Decreto 45 EXENTO
Decreto 45 EXENTO APRUEBA NORMA GENERAL TÉCNICA Nº 185 SOBRE INSCRIPCIÓN DE BENEFICIARIOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 29-ENE-2016
Publicación: 05-FEB-2016
Versión: Texto Original - de 05-FEB-2016 a 12-AGO-2016
APRUEBA NORMA GENERAL TÉCNICA Nº 185 SOBRE INSCRIPCIÓN DE BENEFICIARIOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA
Núm. 45 exento.- Santiago, 29 de enero de 2016.
Visto:
Lo solicitado por Ord. 4A/Nº 19.628, de 7 de diciembre de 2015, del Fondo Nacional de Salud; lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 32 Nº 6, 33 inciso primero y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 1º, 2º, 4º, 9º, 17 y 18 y en el Libro II, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; en los artículos 6º y 25 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; en la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- La necesidad de determinar los procedimientos necesarios para llevar a cabo la inscripción de los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud, en los establecimientos de atención de salud del nivel primario, dicto el siguiente:
Decreto:
1º.- Apruébase, el texto de la Norma General Técnica sobre inscripción de Beneficiarios en Establecimientos de Atención Primaria.
2º.- Establécese, que la norma que se aprueba en virtud de este acto administrativo, consta en un documento de 5 páginas, el que se adjunta, y forma parte del presente decreto, cuyo original, debidamente visado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se mantendrá en poder de la División de Atención Primaria del Ministerio de Salud, dependencia que a su vez deberá velar por su oportuna publicación en la página web del Ministerio de Salud (www.minsal.cl), para su adecuado conocimiento y difusión, debiendo además asegurar que las copias y reproducciones que se emitan guarden estricta concordancia con el texto original aprobado.
3º.- Derógase, a contar de la total tramitación de este decreto, la Norma Técnica Nº 172, aprobada por resolución exenta Nº 909, de 29 de septiembre de 2014, del Ministerio de Salud.
4º.- Dispónese, que la Norma General Técnica que por este acto se aprueba, entrará en vigencia a contar de la total tramitación del decreto que la apruebe.
5º.- Remítase, una vez afinada su tramitación, un ejemplar de la norma aprobada, a los Servicios de Salud del país, a los municipios y al Fondo Nacional de Salud.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 13-AGO-2016
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13-AGO-2016 | |||
Texto Original
De 05-FEB-2016
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05-FEB-2016 | 12-AGO-2016 |
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