Decreto 521 EXENTO
Decreto 521 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SANTA BÁRBARA.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE SANTA BÁRBARA.
DECRETO EXENTO Nº 521
SANTIAGO, 02 JUN. 2010
Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
VISTOS:
a) El Decreto Ley No 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley No 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la Ley;
c) La Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El Decreto Supremo No 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) La Resolución Exenta No 479 de 1999, modificada por la Resolución Exenta No 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f) El Decreto Supremo No 202 de 12.04.2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
CONSIDERANDO:
a) La solicitud de modificación, Ingreso Seremitt VIII Región F 229/L9 de 27.11.2008, Ingreso SUBTEL No 54.610 de 05.12.2008, complementada por Ingreso Seremitt VIII Región F 63/L10 de 31.03.2009, Ingreso SUBTEL No 23.613 de 08.04.2009; y,
b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
DECRETO:
1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Santa Bárbara, señal distintiva XQC-400, otorgada mediante Decreto Supremo mencionado en la letra f) de los VISTOS, cuyo titular es la sociedad BROADCASTING Y TELECOMUNICACIONES LIMITADA, R.U.T. No 77.357.500-2, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda N° 125, Piso 2, comuna de Angol, IX Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante e incorporar radioenlace estudio -planta, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio.
-Dirección : Mendoza N° 675, Piso 2, Los
Ángeles, VIII Región.
-Coordenadas Geográficas : 37° 27' 43" Latitud Sur; 72°
21' 03" Longitud Oeste.
Planta Transmisora.
-Dirección : Sector Corcovado s/n, Santa
Bárbara, VIII Región.
-Coordenadas Geográficas : 37° 38' 41" Latitud Sur; 72°
01' 39" Longitud Oeste.
Sistema Radiante:
-
Polarización : Vertical.
-Tipo de antena : Logaritmica Periodica.
-Ganancia antena : 7,8 dBd.
-Nº antenas : 6.
-Altura centro de radiación : 28,5 metros.
-Pérdidas (cables,
conectores) : 3,4 dB.
-Pérdidas (atenuador y div.
Pot.) : 6,1 dB.
-Acimut : 50° (2 antenas); 135° (2
antenas); 225° y 305°.
-Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
Radial 0º 45º 90º 135º 180º 225º 270º 315º
Pérdida
por lóbulo
(dB) 4,70 0,40 0,00 0,67 2,60 5,84 6,10 5,51
Radioenlace Estudio-Planta:
-Frecuencia : 306,4 MHz.
-Potencia : 10 Watts.
-Tipo de emisión : 180KF8EHF.
-Tipo de antena : Yagi 6 elementos, abertura
lóbulo principal de 55°, con
10 dBd. de ganancia máxima y
polarización Horizontal.
-Coordenadas Transmisor : 37° 27' 43" Latitud Sur; 72°
21' 03" Longitud Oeste.
-Coordenadas Receptor : 37° 38' 41" Latitud Sur; 72°
01' 39" Longitud Oeste.
-Todas las coordenadas en Datum PSAD 56.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
-Inicio de obras : 5 días.
-Término de obras : 10 días. -
Inicio de servicio : 45 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. //..
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
3. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE A LA INTERESADA Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.
POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
FELIPE MORANDÉ LAVÍN
Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones
Lo que transcribo para su conocimiento Saluda atentamente a Ud.
ENOC ARAYA CASTILLO
Jefe División Concesiones
Subrogante
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 29-JUL-2010
|
29-JUL-2010 |
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