Decreto 165
Decreto 165 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"
Núm. 165.- Santiago, 3 de abril de 2013.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 495, de fecha 21 de julio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.244, de fecha 29 de marzo de 2011.
- El decreto supremo MOP Nº 326, de fecha 24 de octubre de 2011.
- La resolución exenta Nº 121/2012, de fecha 14 de marzo de 2012, de la Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago.
- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras, Folio Nº 001, de fecha 20 de marzo de 2012.
- El oficio Ord. Nº 9/2012, de fecha 15 de mayo de 2012, del Inspector Fiscal.
- La carta AMB/IF CONST F3 12 Nº 005, de fecha 17 de mayo de 2012, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 87/2013, de fecha 5 de enero de 2013, del Inspector Fiscal.
- La carta AVA AMB/IF 13 CONST Nº 007, de fecha 11 de febrero de 2013, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 117/2013, de fecha 13 de febrero de 2013, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 29, de fecha 14 de febrero de 2013, de la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 1.8.13.1 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez" dispone que, de conformidad a lo indicado en el artículo 1.4.4 de las mismas Bases, el MOP pondrá a disposición de los licitantes la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto, la cual tiene una serie de medidas que, junto con las establecidas en las Bases de Licitación, constituyen el conjunto de medidas ambientales mínimas obligatorias a cumplir por parte de la Sociedad Concesionaria durante las Etapas de Construcción y de Explotación de la concesión. Agrega la norma que el MOP someterá voluntariamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA hasta que obtenga la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
- Que el artículo 1.3 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal anteriormente singularizada, dispone que el proyecto de concesión incluye el mantenimiento de todas las obras preexistentes y nuevas que debe ejecutar la Sociedad Concesionaria, estableciendo que las obras respectivas se ordenarán según los tramos de la Tabla Nº 1 del citado artículo. Dicha Tabla señala dos tramos: el primero de ellos es el Tramo A, cuyo trazado corresponde al acceso ya existente que va desde Enlace Américo Vespucio con Acceso Actual hasta Enlace Interior Aeropuerto, en el sector Sur; y el segundo es el Tramo B, cuyo trazado va desde Enlace Américo Vespucio con Lo Boza hasta Conexión con Camino Interior, en el sector Norte.
- Que atendiendo que los dos tramos señalados en el considerando anterior presentaban distintos tiempos de ejecución y diferentes complejidades de ingeniería, construcción e impacto ambiental, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.244, de fecha 29 de marzo de 2011, sancionada por decreto supremo MOP Nº 326, de fecha 24 de octubre de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de, entre otras materias, disponer que la ejecución de las obras encomendadas a la Sociedad Concesionaria conforme a las Bases de Licitación, deberían realizarse en forma independiente y separada por los tramos singularizados en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación.
- Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas debió elaborar dos Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), una por el Tramo A y otra por el Tramo B, para someterlas a la aprobación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que mediante resolución exenta Nº 121/2012, de fecha 14 de marzo de 2012, de la Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago, se calificó ambientalmente favorable el proyecto "Concesión Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez Tramo B".
- Que el resuelvo Nº 1 de la resolución DGOP (exenta) Nº 1.244, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 326, ambos de 2011, establece que para los efectos de la Cobertura por Sobrecostos por Medidas Adicionales Producto de la RCA del Proyecto que trata el artículo 1.13.7 de las Bases de Licitación: a) el MOP deberá informar a la Sociedad Concesionaria, mediante Anotación en el Libro de Obras, el balance entre aquellas medidas adicionales a las consideradas originalmente por el proyecto y aquellas medidas de mitigación que se evitan a consecuencia de las nuevas DIA y sus Adendas respectivas, todo en comparación con la Declaración de Impacto Ambiental señalada en las Bases de Licitación y sus Adendas; y b) la Sociedad Concesionaria deberá, en el plazo de 60 días contado desde que el Inspector Fiscal le comunique la tramitación de la RCA del Tramo B, pronunciarse formalmente, pudiendo optar por las opciones que se definen en el artículo 1.13.7 de las Bases de Licitación.
- Que, en virtud de lo anterior, mediante anotación en el Libro de Obras, Folio Nº 001, de fecha 20 de marzo de 2012, el Inspector Fiscal del contrato de concesión comunicó a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 121/2012, que calificó ambientalmente favorable el proyecto "Concesión Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez Tramo B". Asimismo, mediante la misma comunicación, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria el Balance al que se hace referencia en el considerando precedente, el cual fue posteriormente complementado mediante oficio Ord. Nº 9/2012, de fecha 15 de mayo de 2012, del Inspector Fiscal.
- Que mediante carta AMB/IF CONST F3 12 Nº 005, de fecha 17 de mayo de 2012, la Sociedad Concesionaria se pronunció respecto de las opciones establecidas en el artículo 1.13.7 de las Bases de Licitación, en relación a la Cobertura por Sobrecostos por Medidas Adicionales Producto de la RCA del Proyecto, señalando que se acogería a la Opción 1 del referido artículo 1.13.7.
- Que, por otra parte, el artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación establece que la Sociedad Concesionaria deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería Definitiva de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación, en los Estudios Referenciales y en los Anteproyectos que forman parte de su Oferta Técnica, a su entero cargo, costo y responsabilidad, de manera que se ajusten a las especificaciones mínimas exigidas en los Estudios Referenciales entregados por el MOP, las Bases de Licitación y demás documentos que forman parte del contrato de concesión.
- Que, para el caso del Tramo B, se ha estimado necesario realizar un reestudio de la ingeniería, que complemente a los estudios ya realizados, atendida una serie de razones de interés público que dicen relación, entre otras, con: i) La decisión de evitar expropiar el Establecimiento Educacional existente en el sector, de propiedad de la Municipalidad de Pudahuel, con lo cual es necesario modificar el Enlace Lo Boza, haciéndolo, además, compatible con el Proyecto de iniciativa privada denominado Santiago - Lampa; ii) Aumentar la seguridad hidráulica de las obras del proyecto de Canalización del estero Las Cruces, a fin de entregar mayor seguridad a la infraestructura del proyecto del Acceso Vial Norte al Aeropuerto AMB, y de la infraestructura aeroportuaria en general; iii) Incluir en el Diseño Geométrico las ciclovías bidireccionales solicitadas por la Municipalidad de Pudahuel, no consideradas en el proyecto referencial de la Concesión; iv) Mejorar los accesos a predios privados y a los sub Tramos B3 y B4, resolviendo problemas por altura de terraplenes, curvas, etc.; v) Incorporar los nuevos parámetros sísmicos establecidos en el instructivo emitido por el Departamento de Proyectos y Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, y vi) Incorporar las obras y medidas ambientales adicionales a las contempladas en el contrato de concesión y que se encuentran contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental del Tramo B.
- Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, el MOP estima de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a fin de disponer el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B, toda vez que ello permitirá definir las inversiones necesarias para que la construcción de dicho tramo se ajuste a los nuevos requerimientos de diseño y parámetros sísmicos y medioambientales establecidos, las que, una vez ejecutadas, permitirán mejorar las condiciones de seguridad y servicialidad de la ruta.
- Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 87/2013, de fecha 5 de enero de 2013, el Inspector Fiscal informó formalmente a Sociedad Concesionaria AMB S.A. que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a fin de disponer el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B, de acuerdo a los Términos de Referencia adjuntos al citado oficio.
Adicionalmente, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar su aceptación a los términos y condiciones señalados en el oficio citado precedentemente e informar el costo por concepto del desarrollo de los Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B.
- Que, mediante Carta AVA AMB/IF 13 CONST Nº 0007, de fecha 11 de febrero de 2013, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, según las condiciones y términos informados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 87/2013, de fecha 5 de enero de 2013, y adjuntó el presupuesto asociado al desarrollo de los proyectos de ingeniería en comento.
- Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 117/2013, de fecha 13 de febrero de 2013, informó a la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas, su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada, en las condiciones y términos indicados en su oficio Ord. Nº 87/2013, así como su conformidad con el presupuesto presentado por la Sociedad Concesionaria en su carta AVA AMB/IF 13 CONST Nº 0007, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público que expone y que se refieren a que el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B permitirá definir las inversiones necesarias para que la construcción de dicho Tramo se ajuste a los nuevos requerimientos de diseño y parámetros sísmicos y medioambientales establecidos.
- Que mediante oficio Ord. Nº 29, de fecha 14 de febrero de 2013, la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas se sirva solicitar a la Directora General de Obras Públicas gestionar la tramitación del decreto supremo que adjunta, atendidas las razones de interés público señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 117/2013, de fecha 13 de febrero de 2013.
- Que a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que "Sociedad Concesionaria AMB S.A." deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B, según los plazos máximos y condiciones que se fijan en el presente decreto supremo y en los Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 87/2013, de fecha 5 de enero de 2013, los que se entienden formar parte del presente decreto supremo.
Se deja constancia que los Términos de Referencia, entregados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 87/2013, complementan las exigencias establecidas en las Bases de Licitación y demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión y en lo que se contrapongan, prevalecerán sobre éstos.
Se deja constancia que el presente acto administrativo sólo se refiere al desarrollo de los Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B, y que la posterior y eventual ejecución de las obras adicionales que de éstos se deriven, debe disponerse de conformidad a las normas que establece la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
2. Establécese que el plazo máximo para el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B, que trata el Nº 1 anterior, tendrá la siguiente regulación:

2.1. Cada uno de los informes que conforman cada fase del proyecto de ingeniería definitiva, deberán ser entregados al Inspector Fiscal y revisados por éste, en los plazos máximos que se singularizan en el Cuadro Nº 1, los que deberán elaborarse de acuerdo con los Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante su oficio Ord. Nº 87/2013, de fecha 5 de enero de 2013.
2.2. Los plazos máximos para la entrega al Inspector Fiscal de cada uno de los informes y documentos que conforman cada fase del estudio de ingeniería definitiva, serán los que se fijan en la columna del título "Plazo de Entrega" del Cuadro Nº 1 anterior, los que se contarán de acuerdo a lo siguiente:
a. Respecto del Informe Unificado de la Fase 1 se contará desde la fecha de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial.
b. Respecto del Informe de la Fase 2: Informe Final de Ingeniería Definitiva, se contará desde la fecha de la total aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del Informe Unificado de la Fase 1, de lo que se deberá dejar constancia en el Libro de Construcción.
c. Respecto de los Informes de la Fase 3:
c.1. Respecto del "Informe de Diagnóstico de Expropiaciones",
se contará desde la aprobación, por parte del Inspector
Fiscal, del Informe Unificado de la Fase 1.
c.2. Respecto del "Informe de Proyecto Definitivo de
Expropiaciones", se contará desde la aprobación, por parte
del Inspector Fiscal, del Informe de Diagnóstico de
Expropiaciones.
2.3. El Inspector Fiscal deberá revisar los Informes de cada Fase, dentro de los plazos indicados en la columna "Plazo de Revisión" del Cuadro Nº 1 anterior, contados desde la entrega de los mismos por parte de la Sociedad Concesionaria.
2.4. Dentro del período de revisión, el Inspector Fiscal podrá realizar observaciones una sola vez a los Informes de cada Fase, las que deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro de los 45 días siguientes a la comunicación por escrito de las mismas. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar cada informe corregido, contado desde la entrega de los mismos por la Sociedad Concesionaria. En caso que, a juicio del Inspector Fiscal, las correcciones sean satisfactorias, éste deberá aprobar la respectiva fase dentro del mismo plazo. En el evento que dichas correcciones no sean satisfactorias para el Inspector Fiscal sobre las materias observadas en la primera revisión, la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo adicional de 30 días para subsanarlas, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo de 15 días para aprobar el informe si éste hubiere sido corregido correctamente. En este último caso, si la Sociedad Concesionaria no hubiere corregido los informes satisfactoriamente, se le aplicarán las multas establecidas en numeral 2.7 del presente decreto supremo hasta que subsane dichas observaciones.
2.5. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos, esto es, no observare o no rechazare los informes o documentos dentro de los plazos máximos señalados en el presente decreto supremo, éstos se entenderán aprobados.
2.6. En caso que la fecha de entrega de los Informes de cada Fase al Inspector Fiscal, supere el plazo máximo para la ejecución y entrega, se entenderá que el informe o documento respectivo está atrasado, en cuyo caso se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, por cada uno de los informes o documentos que estén atrasados, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.7. En caso de atrasos en la corrección de los Informes de cada Fase por parte de la Sociedad Concesionaria, o bien, que en caso que éstos sean rechazados por el Inspector Fiscal debido a que la Sociedad Concesionaria no subsanó satisfactoriamente las observaciones emitidas, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, por cada uno de los informes o documentos que estén atrasados, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3. Establécese que el valor total y definitivo, acordado a suma alzada, por el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería Complementaria del Tramo B, que trata el Nº 1 del presente decreto supremo, de acuerdo a lo informado por la Sociedad Concesionaria en su carta AVA AMB/IF 13 CONST Nº 0007, de fecha 11 de febrero de 2013, se fija en la cantidad única y total de UF 10.550,36 (diez mil quinientas cincuenta coma treinta y seis unidades de fomento), neta de IVA.
Se deja constancia que, conforme lo informado por la Sociedad Concesionaria mediante su carta AVA AMB/IF 13 CONST Nº 0007, de fecha 11 de febrero de 2013, el valor señalado en el párrafo precedente no incluye el costo por concepto del estudio denominado "Compensación por Emisiones Atmosféricas", ni el de la ingeniería de la pasarela para peatones y ciclistas que dé continuidad a la calle Lo Boza en el Sub Tramo B4, los cuales se imputarán con cargo a lo establecido en la Opción 1 del artículo 1.13.7 de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión. Lo anterior, de conformidad al pronunciamiento emitido por la Sociedad Concesionaria mediante carta AMB/IF CONST F3 12 Nº 005, de fecha 17 de mayo de 2012.
4. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.13.3 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
5. Establécese que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
6. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, serán materia del convenio que al efecto suscribirán las partes en un plazo máximo de 6 meses, contado desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial. Las controversias que se susciten entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
7. Dentro del Plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria AMB S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Loreto Silva Rojas, Ministra de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. A Ud., Patricia Contreras Alvarado, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.
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Única
De 31-AGO-2013
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31-AGO-2013 |
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