Decreto 157
Decreto 157 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE-PONIENTE", "SISTEMA NORTE-SUR", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR, RUTA 78-AV. GRECIA", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR-PONIENTE, AV. EL SALTO-RUTA 78", "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO-EL SALTO-KENNEDY" Y "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE-PONIENTE", "SISTEMA NORTE-SUR", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR, RUTA 78-AV. GRECIA", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR-PONIENTE, AV. EL SALTO-RUTA 78", "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO-EL SALTO-KENNEDY" Y "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"
Núm. 157.- Santiago, 21 de marzo de 2013.- Vistos:
- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.
- El decreto supremo MOP N° 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente".
- El decreto supremo MOP N° 4.153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte-Sur".
- El decreto supremo MOP N° 1.209, de fecha 20 de agosto de 2001, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Av. Grecia".
- El decreto supremo MOP N° 493, de fecha 5 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78".
- El decreto supremo MOP N° 1.129, de fecha 26 de noviembre de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Variante Vespucio-El Salto-Kennedy".
- El decreto supremo MOP N° 495, de fecha 21 de julio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
- El Protocolo de Acuerdo, de fecha 6 de octubre de 2004.
- La Addenda N° 1 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 11 de junio de 2008.
- La resolución DGOP (exenta) N° 2.281, de fecha 26 de junio de 2008.
- El decreto supremo N° 661, de fecha 3 de septiembre de 2008.
- La Addenda N° 2 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 15 de diciembre de 2008.
- La resolución DGOP (exenta) N° 5.674, de fecha 29 de diciembre de 2008.
- El decreto supremo MOP N° 144, de fecha 23 de marzo de 2009.
- La Addenda N° 3 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 10 de diciembre de 2009.
- La resolución DGOP (exenta) N° 6.292, de fecha 31 de diciembre de 2009.
- El decreto supremo MOP N° 103, de fecha 20 de enero de 2010.
- La Addenda N° 4 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 20 de diciembre de 2010.
- La resolución DGOP (exenta) N° 4.941, de fecha 31 de diciembre de 2010.
- El decreto supremo MOP N° 171, de fecha 21 de marzo de 2011.
- La Addenda N° 5 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 21 de julio de 2011.
- La resolución DGOP (exenta) N° 3.198, de fecha 18 de agosto de 2011.
- La Addenda N° 6 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 16 de diciembre de 2011.
- La resolución DGOP (exenta) N° 5.868, de fecha 30 de diciembre de 2011.
- El decreto supremo MOP N° 234, de fecha 19 de julio de 2012.
- La Carta D/GCO/CA/12/AB6427-0/MOP, de fecha 11 de diciembre de 2012, de Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A.
- La Addenda N° 7 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, de fecha 14 de diciembre de 2012.
- La resolución DGOP (exenta) N° 6.031, de fecha 31 de diciembre de 2012.
- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
- La Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Considerando:
- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que, dada la necesidad de un sistema complementario de cobro interoperable para los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas concesionadas, que sustituyera al Pase Diario especificado en las Bases de Licitación de cada contrato de concesión, con fecha 6 de octubre de 2004, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. y Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., suscribieron un Protocolo de Acuerdo mediante el cual acordaron las condiciones para la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas cuatro concesiones urbanas, condiciones que el MOP mantuvo vigentes mediante resoluciones y decretos supremos posteriores.
- Que, con fecha 11 de junio de 2008, 15 de diciembre de 2008, 10 de diciembre de 2009 y 20 de diciembre de 2010, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., suscribieron las Addendas N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, respectivamente, al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante las cuales las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas cinco concesiones urbanas y las condiciones para su operación e implementación.
- Que mediante resoluciones DGOP (exentas) N° 2.281, de fecha 26 de junio de 2008, N° 5.674, de fecha 29 de diciembre de 2008, N° 6.292, de fecha 31 de diciembre de 2009, y N° 4.941, de fecha 31 de diciembre de 2010, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente", "Sistema Norte-Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio-El Salto-Kennedy", hasta el día 31 de diciembre de 2011.
- Que las regulaciones establecidas en las resoluciones DGOP (exentas) N° 2.281, N° 5.674, N° 6.292 y N° 4.941, fueron contenidas en los decretos supremos MOP N° 661, de fecha 3 de septiembre de 2008, N° 144, de fecha 23 de marzo de 2009, N° 103, de fecha 20 de enero de 2010, y N° 171, de fecha 21 de marzo de 2011, respectivamente, todos tomados de razón por la Contraloría General de la República.
- Que con fecha 21 de julio de 2011, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron la Addenda N° 5 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual se ha expresado el acuerdo de las partes en el sentido de incorporar esta última sociedad a los acuerdos que permitan la interoperabilidad técnica, financiera y económica del Pase Diario Único entre las seis concesiones urbanas que ellas representan.
- Que mediante resolución DGOP (exenta) N° 3.198, de fecha 18 de agosto de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a fin de establecer en él, el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente", "Sistema Norte-Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio-El Salto-Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el día 31 de diciembre de 2011.
- Que, con fecha 30 de diciembre de 2011, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron la Addenda N° 6 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y las condiciones para su operación e implementación, durante el año 2012.
- Que mediante resolución DGOP (exenta) N° 5.868, de fecha 30 de diciembre de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión que se indican, a fin de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente", "Sistema Norte-Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio-El Salto-Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el 31 de diciembre de 2012.
- Que las regulaciones establecidas en las resoluciones DGOP (exentas) N° 3.198 y N° 5.868, fueron contenidas en el decreto supremo MOP N° 234, de fecha 19 de julio de 2012, tomado de razón por la Contraloría General de la República.
- Que, de conformidad a lo señalado en la cláusula Tercera de la Addenda N° 6 al Protocolo de Acuerdo, de fecha 6 de octubre de 2004, durante la vigencia de la resolución DGOP (exenta) N° 5.868, las Sociedades Concesionarias financiarían y desarrollarían un estudio complementario al ya realizado por el Ministerio de Obras Públicas, y presentarían a este último, una propuesta de regulación que permita definir un diseño adecuado para la operación y funcionamiento definitivo del Pase Diario Único o, en su defecto, proponer otros tipos de cargos y/o modalidades de pago para los usuarios no frecuentes. El estudio debía contemplar el escenario actual de autopistas urbanas concesionadas en la Región Metropolitana, así como la inclusión futura de nuevas autopistas, todas bajo un mismo sistema de cobro complementario al uso del Televía.
- Que mediante Carta D/GCO/CA/12/AB6427-0/MOP, de fecha 11 de diciembre de 2012, Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. entregó al MOP los resultados del Estudio del Pase Diario Único, desarrollado por las Sociedades Concesionarias, de conformidad a lo señalado en la Addenda N° 6 al Protocolo de Acuerdo, de fecha 6 de octubre de 2004.
- Que, atendido el estado y complejidad de dicho estudio, y considerando que las regulaciones referentes al Pase Diario Único serían aplicables sólo hasta el 31 de diciembre de 2012, se estimó necesario mantener la vigencia de los acuerdos existentes durante el año 2013, toda vez que, en dicho período, deberán ser evaluados y analizados los resultados del estudio a fin de establecer las nuevas regulaciones para el Pase Diario Único, para viabilizar su implementación.
- Que, con fecha 14 de diciembre de 2012, el Ministerio de Obras Públicas junto a Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. y Sociedad Concesionaria AMB S.A., suscribieron la Addenda N° 7 al Protocolo de Acuerdo de fecha 6 de octubre de 2004, mediante la cual las partes acordaron la necesidad de mantener la existencia de un Pase Diario Único Interoperable para estas seis concesiones urbanas y establecer las condiciones para su operación e implementación.
- Que el Pase Diario Único constituye un instrumento que resuelve y atiende de manera efectiva las necesidades de los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas de Santiago que no poseen el dispositivo Televía (Tag o Transponders) en sus vehículos, por lo que resulta de interés público mantener su existencia con características interoperables, de conformidad a las condiciones que más adelante se establecen en el presente decreto supremo.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) N° 6.031, de fecha 31 de diciembre de 2012, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, hasta el 31 de diciembre de 2013.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
- Que el principio de economía procedimental consignado en el inciso segundo del artículo 9° de la ley 19.880 establece que "Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo".
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente", "Sistema Norte-Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio-El Salto-Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido de establecer el sistema complementario de cobro denominado "Pase Diario Único Interoperable", para todos los usuarios poco frecuentes, como sistema de pre y post pago, para la utilización, en un día determinado, de las obras públicas fiscales concesionadas denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente", "Sistema Norte-Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio-El Salto-Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", hasta el 31 de diciembre de 2013.
2. Establécense para cada una de las seis concesiones urbanas, esto es, "Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente", "Sistema Norte-Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio-El Salto-Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", las siguientes condiciones de utilización del Pase Diario Único Interoperable entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive.
i. El sistema complementario de cobro denominado Pase Diario Único Interoperable (PDUI), permitirá a los usuarios poco frecuentes de las autopistas urbanas concesionadas, que no poseen dispositivo Televía (Tag o Transponder) habilitado en sus vehículos, circular por las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente-Poniente", "Sistema Norte-Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78-Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78", "Concesión Variante Vespucio-El Salto-Kennedy" y "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en la fecha informada por el usuario al momento de su compra o mediante las modificaciones que se regulan en el punto v. siguiente.
ii. El Pase Diario Único Interoperable deberá asociarse a un vehículo específico; por tanto, el usuario deberá indicar, al momento de su adquisición, el número de placa patente respectiva, el tipo de vehículo (categoría) y la fecha en que hará efectivo el uso de dicho Pase Diario Único Interoperable.
iii. Los vehículos se clasificarán de la siguiente forma:
. Vehículos Livianos: Categorías 1 y 4
. Vehículos Pesados: Categorías 2 y 3.
Donde:
. Categoría 1: Autos y camionetas / Autos y camionetas con remolque.
. Categoría 2: Camiones y buses.
. Categoría 3: Camiones y buses con remolque.
. Categoría 4: Motos y motonetas.
iv. El Pase Diario Único Interoperable tendrá una vigencia de 30 días corridos, contados desde la fecha de su compra. En caso de no ser utilizado en la fecha informada por el usuario, ya sea al momento de su compra o mediante las modificaciones que se indican en el punto v. siguiente, el Pase Diario Único Interoperable caducará como también caducará el derecho de reclamar por posibles errores.
v. Los usuarios podrán modificar la fecha informada para el uso de cada Pase Diario Único Interoperable, por una fecha anterior o posterior a la informada, las veces que lo deseen y siempre que sea posterior a la fecha de su compra, dentro de los 29 días corridos siguientes a esta última, debiendo para ello informar telefónicamente, a más tardar a las 22:00 horas del día previo al informado para su uso.
Las Sociedades Concesionarias deberán mantener disponible un servicio telefónico, las 24 horas del día y los 365 días del año, para registrar y gestionar las solicitudes de modificación de la fecha de uso del Pase Diario Único, lo cual será fiscalizado por el Inspector Fiscal del contrato de concesión respectivo.
vi. Si luego de adquirir un Pase Diario Único Interoperable, el usuario decide no utilizarlo, podrá solicitar el reembolso del 70% del valor de dicho Pase Diario Único Interoperable dentro del plazo de vigencia del mismo.
En este caso, la Sociedad Concesionaria en la cual el usuario solicitó el reembolso, deberá devolver a éste el 70% del valor de dicho Pase Diario Único Interoperable, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la solicitud del usuario. El 30% restante será destinado a gastos de gestión.
Sólo en caso que el usuario suscriba un contrato de Arriendo y/o Venta de un Televía, la Sociedad Concesionaria deberá reembolsar a éste el 100% del valor del Pase Diario Único Interoperable no utilizado(s) y que esté vigente a la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo al plazo indicado en el punto iv. precedente.
El procedimiento para la devolución del dinero deberá ser informado previamente a los usuarios, por parte de las Sociedades Concesionarias, mediante los distintos canales de comunicación que posee el Concesionario y/o proveedor del servicio de ventas de Pase Diario Único Interoperable, o en su defecto, a lo menos, al momento de la compra.
El Pase Diario Único Interoperable será habilitado para su uso, desde las 22:01 horas del día anterior y hasta las 01:59 horas del día posterior al informado para su uso por el usuario. Sin perjuicio de lo anterior, la comunicación a usuarios indicará vigencia desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día de uso.
vii. El valor del Pase Diario Único Interoperable que podrán cobrar las Sociedades Concesionarias, a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive, corresponderá a $5.200 y $10.400 para vehículos livianos y pesados, respectivamente.
viii. Los usuarios poco frecuentes que ingresen a las vías concesionadas sin haber adquirido antes un Pase Diario Único Interoperable, tendrán la obligación de adquirir el Pase Diario Único Interoperable como mecanismo de post pago, en un plazo máximo de 20 días corridos, contado desde el día siguiente de la respectiva circulación.
ix. El valor que podrán cobrar las Sociedades Concesionarias por el Pase Diario Único Interoperable como mecanismo de post pago, a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive, será el siguiente:
. Si el Pase Diario Único Interoperable como
mecanismo de post pago se adquiere durante los
dos días siguientes al día de circulación por la
vía concesionada, su valor será de $5.200 y
$10.400 para vehículos livianos y pesados,
respectivamente.
. Si el Pase Diario Único Interoperable como
mecanismo de post pago se adquiere a partir del
tercer día contado desde el día siguiente de
circulación por la vía concesionada, su valor
será de $8.000 y $14.300 para vehículos livianos
y pesados, respectivamente.
x. La cantidad máxima de Pases Diario Único Interoperable, incluidos aquellos usados como mecanismo de post pago, que los usuarios podrán adquirir, corresponderá a 48 unidades por placa patente, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive.
xi. Las Sociedades Concesionarias deberán informar a los usuarios los lugares de venta, las condiciones de uso y de habilitación del Pase Diario Único Interoperable, los procedimientos para la realización de reclamos y toda otra información relevante, de acuerdo a lo señalado en el presente decreto supremo. Para ello deberán utilizar los medios de comunicación con los usuarios que cada Sociedad Concesionaria tenga disponibles de acuerdo con las Bases de Licitación, lo cual será fiscalizado por el respectivo Inspector Fiscal.
xii. Para efectos de fiscalizar el servicio de venta y operación del Pase Diario Único Interoperable, las Sociedades Concesionarias deberán informar a sus respectivos Inspectores Fiscales, a más tardar el día 31 de diciembre de 2012, aquella Sociedad Concesionaria que será responsable de administrar y será contraparte del MOP, para cada uno de los contratos establecidos con los prestadores del servicio durante el año 2013.
xiii. Dentro de los 40 días hábiles posteriores al término de cada trimestre calendario, las Sociedades Concesionarias deberán entregar, a sus respectivos Inspectores Fiscales, un informe que dé cuenta del uso e ingresos trimestrales del sistema de Pase Diario Único Interoperable, de acuerdo al formato de presentación vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal podrá solicitar, con al menos 30 días de anticipación, modificaciones al formato de presentación vigente, las que serán informadas y solicitadas a cada Sociedad Concesionaria.
3. Establécese que, en todo lo no modificado por el presente decreto supremo, regirán las disposiciones contenidas en las Bases de Licitación y demás instrumentos que conforman los respectivos contratos de concesión.
4. Establécese que las compensaciones a las Sociedades Concesionarias, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios que trata el presente decreto supremo, serán materia de un Convenio que al efecto suscribirán las partes de los contratos de concesión, en el plazo máximo de 24 meses contados desde el 14 de febrero de 2013, modificando de esta forma el plazo indicado en el N° 4 del decreto supremo MOP N° 234.
5. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por las Sociedades Concesionarias por separado, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Loreto Silva Rojas, Ministra de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Contreras Alvarado, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.
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Única
De 23-JUL-2013
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23-JUL-2013 |
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