Decreto 624 EXENTO
Decreto 624 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE CHIGUAYANTE
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE MÍNIMA COBERTURA PARA LA COMUNA DE CHIGUAYANTE
Santiago, 25 de abril de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 624 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
d) El decreto supremo Nº126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) Ley Nº19.418, de 1997, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias;
g) La ley Nº20.433, de 2010, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, y
h) El decreto supremo Nº266, de 18.05.2001, que otorgó la concesión, publicada en el Diario Oficial Nº37.000, de 30.06.2001, bajo la señal distintiva XQC-405, y los decretos supremos Nº705, de 09.12.2004, y Nº 355, de 15.04.2010, que renovaron la concesión, bajo la señal distintiva XQK-90, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra h) de los Vistos, ingreso Subtel Nº42.384, de 30.09.2010;
b) El Informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel Nº40.714, de 16.09.2010, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º, inciso segundo, de la ley Nº19.733, y en uso de mis atribuciones;
c) La eesolución exenta Nº24, de 03.01.2011, que autorizó previamente la transferencia;
d) El instrumento privado de fecha 21.01.2011;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº14.789, de 31.01.2011, y en uso de mis atribuciones
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora de Mínima Cobertura, señal distintiva XQK-90, para la comuna de Chiguayante, VIII Región, cuyo titular es el Centro Cultural y de Comunicación Radiofónica Lorenzo Arenas, RUT Nº75.764.800-8, según consta en el decreto supremo indicado en la letra h) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es el Comité Social y Cultural Camino de Esperanza, RUT Nº65.029.079-8, con domicilio en Avda. Manuel Rodríguez Nº251, comuna de Chiguayante, VIII Región.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
4. Se deja constancia que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 3º transitorios de la ley Nº20.433 de la letra g) de los Vistos, los concesionarios de servicios de radiodifusión de mínima cobertura que al momento de la publicación de la citada ley mantengan vigente su concesión, podrán acogerse a esta última, cumpliendo para ello con los requisitos que a tales efectos en la misma se señalan. De no hacerlo, la concesión no podrá renovarse una vez expirado el término de su vigencia.
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29º de la ley 19.418, citada en la letra f) de los Vistos, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el decreto ley Nº 825, de 1974.
6. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese al interesado y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 20-MAY-2011
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20-MAY-2011 |
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