Decreto 198
Decreto 198 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS "CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO", "PLAZA DE LA CIUDADANÍA, ETAPA I", "ESTADIO TECHADO PARQUE O'HIGGINS" Y "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS "CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO", "PLAZA DE LA CIUDADANÍA, ETAPA I", "ESTADIO TECHADO PARQUE O'HIGGINS" Y "EMBALSE CONVENTO VIEJO II ETAPA, VI REGIÓN"
Núm. 198.- Santiago, 15 de mayo de 2013.- Vistos:
- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.
- El decreto supremo MOP N° 234, de fecha 26 de marzo de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago".
- El decreto supremo MOP N° 314, de fecha 19 de abril de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Plaza de la Ciudadanía, Etapa I".
- El decreto supremo MOP N° 555, de fecha 9 de julio de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Estadio Techado Parque O'Higgins".
- El decreto supremo MOP N° 273, de fecha 27 de abril de 2005, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región".
- La carta de fecha 17 de enero de 2012, de Sociedad Concesionaria Plaza de la Ciudadanía S.A.
- La carta OHL-GC/136-12, de fecha 24 de abril de 2012, de Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.
- La carta CAB-134-12, de fecha 18 de mayo de 2012, de Sociedad Concesionaria Arena Bicentenario S.A.
- La carta CV-MOP 870/12, de fecha 17 de octubre de 2012, de Sociedad Concesionaria Embalse Convento Viejo S.A.
- El oficio Ord. N° 49, de fecha 4 de abril de 2013, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
- La Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Considerando:
- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que las distintas Bases de Licitación de las obras públicas concesionadas, establecen, entre otras obligaciones relativas a la Etapa de Explotación, la de entregar pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, las cuales cubren la responsabilidad civil en la etapa de explotación y las eventuales indemnizaciones que el MOP y/o el Concesionario se encontrasen obligados a pagar por daños que, con motivo de las actividades de explotación de la concesión respectiva, sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido dentro del Área de Concesión pertinente.
- Que, asimismo, las Bases de Licitación de las distintas obras públicas concesionadas establecen, para la Etapa de Explotación, la obligación de la Sociedad Concesionaria respectiva de entregar una o más pólizas de Seguro por Catástrofe, que cubren los riesgos catastróficos durante la explotación de la obra pública fiscal pertinente.
- Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.10, letra b, de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros durante la Etapa de Explotación, deben tener una vigencia mínima de 24 meses.
- Que, a su vez, y de conformidad a lo establecido en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Plaza de la Ciudadanía, Etapa I", las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros y las pólizas de Seguro por Catástrofe, durante la Etapa de Explotación, deben tener una vigencia mínima de 3 años o bien, deben encontrarse vigentes por el período que reste de la concesión.
- Que, por su parte, los artículos 1.8.8.4 y 1.8.9 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estadio Techado Parque O'Higgins", establecen que las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros y las pólizas de Seguro por Catástrofe, durante la Etapa de Explotación, deben tener una vigencia mínima de 24 meses.
- Que, finalmente, los artículos 1.8.15 y 1.8.17 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", señalan que las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros y las pólizas de Seguro por Catástrofe, durante la Etapa de Explotación, deben tener una vigencia mínima de 3 años, o lo que reste del periodo de concesión según el caso.
- Que las sociedades concesionarias titulares de los contratos de concesión mencionados, han contratado las pólizas de seguros a las que se hace referencia en los considerandos anteriores, por periodos anuales, acreditando, en cada oportunidad, mediante cartas y certificados de empresas aseguradoras, que el mercado no contempla pólizas por períodos mayores a 12 meses, por lo que es imposible cumplir con lo requerido en las Bases de Licitación respectivas, según consta en las cartas mencionadas en los Vistos del presente decreto supremo.
- Que, sin perjuicio de las restricciones que pueda presentar el mercado de los seguros existentes en nuestro país, el MOP estima de interés público modificar las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Centro de Justicia de Santiago", "Plaza de la Ciudadanía, Etapa I", "Estadio Techado Parque O'Higgins" y "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", a fin de modificar los plazos mínimos exigidos en las respectivas Bases de Licitación para la vigencia de las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros y Seguro de Catástrofe. Lo anterior, toda vez que ello permitirá mantener vigentes dichas pólizas durante todo el período de explotación de los respectivos contratos de concesión y que las mismas se emitan de acuerdo a la normativa contractual.
- Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. N° 49, de fecha 4 de abril de 2013, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas se sirva solicitar a la Directora General de Obras Públicas tramitar el decreto supremo que adjunta, atendidas las razones de interés público que expone.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
- Que el principio de economía procedimental consignado en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley 19.880 establece que "Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo".
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", en el sentido que las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros a que alude el artículo 1.8.10, letra b) de las Bases de Licitación, deben tener un plazo de vigencia mínimo de 12 meses, sin considerar las renovaciones de vigencia que éstas establezcan.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Plaza de la Ciudadanía, Etapa I", en el sentido que las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros y las pólizas de Seguro por Catástrofe a que aluden los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación, deben tener un plazo de vigencia mínimo de 12 meses, sin considerar las renovaciones de vigencia que éstas establezcan.
3. Modificanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estadio Techado Parque O'Higgins", en el sentido que las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros y las pólizas de Seguro por Catástrofe a que aluden los artículos 1.8.8.4 y 1.8.9 de las Bases de Licitación, deben tener un plazo de vigencia mínimo de 12 meses, sin considerar las renovaciones de vigencia que éstas establezcan.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Embalse Convento Viejo II Etapa, VI Región", en el sentido que las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros y las pólizas de Seguro por Catástrofe a que aluden los artículos 1.8.15 y 1.8.17 de las Bases de Licitación, deben tener un plazo de vigencia mínimo de 12 meses, sin considerar las renovaciones de vigencia que éstas establezcan.
5. Déjase constancia que las pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros y las pólizas de Seguro por Catástrofe antes referidas, en lo demás, deberán cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en las respectivas Bases de Licitación.
6. Déjase constancia que las modificaciones materia del presente decreto supremo, no generan perjuicios a las Sociedades Concesionarias respectivas, no siendo procedente ninguna compensación por parte del MOP.
7. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por las respectivas Sociedades Concesionarias por separado, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Obras Públicas Subrogante.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Contreras Alvarado, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 24-JUL-2013
|
24-JUL-2013 |
Comparando Decreto 198 |
Loading...