Decreto 172
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Decreto 172
Decreto 172 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"
Núm. 172.- Santiago, 5 de abril de 2013.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 273, de fecha 27 de abril de 2005, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".
- El DFL Nº7, de 1983, que fija el texto refundido del DL Nº 1.172, de 1975, que creó la Comisión Nacional de Riego.
- La sesión Nº 136, de fecha 18 de febrero de 2008, del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.
- La sesión Nº 141, de fecha 26 de enero de 2010, del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.
- La resolución (exenta) CNR Nº 419, de fecha 5 de febrero de 2010, que aprobó y ratificó el Protocolo de Acuerdo entre la CNR, el MOP y los regantes de Chimbarongo, de fecha 7 de diciembre de 2009.
- Las resoluciones DGOP (exentas) Nº 19, Nº 5.721, Nº 4.468 y Nº 5.615, de fechas 9 de enero de 2009, 3 de diciembre de 2009, 14 de diciembre de 2010 y 23 de diciembre de 2011, respectivamente.
- Los decretos supremos MOP Nº 131, Nº 97, Nº 438 y Nº 194, de fechas 6 de marzo de 2009, 18 de enero de 2010, 26 de diciembre de 2011 y 30 de abril de 2012, respectivamente.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.153, de fecha 13 de julio de 2009.
- La carta de fecha 13 de septiembre de 2012, de la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo.
- El acta Nº9, de fecha 6 de noviembre de 2012, del Comité Regional de Emergencia Agrícola (CREA) de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
- La carta de fecha 13 de noviembre de 2012, de la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo.
- La resolución exenta Nº 523, de fecha 14 de noviembre de 2012, del Ministerio de Agricultura.
- El "Informe condiciones hidrometeorológicas Región de O'Higgins (Sector Embalse Convento Viejo)", de fecha 30 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Aguas.
- El oficio Ord. Nº 5.099, de fecha 26 de diciembre de 2012, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 5.859, de fecha 26 de diciembre de 2012.
- La resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región" establecen la obligación de la Sociedad Concesionaria de proporcionar los servicios básicos que allí se detallan, dentro de los cuales se encuentra el relativo al almacenamiento y entrega de agua en los términos que indica.
- Que frente a los requerimientos y necesidades hídricas que presentaban los regantes del sector del Estero Chimbarongo, el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, en la sesión Nº 136, de fecha 18 de febrero de 2008, acordó la formación de una mesa de trabajo para abordar el tema.
- Que, producto de las negociaciones entre las partes, con fecha 7 de diciembre de 2009, el Ministerio de Obras Públicas y la Comisión Nacional de Riego con los Regantes del Estero Chimbarongo, firmaron un Protocolo de Acuerdo, que en los primeros tres puntos de su ítem II, se señaló:
"II Se acuerda
1. Que el Ministerio de Obras Públicas garantiza a los
regantes pertenecientes a la Junta de Vigilancia del
Estero Chimbarongo un suministro anual de 27 millones
de m3 de agua y a los regantes de las zonas de
derrame del Estero Chimbarongo un suministro anual de
10 millones de m³ de agua.
2. Que la tarifa a pagar por parte de los regantes
pertenecientes a la Junta de Vigilancia del Estero
Chimbarongo y regantes de las zonas de derrame del
Estero Chimbarongo será de UF 9.954 por año, que
corresponde a 14.389 qq de trigo a 0.69 UF/qq. Esta
tarifa se compondrá de UF 9.330 correspondientes a
pago por un volumen de 37 millones de m3 y de UF 624
anuales correspondiente a una provisión para enfrentar
hasta 4 años secos (la definición de año seco será
establecida de común acuerdo con los regantes en la
oportunidad respectiva). Para los años que se ajusten
a la definición de año seco, el volumen de agua
entregado se aumentará en 13 millones de m3,
cargándose hasta 4 de éstos a la provisión
considerada en la tarifa acordada. En caso de
presentarse un número mayor de años secos, la
provisión de volumen adicional será pagada por los
regantes según la tarifa definida por la Sociedad
Concesionaria.
3. Que el Ministerio de Obras Públicas se limitará a
acordar el precio de UF 9.954 apagar por 37 millones
de m³ de agua, lo que considera las
provisiones de hasta 4 años secos con 13 millones
de m3 adicionales y a garantizar su vigencia hasta
el término de la concesión, el año 2030,
aproximadamente.".
- Que en sesión Nº 141, de fecha 26 de enero de 2010, y de conformidad a lo dispuesto en la letra g) del artículo 3 del DFL Nº 7, de 1983, en relación al artículo 1º del mismo cuerpo legal, el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego acordó por unanimidad aprobar y ratificar en todas sus partes el Protocolo de Acuerdo ya señalado.
- Que de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 4 del DFL Nº 7, de 1983, y con el objeto de garantizar un suministro de agua de carácter permanente que asegure el riego en la zona de influencia del Estero Chimbarongo, se dictó la resolución (exenta) CNR Nº 419, de fecha 5 de febrero de 2010, que ratificó y aprobó el Protocolo de Acuerdo de 7 de diciembre de 2009 y que impuso al MOP el deber de implementar los acuerdos mediante las modificaciones necesarias al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".
- Que, en este contexto, se inició un proceso de negociación entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A., con el objeto de acordar la implementación definitiva de los acuerdos contenidos en la citada resolución (E) CNR Nº 419/2010, incluyendo las compensaciones que se pagarían a la Sociedad Concesionaria por la entrega de agua establecida en el señalado instrumento, pero hasta la fecha no ha sido factible lograr la modificación requerida.
- Que, mediante carta de fecha 13 de septiembre de 2012, la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo comunicó al Inspector Fiscal que dada la situación de escasez previsible de agua de riego para la temporada, esa Junta de Vigilancia y los sectores derramistas consideran necesario solicitar se inicie la tramitación de la documentación que hace posible la definición de año seco y que permite emitir la resolución DGOP necesaria para hacer uso de la reserva adicional de 13 Hm3 de agua, los que se suman a los 37 Hm3 anuales de agua del Estero, disponibles en el Embalse, con el objeto de reforzar el riego de verano en el valle.
- Que el Comité Regional de Emergencia Agrícola (CREA) de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en acta Nº 9, de fecha 6 de noviembre de 2012, consignó que el INIA presentó un informe de la situación hídrica del Estero Chimbarongo que concluye que "...se prevé que se presentarían situaciones de escasez hídrica durante la temporada de riego...". La población afectada alcanzaría aproximadamente 4.932 agricultores, de los cuales más del 80% son de subsistencia o pequeño empresarial" y que frente a los antecedentes aportados a través del informe INIA y la información proporcionada por el Seremi de Agricultura, se acuerda "Solicitar la Declaración de Emergencia Agrícola".
- Que mediante carta de fecha 13 de noviembre de 2012, la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo solicitó al Inspector Fiscal que se active la autorización para la entrega de los 37 Hm3 de agua que utilizan cada año, a todo evento, de modo de poder contar con las aguas desde el momento que se requieran, mientras se continúa la tramitación de los 13 Hm3 de agua correspondiente a año seco, lo anterior, en atención a que la falta de precipitaciones en el sector es cercana al 30%.
- Que mediante resolución exenta Nº 523, de fecha 14 de noviembre de 2012, el Ministerio de Agricultura definió como situación de emergencia agrícola los efectos derivados del déficit hídrico que afecta el área de influencia de riego del Estero Chimbarongo, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
- Que a la fecha, si bien existe una situación de emergencia agrícola, no se dan los parámetros necesarios para catalogar esta temporada como de año seco en el área de influencia del Estero Chimbarongo, por lo que no corresponde instruir por el presente acto la entrega de la provisión adicional de 13 millones de metros cúbicos de agua solicitada por la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo. Lo anterior se ve ratificado por el informe denominado "Informe condiciones hidrometeorológicas Región de O'Higgins (Sector Embalse Convento Viejo)", de fecha 30 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Aguas, en el cual se informa que el indicador de sequía (IPE) de la zona es de -0.53, valor considerablemente superior al indicador que permite la calificación de extraordinaria sequía que exige que el valor sea menor o igual a -0.84.
- Que, de conformidad a lo señalado precedentemente, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, fundado en que: a) de conformidad a la resolución (exenta) CNR Nº 419/2010, el Ministerio de Obras Públicas debe implementar las modificaciones necesarias para garantizar a los regantes y derramistas del Estero Chimbarongo un suministro anual de 37.000.000 de metros cúbicos de agua y una provisión de 13.000.000 de metros cúbicos de agua hasta por cuatro años, según la declaración de año seco y petición de la cantidad adicional que efectúen los regantes durante el período que dure la concesión del embalse; b) la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo solicitó al Inspector Fiscal que se active la autorización para la entrega de los 37 Hm3 de agua que utilizan cada año, a todo evento, de modo de poder contar con las aguas desde el momento que se requieran, mientras se continúa la tramitación de los 13 Hm3 de agua correspondiente a año seco; c) el Ministerio de Agricultura definió como situación de emergencia agrícola los efectos derivados del déficit hídrico que afecta el área de influencia de riego del Estero Chimbarongo, confirmando de esta manera las solicitudes de los regantes y lo consignado en el acta Nº 9 del CREA; d) a la fecha no ha sido posible dictar el acto administrativo necesario para modificar el servicio de almacenamiento y entrega de agua de manera definitiva, pero que dadas las necesidades de riego de la zona, corresponde regular la situación particular de la temporada de riego 2012-2013, y e) de los antecedentes tenidos a la vista queda en evidencia la existencia de una emergencia agrícola, pero no de los parámetros necesarios para la definición de año seco en el área de influencia del Estero Chimbarongo, por lo que no se instruirá la entrega de la provisión adicional de 13 millones de metros cúbicos de agua solicitada por la Junta de Vigilancia del Estero Chimbarongo. En virtud de lo anterior, y con la finalidad de evitar o minimizar los daños en los predios de riego de la zona en esta temporada de riego, se hace necesario modificar, con el carácter de urgente, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer la entrega de un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua a los regantes del Estero de Chimbarongo.
- Que las Bases de Licitación del contrato de concesión establecen en su artículo 1.12.2 el pago al Concesionario por concepto de Subsidio Variable por Desarrollo Agrícola. Para la determinación del precitado subsidio, las Bases de Licitación, en su artículo 1.10.15, establecen el procedimiento que debe aplicar el perito nombrado al efecto, el que debe considerar información proveniente de los contratos vigentes entre el concesionario y sus usuarios.
- Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.153, de fecha 13 de julio de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, a fin de establecer la metodología que debió emplear el perito que debió nombrar el DGOP en cumplimiento del artículo 1.10.15 de las Bases de Licitación, para efectos de determinar el monto por concepto de Subsidio Variable por Desarrollo Agrícola aplicable al volumen de agua entregado de conformidad a lo dispuesto mediante la resolución DGOP (exenta) Nº 19, de fecha 9 de enero de 2009, y con posterioridad se volvió a aplicar para los volúmenes de agua entregados por las resoluciones DGOP (exentas) Nº 5.721, Nº 4.468 y Nº 5.615, de fechas 3 de diciembre de 2009, 14 de diciembre de 2010 y 23 de diciembre de 2011, respectivamente, formalizadas por decretos supremos MOP Nº Nº 97, Nº 438 y Nº 194, de fechas, 18 de enero de 2010, 26 de diciembre de 2011 y 30 de abril de 2012, respectivamente.
- Que en ausencia de contratos suscritos por los volúmenes de agua instruidos entregar por las resoluciones DGOP precitadas y el eventual retraso en la suscripción de los contratos de suministro y prestación de servicios con los regantes para el volumen de agua que se entregará de conformidad a lo dispuesto en el presente decreto supremo, se hace necesario modificar nuevamente la metodología para la temporada de riego 2012-2013, que deberá emplear el perito que designará el DGOP en cumplimiento del artículo 1.10.15 de las Bases de Licitación, para poder determinar el monto por concepto de Subsidio Variable por Desarrollo Agrícola aplicable a la presente temporada.
- Que en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 5.859, de fecha 26 de diciembre de 2012, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: i) "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", durante el período que medie entre el 8 de enero de 2013 y el 30 de abril de 2013, deberá disponer la entrega de un caudal de agua que será informado por el Inspector Fiscal del contrato de concesión mediante anotación en el Libro de Explotación, hasta completar un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua, y ii) para los efectos de la determinación de la Superficie Equivalente de Riego, que regula el artículo 1.10.15 de las Bases de Licitación, a fin de determinar el monto por concepto de Subsidio Variable por Desarrollo Agrícola aplicable al volumen de agua entregado de conformidad a lo señalado en i) anterior, el Perito que nombre el DGOP deberá emplear la metodología señalada en el resuelvo Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.153, de fecha 13 de julio de 2009.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." durante el período que medie entre el 8 de enero de 2013 y el 30 de abril de 2013, deberá disponer la entrega de un caudal de agua que será informado por el Inspector Fiscal del contrato de concesión mediante anotación en el Libro de Explotación, hasta completar un volumen de 37.000.000 de metros cúbicos de agua. El caudal informado será medido en la forma que determine el Inspector Fiscal, lo que será comunicado, además, a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
2. Establécese que el Inspector Fiscal informará diariamente a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación, el cálculo de los metros cúbicos de agua entregados por ésta a los regantes, lo que deberá ser comunicado, además, semanalmente a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
3. Establécese que "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A." deberá, por su cuenta y riesgo, requerir el pago por la prestación de los servicios a los regantes, instruida en el Nº 1 del presente decreto supremo, por un monto máximo total de UF 9.954 (nueve mil novecientas cincuenta y cuatro unidades de fomento). A tal efecto, será de su exclusiva responsabilidad establecer el sistema de cobro de garantías de pago, sin intervención ni responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas.
En este sentido, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir con los regantes los respectivos contratos de suministro y prestación de servicios para la presente temporada de riego, en los que se establecerán las condiciones y procedimientos de operación conjunta para la entrega de agua, en lo que respecta a su volumen y oportunidad, así como los derechos y obligaciones de los regantes y de la Sociedad Concesionaria, de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación y en el presente decreto supremo.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que, para los efectos de la determinación de la Superficie Equivalente de Riego, que regula el artículo 1.10.15 de las Bases de Licitación, a fin de determinar el monto por concepto de Subsidio Variable por Desarrollo Agrícola aplicable al volumen de agua entregado de conformidad a lo dispuesto mediante el presente decreto supremo, el Perito que nombre el DGOP deberá emplear la metodología señalada en el resuelvo Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 3.153, de fecha 13 de julio de 2009.
5. Establécese que las modificaciones de las características de las obras y servicios que trata el presente decreto supremo, no alteran los demás plazos y obligaciones del contrato de concesión.
6. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio o acuerdo que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión dentro del plazo máximo que vence el 8 de julio de 2013. Las controversias que se susciten entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación, se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
7. Dentro del Plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas; ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Obras Públicas (S).- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Contreras Alvarado, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcances el decreto Nº 172, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 56.684.- Santiago, 4 de septiembre de 2013.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con consignar que ello se realiza teniendo presente como razón de interés público, exclusivamente, la situación de emergencia agrícola a que alude en sus considerandos. De igual modo, corresponde expresar que, atendido el específico fundamento normativo del documento en estudio, su toma de razón no importa pronunciamiento alguno respecto de los acuerdos a que hace mención en su texto y en sus antecedentes (aplica criterio del dictamen Nº 71.877, de 2012, de este Organismo de Control).
Finalmente, es dable precisar que en su considerando décimo sexto se omitió singularizar el decreto supremo Nº 131, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas.
Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-OCT-2013
|
03-OCT-2013 |
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