Decreto 119
Decreto 119 APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 20.858
MINISTERIO DE SALUD
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 20.858
Núm. 119.- Santiago, 26 de agosto de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 1º de la ley Nº 20.858; en los artículos 4º y 7º, ambos del DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud; y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1) Que el artículo 1º de la ley Nº 20.858 establece que debe dictarse un reglamento que fije los criterios para establecer la pertinencia de las funciones que realicen los funcionarios a que dicho artículo se refiere, para efectos de regular el traspaso por el solo ministerio de la ley de la categoría e) a la c) mencionadas en el artículo 5 de la ley Nº 19.378; y
2) Que, asimismo, existe necesidad de regular aspectos de procedimiento para el traspaso desde la categoría e) a la c), referidas en el considerando anterior, de los funcionarios administrativos que posean título de técnico de nivel superior, regidos por la ley Nº 19.378,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Artículo 1º de la Ley Nº 20.858:
Artículo 1. Los funcionarios administrativos de atención primaria de salud, regidos por la ley Nº 19.378, que, al 11 de agosto de 2015, estén clasificados en la categoría e) del artículo 5º de dicha ley, que, a esa fecha o hasta el 31 de agosto de 2016, acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior de aquellos a los que se refiere el artículo 54 del DFL Nº 2, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, ambos del Ministerio de Educación, y que realicen funciones pertinentes a la categoría c) de dicho artículo 5º y a la formación por la que se les haya otorgado el título referido, pasarán por el solo ministerio de la ley a esta última categoría en la dotación del siguiente año a aquel en el que documenten su condición.
Artículo 2. Para efectos de certificar el requisito de pertinencia de las funciones a que se refiere el artículo 1º de este Reglamento, tanto en relación a la categoría c) del artículo 5º de la ley Nº19.378, como a la formación por la que se haya otorgado el título al funcionario que se traspase a esa categoría, se deben considerar los siguientes criterios:
a) Que el título de técnico de nivel superior que el funcionario posea le haya sido otorgado por un instituto profesional o un centro de formación técnica, reconocidos oficialmente, por haber aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases y que corresponda a áreas o ámbitos tales como los siguientes:
a. Administración
b. Contabilidad
c. Estadística
d. Finanzas
e. Informática
f. Jurídica
g. Mantención
h. Recursos Humanos
i. Secretariado
j. Social.
b) Que el desempeño del funcionario realizado en virtud de su título de técnico de nivel superior corresponda a funciones tales como, secretariado y apoyo administrativo, en administración de personal, admisión, procesamiento y registro de datos, y demás similares que les hayan sido asignadas por su jefatura.
c) Que los conocimientos adquiridos en su formación técnica le sean indispensables para desarrollar en buena forma las funciones que realiza.
Artículo 3. El funcionario interesado en el traspaso de categoría deberá presentar en la entidad administradora de salud municipal de la que dependa:
a) Los antecedentes que acrediten que al 11 de agosto de 2015, y hasta el 31 de agosto de 2016, según corresponda, esté en posesión de un título de técnico de nivel superior de aquellos a los que se refiere el artículo 1º de este Reglamento, otorgado por un instituto profesional o un centro de formación técnica, reconocidos oficialmente, por haber aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, y
b) Un certificado del jefe del Departamento de Salud o su equivalente en la Corporación, según corresponda, que acredite que realiza funciones pertinentes a la formación por la que se le haya otorgado o se le otorgue el título de técnico de nivel superior.
Artículo 4. La entidad administradora de salud municipal deberá pronunciarse en el plazo de diez días corridos sobre la presentación del funcionario, aceptándola o rechazándola. Verificada la conformidad de los criterios necesarios, la entidad administradora de salud municipal dictará el respectivo acto administrativo, reconociendo esta situación para efectos del traspaso del funcionario a la categoría c), en la dotación del siguiente año, manteniendo la naturaleza del contrato que tenga al momento del traspaso, esto es, en la misma calidad de plazo, fijo o indefinido, que posee en la categoría e) y en el mismo nivel.
Si dentro de los cinco días corridos siguientes de recibida la presentación, considera que no se cumplen los requisitos por falta de pertinencia, por no acompañar antecedentes o por no satisfacer los criterios señalados en el artículo 2º, la entidad administradora pedirá la opinión de una comisión asesora integrada por un representante del Servicio de Salud respectivo, un representante de la entidad administradora correspondiente, y un representante de la asociación gremial a la que pertenece el funcionario o los trabajadores de la respectiva entidad administradora. De persistir la falta de conformidad, la entidad administradora rechazará la petición en el plazo indicado en el inciso anterior.
Copia del acto administrativo a que se refiere este artículo, se enviará al Servicio de Salud competente en los tres días siguientes de efectuada la respectiva calificación, el que podrá objetar la calificación hecha por la entidad administradora de salud municipal, en el plazo de cinco días siguientes de recibido éste, si considera que no se ajusta a la normativa que la haga procedente.
Artículo 5. Quienes presenten sus antecedentes dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de publicación del presente reglamento, serán traspasados a la categoría c) en la dotación del año 2016, de cumplir los requisitos. Con posterioridad a esa fecha, y hasta el 31 de agosto de 2016, los peticionarios serán considerados para el traspaso en la dotación del año 2017, siempre que presenten sus antecedentes dentro de los cinco primeros días del mes de septiembre de 2016, en cuyo caso se aplicará el procedimiento a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 6. Los Servicios de Salud transferirán en forma permanente, a las entidades administradoras de salud municipal, los recursos necesarios para financiar el mayor gasto que les signifiquen los funcionarios traspasados de la categoría e) a la c), en conformidad con esta normativa, calculándose sobre la base de una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional. Para este efecto, en el mes de octubre de cada año las entidades administradoras de salud municipal deberán enviar un informe al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, conteniendo la nómina de las personas que han accedido a este beneficio que permanecen en la dotación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-SEP-2015
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26-SEP-2015 |
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