Resolucion 2369 EXENTA
Resolucion 2369 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE RIZOMAS ENRAIZADOS DE MISCANTHUS X GIGANTEUS, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 04-MAY-2009
Publicación: 12-MAY-2009
Versión: Única - 12-MAY-2009
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE RIZOMAS ENRAIZADOS DE MISCANTHUS X GIGANTEUS, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA
Núm. 2.369 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.801 de 1998, 558 de 1999, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, y sus modificaciones, y el decreto Nº 28, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprueba el Acuerdo de Asociación entre Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros.
Considerando:
Que se ha recibido una solicitud de autorización de ingreso para rizomas enraizados de Miscanthus x giganteus, procedentes de los estados miembros de la Comunidad Europea.
Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de rizomas enraizados de Miscanthus x giganteus, procedentes de los estados miembros de la Comunidad Europea, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación,
Resuelvo:
Establécense los siguientes requisitos de importación para rizomas enraizados de Miscanthus x giganteus, procedentes de los estados miembros de la Comunidad Europea:
1. Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad competente del país de origen, en original, sin declaraciones adicionales.
2. Los rizomas enraizados deben encontrarse libres de suelo y otros restos vegetales.
3. Los materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deben corresponder a materiales inertes, tales como turba, musgo esfangíneo, vermiculita, perlita o geles higroscópicos, de acuerdo a lo establecido en la resolución que establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de sustratos inertes para vegetales.
4. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso. Además, deberán venir rotulados con una etiqueta que indique: país de origen, nombre de la especie vegetal y nombre o código del productor.
5. La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación, deberán cumplir con las regulaciones cuarentenarias para su ingreso al país.
6. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en la resolución Nº 3.080, de 2003, y sus modificaciones, artículos 20 y 21, o no listadas que sean caracterizadas como plagas cuarentenarias de acuerdo a un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), se procederá según lo establecido en dicha resolución.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-MAY-2009
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12-MAY-2009 |
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