Resolucion 1773 EXENTA
Resolucion 1773 EXENTA FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE TROFEOS, PIEZAS DE MUSEO, HUESOS DE ANIMALES, PEZUÑAS, CASCOS,CUERNOS, Y ARTÍCULOS QUE LOS CONTENGAN
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 31-MAR-2009
Publicación: 13-ABR-2009
Versión: Última Versión - 24-AGO-2021
FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE TROFEOS, PIEZAS DE MUSEO, HUESOS DE ANIMALES, PEZUÑAS, CASCOS,CUERNOS, Y ARTÍCULOS QUE LOS CONTENGAN
Núm. 1.773 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, la Ley 18.164 de 1982, que introduce modificaciones a la destinación aduanera, el DFL RRA. Nº 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal y las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Considerando:
1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal.
2. Que es menester establecer las condiciones de ingreso al país de trofeos, piezas de museo, huesos de animales, pezuñas, cascos, cuernos, y artículos que los contengan.
Resuelvo:
Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para internar a Chile, trofeos, piezas de museo, huesos de animales, pezuñas, cascos, cuernos y artículos que los contengan.
1. Trofeos y piezas de museo
1.1 Han sido sometidosResolución 3728 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 08.06.2011 a algunos de los siguientes tratamientos o procesos:
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 08.06.2011 a algunos de los siguientes tratamientos o procesos:
a) Fumigación con vapores de aldehído fórmico en un local o cámara herméticamente cerrada, a lo menos por 24 horas.
b) Inmersión por 24 horas en una solución de aldehído fórmico al 1%.
c) Irradiación con una dosis de rayos gamma de 20 kiloGrey por lo menos, a temperatura ambiente (20°C o más).
d) Remojo en una solución de sosa comercial (Carbonato de sodio) al 4% p/v y a pH igual o superior a 11,5 durante 48 horas mínimo, bajo agitación.
e) Remojo en una solución de ácido fórmico (100 kg. de sal común y 12 kg. de ácido fórmico en 1.000 litros de agua) y pH inferior a 3,0 durante 48 horas mínimo, bajo agitación.
1.2 Tienen una antigüedad, a lo menos de 60 días.
2. Huesos, pezuñas,Resolución 3728 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 2
D.O. 08.06.2011 cascos, cuernos
AGRICULTURA
Nº 2
D.O. 08.06.2011 cascos, cuernos
2.1 Deben estar completamente secos, limpios y sin vestigios de carne, piel, tendones o ligamentos.
2.2 Han sido sometidos a desinfección con algunos de los siguientes productos:
a) Carbonato de sodio al 4%.
b) Formalina al 10%.
c) Otros productos desinfectantes, con acción virulicida comprobada, aplicados en la concentración y según indicación del laboratorio productor.
3. Los trofeos,Resolución 3728 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 3
D.O. 08.06.2011 piezas de museo y artículos que los contengan, huesos de animales, pezuñas, cascos y cuernos, deben venir amparados por un Certificado Sanitario Oficial, emitido por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, ser extendido en lengua española y en la lengua oficial del país de origen, y tendrá como referencia el siguiente modelo:
AGRICULTURA
Nº 3
D.O. 08.06.2011 piezas de museo y artículos que los contengan, huesos de animales, pezuñas, cascos y cuernos, deben venir amparados por un Certificado Sanitario Oficial, emitido por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia, ser extendido en lengua española y en la lengua oficial del país de origen, y tendrá como referencia el siguiente modelo:
VER DIARIO OFICIAL DE 13.02.2009, PAGINA 5.
Sección IV: Certificación sanitaria
El Veterinario Oficial abajo firmante declara haber leído y comprendido las regulaciones chilenas que rigen la internación de trofeos, piezas de museo, huesos de animales, pezuñas, cascos, cuernos y artículos que los contengan, según la resolución vigente, certificando que:
VER DIARIO OFICIAL DE 13.02.2009, PAGINA 6.
4. Los artículosResolución 3728 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 4
D.O. 08.06.2011 de bisutería o joyería, artículos de decoración, artesanías, instrumentos musicales y vestimentas folclóricas confeccionadas con productos tales como huesos, dientes, faneras o producciones córneas de la piel, como garras, uñas, pezuñas, cuernos, escamas, plumas y pelos, y que a la inspección realizada por el o la médico veterinario oficial denoten haber sufrido procesos que constituyan mitigación del riesgo, tales como teñido, tallado, pulido, barnizado, blanqueado o lijado, serán eximidos del cumplimiento de las exigencias sanitarias de esta resolución y de su certificación sanitaria. Así también, se considerarán otros artículos de esta categoría que contengan productos de origen animal procesados o tratados, siempre y cuando dichos artículos no contengan vestigios de cualquier tipo de materia orgánica que puedan implicar riesgo de portar agentes infecciosos causantes de enfermedades que afecten a los animales".
AGRICULTURA
Nº 4
D.O. 08.06.2011 de bisutería o joyería, artículos de decoración, artesanías, instrumentos musicales y vestimentas folclóricas confeccionadas con productos tales como huesos, dientes, faneras o producciones córneas de la piel, como garras, uñas, pezuñas, cuernos, escamas, plumas y pelos, y que a la inspección realizada por el o la médico veterinario oficial denoten haber sufrido procesos que constituyan mitigación del riesgo, tales como teñido, tallado, pulido, barnizado, blanqueado o lijado, serán eximidos del cumplimiento de las exigencias sanitarias de esta resolución y de su certificación sanitaria. Así también, se considerarán otros artículos de esta categoría que contengan productos de origen animal procesados o tratados, siempre y cuando dichos artículos no contengan vestigios de cualquier tipo de materia orgánica que puedan implicar riesgo de portar agentes infecciosos causantes de enfermedades que afecten a los animales".
5. En el casoResolución 3728 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 5
D.O. 08.06.2011 de presentarse productos que no cuenten con el certificado sanitario correspondiente o bien, que luego de la inspección realizada por el o la médico veterinario oficial no sea posible determinar certeramente si están prohibidos o permitidos por la presente resolución, será el mismo profesional del Servicio quien determinará las acciones o procedimientos a seguir, en base a una evaluación del riesgo que dichos productos puedan significar para el país.
AGRICULTURA
Nº 5
D.O. 08.06.2011 de presentarse productos que no cuenten con el certificado sanitario correspondiente o bien, que luego de la inspección realizada por el o la médico veterinario oficial no sea posible determinar certeramente si están prohibidos o permitidos por la presente resolución, será el mismo profesional del Servicio quien determinará las acciones o procedimientos a seguir, en base a una evaluación del riesgo que dichos productos puedan significar para el país.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Intermedio
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Texto Original
De 13-ABR-2009
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13-ABR-2009 | 07-JUN-2011 |
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