Decreto 627 EXENTO
Decreto 627 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ENTRE LAGOS
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ENTRE LAGOS
Santiago, 25 de abril de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 627 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La resolución exenta Nº 479, de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117, de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El decreto supremo Nº 526, de 09.09.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, Ingreso Subtel Nº 32.745, de 09.06.2009, complementada por Ingreso Subtel Nº 22.668, de 19.04.2010;
b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, Ingreso Subtel Nº 47.879, de 09.09.2009, complementada por Ingreso Subtel Nº 56.585, de 10.11.2009, por cuyo intermedio la interesada ex-puso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que jus-tifican acceder a ella, autorizada por resolución exenta Nº 6.364, de 24.11.2009, y
c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Entre Lagos, X Región, señal distintiva XQD-482, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Difusora Los Muermos Limitada, RUT Nº 78.949.250-6, con domicilio en Antonio Varas Nº 100, comuna de Los Muermos, X Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante e incorporar radioenlace estudio-planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio:
- Dirección : Pablo Neruda Nº 820,
Población Francisco Valdés
Subercaseaux, Puyehue, X
Región.
- Coordenadas geográficas : 40º40'55" Latitud Sur,
72º35'42" Longitud Oeste.
Planta Transmisora:
- Dirección : Parcela 11 s/n, Lote 2,
frente a Ruta 215, Puyehue,
X Región.
- Coordenadas geográficas : 40º41'02" Latitud Sur,
72º34'53" Longitud Oeste.
Características Técnicas del Sistema Radiante que cambia:
- Acimut antenas : 270º.
Del Radioenlace estudio-planta:
- Frecuencia : 325,6 MHz.
- Potencia : 10 W.
- Emisión : 180KF8EHF.
- Tipo antena : Yagi 5 elementos, abertura
lóbulo principal 60º, con
ganancia máxima de 10 dBd y
polarización vertical.
- Coordenadas transmisor : 40º40'55" Latitud Sur,
72º35'42" Longitud Oeste.
- Coordenadas receptor : 40º41'02" Latitud Sur,
72º34'53" Longitud Oeste.
- Todas las coordenadas en Datum PSAD 56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 15 días.
- Término de obras : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La resolución exenta que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, indicada en la letra b) de los Considerando, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión, sólo si a la referida fecha de publicación la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes.
7. La concesionaria deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 30-MAY-2011
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30-MAY-2011 |
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