Decreto 117
Decreto 117 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL"
Núm. 117.- Santiago, 28 de enero de 2013.- Vistos:
- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.
- El decreto supremo MOP N° 411, de fecha 27 de noviembre de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel".
- La resolución DGOP (exenta) N° 3.190, de fecha 17 de agosto de 2011, que autoriza ampliación de plazos que indica, en el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel".
- El oficio Ord. N° 847, de fecha 3 de agosto de 2012, del Inspector Fiscal.
- La carta SCR-IF 740, de fecha 3 de agosto de 2012, de la Sociedad Concesionaria.
- La resolución DGOP (exenta) N° 3.670, de fecha 9 de agosto de 2012.
- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación dispone que el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras será de 38 meses, a partir de la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de la totalidad del Proyecto de Ingeniería Definitivo.
- Que, por su parte, el artículo 1.9.2.11 de las Bases de Licitación dispone que si durante la construcción de la obra se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor, el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal su justificación por escrito en el plazo máximo de 30 días desde que se hayan producido y, en todo caso, antes del término del plazo máximo establecido en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación.
- Que el artículo 52° N° 2 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que si durante la construcción de la obra se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor, el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal su justificación por escrito en el plazo máximo de 30 días desde que se hayan producido y, en todo caso, dentro del plazo vigente; cumplido este período no se aceptará justificación alguna. El DGOP, previo informe del Inspector Fiscal, analizará las razones invocadas por el concesionario para justificar el atraso y decidirá la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo.
- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 52° N° 2 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el artículo 1.9.2.11 de las Bases de Licitación, y considerando los efectos derivados del terremoto del 27 de febrero de 2010 en la referida obra pública fiscal concesionada, mediante resolución DGOP (exenta) N° 3.190, de fecha 17 de agosto de 2011, se autorizó la ampliación en 9 meses de los plazos para emitir las declaraciones de avance y para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, referidos en los artículos 1.9.2.6 y 1.9.2.7 de las Bases de Licitación.
- Que el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido de anticipar la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras, que va desde el sector de Ramadillas al sector de Tres Pinos, VIII Región, toda vez que ello permitirá adelantar el mejoramiento de los estándares de servicio y seguridad de la ruta, en particular, la accesibilidad de las localidades cercanas a dichos sectores, disminuyendo, en consecuencia, los niveles de accidentabilidad y los actuales tiempos de viaje de sus usuarios.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) N° 3.670, de fecha 9 de agosto de 2012, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: i) el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras vence el 31 de marzo de 2013, y ii) el plazo máximo que medie entre la solicitud de comprobación de la correcta ejecución de las obras y la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras no podrá exceder de 20 días. Para los efectos de lo señalado anteriormente, el 10 de marzo de 2013 vencerá el plazo para que la Sociedad Concesionaria presente la solicitud de autorización de Puesta en Servicio Provisoria del Tramo B.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados por razones de interés público.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido que el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras vence el 31 de marzo de 2013.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel", en el sentido que el plazo máximo que medie entre la solicitud de comprobación de la correcta ejecución de las obras y la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras no podrá exceder de 20 días. Para los efectos de lo señalado anteriormente, el 10 de marzo de 2013 vencerá el plazo para que la Sociedad Concesionaria presente la solicitud de autorización de Puesta en Servicio Provisoria del Tramo B de las obras en la oficina de partes de la DGOP.
Para los efectos de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras, se deberán tener en consideración las siguientes condiciones de término de las mismas: i) no será requisito la construcción de las obras del Tramo B entre Km. 101,390 y Km. 103,051, aproximadamente; ii) no será requisito la reparación del Puente Ramadillas existente; iii) no será requisito la construcción de la pasarela y enlace Ramadillas; iv) no serán requisito las obras de paisajismo asociadas; v) no será requisito que los cambios de servicio estén recibidos por las empresas prestadoras de servicios; no obstante, deberán estar liberadas la totalidad de las interferencias de cambios de servicios en la vialidad que se ponga en operación; vi) no será requisito que de requerirse constituir o modificar servidumbres, éstas estén inscritas a nombre del Fisco; vii) no será requisito que esté operando el Sistema de Telepeaje que señala el artículo 1.14 de las Bases de Licitación; viii) en virtud del literal anterior, no será requisito tener disponible, con 6 meses de anticipación a la fecha de Puesta en Servicio Provisoria Parcial correspondiente al Tramo B de las obras, las unidades de Tag o Transponder a que hace mención el artículo 1.14.1.1.4 de las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, será de costo y cargo de la Sociedad Concesionaria el término de las obras y obligaciones precitadas con anterioridad a la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras.
3. Establécese que será de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la aceleración de la construcción de las obras para lograr la obtención de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria del Tramo B en el plazo que se fija en el N° 1 anterior. El monto total y definitivo, a suma alzada, por concepto de la aceleración de la construcción de las obras del Tramo B, conforme lo ratificado por la Sociedad Concesionaria mediante su carta SCR-IF 740, de fecha 3 de agosto de 2012, se fijó en la cantidad de UF 59.103,75 (cincuenta y nueve mil ciento tres coma setenta y cinco unidades de fomento), neta de IVA. El monto señalado contempla todos los costos directos e indirectos de construcción, gastos generales e imprevistos, por lo que no procederá ninguna compensación adicional por este concepto.
Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con el servicio de construcción de las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
4. Déjase constancia que, conforme a lo expresado por la Sociedad Concesionaria en su carta SCR-IF 740, de fecha 3 de agosto de 2012, ésta renunció a reclamar en cualquier instancia y, en especial, ante la Comisión Conciliadora, sobre los temas asociados, directa o indirectamente, a las materias tratadas en el presente decreto supremo, otorgando al MOP un finiquito amplio y total.
5. Establécese que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
6. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, serán materia de un Convenio que suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo que vence el 14 de mayo de 2013. A falta de acuerdo entre las partes, estas materias se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
7. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas; ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Loreto Silva Rojas, Ministra de Obras Públicas.- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 117, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas
N° 46.398.- Santiago, 23 de julio de 2013.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel".
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que el decreto supremo N° 411, que adjudicó el contrato de concesión, consignado en el cuarto antecedente citado en los Vistos, es de fecha 27 de junio de 2008 y no de la que en él se señala.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente.
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07-AGO-2013 |
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