Decreto 413 EXENTO
Decreto 413 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES CHV LIMITADA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA EMPRESA TELECOMUNICACIONES CHV LIMITADA
Santiago, 6 de abril de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 413 exento.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta Nº 95 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado.
f) El decreto supremo Nº 714 de 2008 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 43.211 de 05.10.2010, complementada por Ingresos Subtel Nº 45.675 de 21.10.2010 y Nº 51.662 de 24.11.2010.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Móvil de Radiocomunicaciones Especializado a la empresa Telecomunicaciones CHV Limitada, R.U.T. Nº 77.889.970-1, con domicilio en calle Bulnes Nº 720, comuna de Chillán, VIII Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar dos (2) Repetidoras Comunitarias del tipo URC-Convencional, en la banda VHF:
Frecuencia

Características Técnicas Comunes:

Ubicación

La zona de servicio será el área definida por el contorno donde la intensidad de campo nominal sea igual o superior a 24,1 dB[uV/m] (16 uV/m) banda VHF, en torno a la estación repetidora.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 10-MAY-2011
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10-MAY-2011 |
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