Decreto 180
Decreto 180 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 158 DE 2004, DEL MINISTERIO DE SALUD REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 158 DE 2004, DEL MINISTERIO DE SALUD REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA
Núm. 180.- Santiago, 12 de diciembre de 2014.- Vistos: estos antecedentes; lo dispuesto en el Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1º, 4º y 7º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional aprobado por decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 158, de 2004, del Ministerio de Salud Reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, lo solicitado en memorándum Nº B51/49, de 2014, del Departamento de Epidemiologia del Ministerio de Salud, y
Considerando:
1º.- Que, este Ministerio debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población y en el ejercicio de esta función debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre la materia, sus determinantes y tendencias.
2º.- Que, esta Cartera de Estado debe mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
3º.- Que, en virtud de la alta letalidad de la enfermedad por virus Ébola (EVE), según lo informado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se hace pertinente adoptar las medidas necesarias para el resguardo de la salud de la población en todo el país.
4º.- Que, para el caso de EVE, las personas se infectan por transmisión de persona a persona por contacto directo, a través de las membranas mucosas o de soluciones de continuidad de la piel, con la sangre u otros líquidos o secreciones corporales (heces, orina, saliva, semen) de personas infectadas. También puede producirse cuando las soluciones de continuidad de la piel o las membranas mucosas de una persona sana entran en contacto con entornos contaminados por líquidos infecciosos de un paciente con el virus del Ébola, como prendas de vestir o ropa de cama sucias o agujas usadas.
5º.- Que, por lo dicho anteriormente, deben adoptarse a la brevedad las medidas de control ante la ocurrencia de un primer caso sospechoso, evitando que la EVE se disemine rápidamente entre las personas que hayan estado en contacto con los fluidos corporales del enfermo.
6º.- Que, por lo anterior, el Ministerio de Salud ha visto la necesidad de incorporar dentro de las enfermedades transmisibles de notificación obligatoria inmediata a la Fiebre Hemorrágica causada por virus Ébola u otros agentes.
7º.- Que, en mérito de lo anterior, dicto el siguiente:
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 158, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria, en la forma que a continuación se indica:
1º.- Incorpórese, en su artículo 1º, letra a), entre las expresiones "Fiebre del Nilo Occidental" e "Infecciones Respiratorias Agudas Graves (incluida las neumonías que requieren hospitalización)", la frase "Fiebre hemorrágica (causada por virus Ébola u otros agentes)".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 24-ENE-2015
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24-ENE-2015 |
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