº 1.333, de 06.11.2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dejó sin efecto la resolución exenta Nº 1.163 de 06.09.2007, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Huentelauquén, IV Región, a la Compañía de Radio y Televisión Nuevo Mundo S.A. y asignó dicha concesión a la Empresa Nacional de Transmisiones y Duplexiones Limitada;
h) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión;
i) Que la asignataria acreditó haber enterado el monto ofrecido en la licitación, mediante Ingreso Subtel Nº 19.914, de 13.03.2009; y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Huentelauquén, IV Región, a la Empresa Nacional de Transmisiones y Duplexiones Limitada, RUT Nº 78.965.080-2, con domicilio en Brown Norte Nº 562, Depto. B-202, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-516, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Huentelauquén.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o igual
que 54 dB (µV/m), referida al
punto de emisión de la señal.
- Período de la
concesión : 25 años.
- Plazo inicio de
obras : 10 días.
- Plazo término de
obras : 30 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima : 100 Watts.
- Frecuencia : 105,3 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 KHz
- Diagrama de
Radiación : Omnidireccional
- Ganancia máxima : -0,32 dBd.
- Polarización : Circular.
- Tipo de antenas : Doble Dipolo Cruzado.
- Nº Antenas : 4
- Altura del centro
de radiación : 34,75 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 1 dB
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio Principal,
Planta Transmisora y
Sistema Radiante : Sector Huentelauquén Alto, Costado
Este Ruta 5, aprox. 1,5 Km al N-E
del puente sobre el río Choapa,
comuna de Canela, IV Región.
- Coordenadas
Geográficas : 31º34'42" Latitud Sur.
71º32'16" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 16-ABR-2014
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16-ABR-2014 | |||
Texto Original
De 04-JUN-2011
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04-JUN-2011 | 15-ABR-2014 |
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