Decreto 92
Decreto 92 RENUEVA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TALCA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
RENUEVA Y MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE TALCA
Santiago, 8 de abril de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 92.- Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, en adelante el Reglamento;
e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta N° 479, de 1999, modificada por la resolución exenta N° 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) El decreto supremo N° 42 de 02.04.1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial del 28.05.1985, y sus modificaciones;
i) La resolución exenta N° 964, de 27.02.2009, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2009.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial edición N° 39.262, de 15.01.2009;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 24.296, de 15.04.2009;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándun N° 100/C, de 16.06.2009;
d) La solicitud de modificación ingreso Subtel N° 33.570 de 23.07.2010.
e) La resolución exenta N° 3.347, de 21.06.2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Talca, VII Región, a Sociedad Radiodifusora y Periodística del Maule Limitada;
f) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión, y en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1.- Renuévese por un período de 25 (veinticinco) años, contados desde la fécha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto y modifíquese la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Talca, VII Región, a Sociedad Radiodifusora y Peiodística del Maule Limitada, RUT N° 79.613.150-0, con domicilio en 5½ Poniente C N° 2020, comuna de Talca, VII Región, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso, y autorízase la solicitud de modificación que plantea modificar la dirección del estudio. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltese a la concesionaria para continuar con la operación y explotación de la estación de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, cuya señal distintiva es XQC-43, cuyos elementos de la esencia de la concesión, la ubicación de la radioemisora y las características técnicas, se indican a continuación.
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Talca.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o igual
que 54 dB (µV/m), referida al
punto de emisión de la señal.
- Período de la
concesión : 25 años.
- Potencia : 1.000 Watts.
- Frecuencia : 100,7 MHz.
- Inicio de obras : 30 días.
- Término de obras : 60 días.
- Inicio de servicio : 90 días.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ±75 kHz.
- Diagrama de
radiación : Omnidircecional.
- Ganancia máxima : 3,0 dBd.
- Polarización : Circular.
- Tipo de antenas : Anilllo terminado en barras.
- N° antenas : 4.
- Altura del centro
de radiación : 37,5 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 4,38 dB.
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del
estudio : 5½ Poniente C N° 2020, Población
Los Jardines, Talca, VII Región.
- Coordenadas
Geográficas : 35°24'50" Latitud Sur; 71°40'08"
Longitud Oeste.
Datum WGS84.
- Ubicación de la planta transmisora
y sistema radiante : Alto Cerro La Virgen, Talca, VII
Región.
- Coordenadas
geográficas : 35°24'59" LatitudSur; 71°42'04"
Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO - PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 324,1 MHz.
- Potencia máxima : 1 Watts.
- Ganancia máxima : 5 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Direccional.
- Coordenadas etapa
transmisora : 35°24'50" Latitud Sur; 71°40'08"
Longitud Oeste.
Datum WGS84.
- Coordenadas etapa
receptora : 35°24'59" Latitud Sur; 71°42'04"
Longitud Oeste.
Datum PSAD56.
4.- Los plazos de inicio de obras, término de obras y de inicio de servicio se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de renovación y modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radiocléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 25-MAY-2011
|
25-MAY-2011 |
Comparando Decreto 92 |
Loading...