Resolucion 2020 EXENTA
Resolucion 2020 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES ORNAMENTALES, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 09-ABR-2009
Publicación: 20-ABR-2009
Versión: Última Versión - 21-JUL-2020
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIES ORNAMENTALES, PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Núm. 2.020 exenta.- Santiago, 9 de abril de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales; productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801 de 1998; 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.139 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que se han recibido solicitudes de autorización de ingreso para semillas de especies ornamentales, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica.
2. Que se han efectuado los análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias para las siguientes semillas de especies ornamentales, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica,
Resuelvo:
Establécese los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para semillas de especies ornamentales procedentes de Estados Unidos de Norteamérica:
1. Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, y se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Las semillas de las especies ornamentales que a continuación se detallan, deberán venir sin declaraciones adicionales.
Especie Familia
Aristida adscensionis Poaceae
Aster novae-angliae Asteraceae
Baileya multiradiata AsteraceaResolución 4595 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 21.07.2020e
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 21.07.2020e
Beaucarnea recurvata Liliaceae
Centaurea moschata (Sin.:
Amberboa moschata) Asteraceae
Cycas circinalis Cycadaceae
Cycas revoluta Cycadaceae
Dahlia hybrida Asteraceae
Delphinium cheilanthem Ranunculaceae
Didiscus spp Apiaceae
Digitalis purpurea Scrophulariaceae
Echinacea pallida Asteraceae
Gilia capitata Polemoniaceae
Gilia tricolor Polemoniaceae
Hordeum brachyantherum ssp.
californicum Poaceae
Hordeum intercedens Poaceae
Iberis amara Brassicaceae
Layia glandulosa Asteraceae
Leucanthemum vulgare Asteraceae
Limonium perezii Plumbaginaceae
Linanthus grandiflorus Polemoniaceae
Melica californica Poaceae
Monarda citriodora Lamiaceae
Monarda fistulosa Lamiaceae
Muhlenbergia microsperma Poaceae
Nassella lepida Poaceae
Nassella pulchra Poaceae
Schizanthus pinnatus Solanaceae
Tanacetum coccineum Asteraceae
Trachymene coerulea Apiaceae
Tropaeolum majus Tropaeolaceae
Vulpia microstachys Poaceae
Vulpia octoflora Poaceae
Xanthorrhoea australis Xanthorrhoeaceae
b. Las siguientes especies de semillas ornamentales deben cumplir con las declaraciones adicionales que se señalan.
Especie Familia Declaracion
adicional y/o
tratamiento
Ipomoea alba (Sin.: I. Convolvulaceae La partida ha
bonanox, Calonyction sido sometida
aculeatum) a un tramiento
Ipomoea de fumigación
tricolor (Sin.: contra insectos
Convolvulus pauciflorus, de la familia
C. pulchellus, C. rubro- Bruchidae.
caeruleus, C. venustus,
Ipomoea oligantha,
I. pulchella, I.
rubrocae)
Lathyrus latifolius Papilionaceae Las semillas
Lathyrus odoratus provienen de
un semillero
que fue
oficialmente
inspeccionado
durante el
último periodo
de crecimiento
activo y
encontrado
libre de
Pseudo monas
syringae pv.
pisi.
La partida ha
sido sometida
a un
tratamiento de
fumigación
contra
insectos de la
familia
Bruchidae.
2. Los tratamientos de fumigación deberán estar detallados en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario, especificando forma de aplicación, producto químico empleado, dosis, tiempo de exposición, temperatura de aplicación, en los casos que corresponda.
3. Se aceptará como tratamiento de fumigación contra insectos de la familia Bruchidae las siguientes alternativas:
a) Fumigación con Bromuro de Metilo:
Dosis Tiempo de Temperatura
(gr./m3) exposición (horas) (°C)
24 24 entre 10 y 19 °C
16 24 20 °C o más
b) Fumigación con Fosfina o Fosfuro de Hidrógeno (PH3):
Dosis Tiempo de Temperatura
(gr./m3) exposición (días) (°C)
2,5
(Generada por la 7 12 - 15
aplicación de una 6 16 - 20
formulación de 5 21 - 25
Fosfina o Fosfuro 4 Mayor a 26
de Hidrógeno)
4. Las semillas deben encontrarse libres de suelo y de semillas de malezas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas establecidas por las resoluciones respectivas, condición que se verificará en la inspección fito-sanitaria en el puerto de ingreso.
5. Los germoplasmas y muestras para evaluación deberán someterse a los mismos requerimientos que las partidas comerciales.
6. En el caso de materiales modificados genéticamente por biotecnología moderna, el importador deberá declarar dicha condición y cumplir con las normas que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales.
7. A su arribo al país, las semillas serán inspeccionadas por los profesionales del Servicio destacados en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 21-JUL-2020
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Texto Original
De 20-ABR-2009
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20-ABR-2009 | 20-JUL-2020 |
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