Decreto 38
Decreto 38 DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 908, DE 07.11.2008, QUE OTORGA CONCESIÓN QUE INDICA, Y OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CASTRO
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 908, DE 07.11.2008, QUE OTORGA CONCESIÓN QUE INDICA, Y OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE CASTRO
Santiago, 21 de febrero de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 38.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
g) La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
h) La resolución exenta Nº 1.354 de 26.10.2007, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2007;
i) El decreto supremo Nº 908 de 07.11.2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Castro, X Región, a Corporación de Radio Valparaíso Limitada.
Considerando:
a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial edición Nº 38.865 de 15.09.2006;
b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 59.305 de 29.11.2007;
c) Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 101/C de 10.04.2008;
d) La resolución exenta Nº 695, de 08.07.2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Castro, X Región, a la Corporación de Radio Valparaíso Limitada;
e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1.- Déjase sin efecto el decreto supremo citado en la letra i) de los Vistos, no tramitado por la Contraloría General de la República.
2.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Castro, X Región, a la Corporación de Radio Valparaíso Limitada, RUT Nº 81.640.900-4, con domicilio en Pérez Valenzuela Nº 1620, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
3.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
4.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-537, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada.
- Zona de servicio : Localidad de Castro. Superficie
delimitada por una intensidad de
campo mayor o igual que 54 dB
(µV/m), referida al punto de
emisión de la señal.
- Período de la
concesión : 25 años.
- Plazo inicio de
obras : 5 días.
- Plazo término de
obras : 30 días.
- Plazo inicio de
transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima : 150 watts.
- Frecuencia : 96,9 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
- Diagrama de
radiación : Direccional.
- Ganancia máxima : 7,48 dBd.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Yagi.
- Nº antenas : 3
- Altura del centro
de radiación : 22 metros.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros : 11,8 dB (Proyecto incluye
atenuador de 10dB).
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
VER DIARIO OFICIAL DE 14.05.2011, PÁGINA 13, CUERPO II.
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio Principal,
Planta Transmisora y
Sistema Radiante : Sector Llicaldad s/n, comuna de
Castro, X Región.
- Coordenadas
geográficas : 42°28'52" Latitud Sur.
73°50'26" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
- Ubicación del
Estudio Alternativo: Pérez Valenzuela Nº 1620, comuna
de Providencia, Región
Metropolitana.
- Coordenadas
geográficas : 33°25'12" Latitud Sur.
70°37'02" Longitud Oeste.
Datum: PSAD56.
5.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
7.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
8.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
9.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-MAY-2011
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14-MAY-2011 |
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