Decreto 704 EXENTO
Decreto 704 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL AVANZADO A LA EMPRESA CENTENNIAL CAYMAN CORP CHILE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL AVANZADO A LA EMPRESA CENTENNIAL CAYMAN CORP CHILE S.A.
Santiago, 10 de mayo de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 704 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El dcreto spremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 1.144, de 2000, modificada por resolución exenta N° 596, de 2007, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado.
f) El decreto supremo Nº 63, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N° 37.631, de 25.08.2010.
b) Que la resolución exenta N° 1.548, de 05.04.2011, que rechazó la oposición interpuesta por don Rodrigo Santelices Urbina, se encuentra firme y ejecutoriada.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado, otorgada a la empresa Centennial Cayman Corp Chile S.A, RUT Nº 78.921.690-8, con domicilio en Presidente Riesco Nº 5435, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cuarenta y seis (46) estaciones base, según se indica a continuación:

Las estaciones base, que se autorizan, se conectarán a la red existente a través de medios propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos máximos se indican a continuación.

3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-MAY-2011
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27-MAY-2011 |
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