Decreto 659 EXENTO
Decreto 659 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA EMPRESA CENTENNIAL CAYMAN CORP CHILE S.A.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA EMPRESA CENTENNIAL CAYMAN CORP. CHILE S.A.
Santiago, 5 de mayo de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 659 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo Nº103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 95, de 29.01.2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la norma técnica para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado.
f) El decreto supremo Nº 642, de 1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 19.116, de 25.02.2011.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, otorgada a la empresa Centennial Cayman Corp. Chile S.A., RUT Nº 78.921.690-8, con domicilio en Presidente Riesco Nº 5435, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para cambiar los plazos de término de obras e inicio de servicio de tres (3) estaciones base, autorizadas mediante decreto exento Nº 179, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:

2. Los plazos máximos se indican a continuación:

3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-MAY-2011
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27-MAY-2011 |
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