Decreto 233
Decreto 233 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS "ACCESO NOR-ORIENTE A SANTIAGO" Y "CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO SANTIago - Los VILOS"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS "ACCESO NOR-ORIENTE A SANTIAGO" Y "CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO SANTIago - Los VILOS"
Núm. 233.- Santiago, 18 de julio de 2012.- Vistos:
- El DFL Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 1.253, de fecha 30 de octubre de 2003, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago".
- El decreto supremo MOP Nº 845, de fecha 14 de octubre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los kilómetros 10,86 y 229,10 de la Ruta 5 Norte, denominadas "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos".
- El documento "Acuerdo sobre Mitigación de Impacto Vial del Proyecto Inmobiliario denominado Zduc Altos del Lampa" de fecha 1 de febrero de 2010, suscrito por Inmobiliaria Lampa Oriente S.A. y las Secretarías Regionales de la Región Metropolitana de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Obras Públicas, y de Vivienda y Urbanismo.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.112, de fecha 22 de noviembre de 2010.
- El decreto supremo MOP Nº 13, de fecha 14 de enero de 2011.
- El oficio Ord. Nº 388, de fecha 9 de agosto de 2011, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos".
- El documento "Convenio de Aportes no reembolsables para el diseño, ingeniería, construcción, conservación, mantenimiento y operación del proyecto denominado "Ampliación Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente", celebrado entre Inmobiliaria Lampa Oriente S.A. y Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.
- El oficio Ord. Nº 55, de fecha 26 de abril de 2012, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago".
- La Carta Nororiente-IF-EXP-12-0102, de fecha 26 de abril de 2012, de Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A.
- El oficio Ord. Nº 59, de fecha 26 de abril de 2012, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago".
- El oficio Ord. Nº 190, de fecha 8 de mayo de 2012, del Inspector Fiscal (S) del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos".
- La Carta GG Nº 73/2012, de fecha 15 de mayo de 2012, de Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.
- El oficio Ord. Nº 203, de fecha 16 de mayo de 2012, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos".
- El oficio Ord. Nº 58, de fecha 5 de junio de 2012, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
- La ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que mediante el documento "Acuerdo sobre Mitigación de Impacto Vial del Proyecto Inmobiliario denominado Zduc Altos del Lampa", de fecha 1 de febrero de 2010, suscrito por Inmobiliaria Lampa Oriente S.A. y las Secretarías Regionales de la Región Metropolitana de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, de Obras Públicas, y de Vivienda y Urbanismo, se fijaron las condiciones para las medidas de mitigación que surgieron de la evaluación del Estudio de Capacidad Vial "Z.D.U.C. Altos del Lampa V3". Dentro de las medidas de mitigación consideradas se encuentra el proyecto denominado "Nudo Vial Ruta 5 Norte / Radial Nor-Oriente / Avda. El Alfalfal - Proyecto Inmobiliaria Altos de Lampa", que comprende las inversiones necesarias para completar la totalidad de los movimientos en el precitado nudo vial.
- Que, parte de las obras proyectadas para el nudo vial señalado en el considerando precedente, se emplazarían en las actuales áreas de concesión de dos diferentes contratos de concesión de obra pública fiscal, esto es, "Acceso Nor-Oriente a Santiago" y "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos". Dado lo anterior, para una correcta y oportuna ejecución de dichas obras, el MOP ha determinado necesario que ellas sean ejecutadas y emplazadas en el marco de un único contrato de concesión, en este caso, en el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos", de modo que, además, se asegure que las obras armonicen con el proyecto que se encuentra desarrollando Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. en el sector de dicha concesión, denominado "Estudio de Ingeniería de Detalle Conversión a Estándar Urbano del Acceso a Santiago de la Ruta 5 Norte, Región Metropolitana", en adelante Proyecto Tramo Urbano, dispuesto mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.112, de fecha 22 de noviembre de 2010, sancionada por decreto supremo MOP Nº 13, de fecha 14 de enero de 2011.
- Que Inmobiliaria Lampa Oriente S.A. desarrolló el proyecto denominado "Nudo Vial Ruta 5 Norte / Radial Nor-Oriente / Avda. El Alfalfal - Proyecto Inmobiliaria Altos de Lampa", aprobado por el Inspector Fiscal del contrato "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos", mediante oficio Ord. Nº 388, de fecha 9 de agosto de 2011, en adelante también e indistintamente "Ampliación Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente", al cual se le deben realizar modificaciones que consisten en adecuaciones necesarias para su correcta integración con el Proyecto Tramo Urbano, actualmente en desarrollo.
- Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, el MOP estima de interés público modificar las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Acceso Nor-Oriente a Santiago" y "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos", en el sentido de:
i) Desafectar del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago" las áreas que se indican en los planos denominados "Área de Futuros Lazos Oriente en Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente" y "Calles de Servicio Oriente y Poniente en Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente", adjuntos al oficio Ord. Nº 55, de fecha 26 de abril de 2012, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago".
ii) Incorporar al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos" las áreas que se indican en los planos denominados "Área de Futuros Lazos Oriente en Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente" y "Calles de Servicio Oriente y Poniente en Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente", adjuntos al oficio Ord. Nº 55, de fecha 26 de abril de 2012, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago".
iii) Disponer la ejecución, por parte de Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., de las obras, adaptación de ingeniería e inversiones descritas en la minuta adjunta al oficio Ord. Nº 190, de fecha 8 de mayo de 2012, del Inspector Fiscal (S) del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos", todas las cuales forman parte del proyecto denominado "Ampliación Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente".
Lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento a las medidas de mitigación que surgieron de la evaluación del Estudio de Capacidad Vial "Z.D.U.C. Altos del Lampa V3", sin comprometer la correcta ejecución de las obras ni los plazos involucrados, no limitando ello las obligaciones y responsabilidades de Inmobiliaria Lampa Oriente S.A. en cuanto a las aludidas medidas de mitigación. Adicionalmente, las obras del citado proyecto permitirán una mejor conectividad vehicular para los usuarios de la Ruta 5 y de Acceso Nor-Oriente a Santiago, permitiendo retornos y movimientos no considerados actualmente en ninguna de las dos concesiones, y por otra parte, al incorporarse dichas obras al Contrato de Concesión de la Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos, se optimizarían los tiempos de respuesta ante eventuales accidentes que ocurran en dichas obras.
- Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia y a lo expuesto anteriormente, mediante oficio Ord Nº 55, de fecha 26 de abril de 2012, el Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago" informó formalmente a Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A. que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago", en el sentido que se desafectarán del área de concesión las áreas que identificó en los planos denominados "Área de Futuros Lazos Oriente en Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente" y "Calles de Servicio Oriente y Poniente en Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente", adjuntos al citado oficio, para lo cual solicitó a Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A. ratificar su aceptación a dicha modificación en las condiciones y términos ahí indicados.
- Que mediante Carta Nororiente-IF-EXP-12-0102, de fecha 26 de abril de 2012, Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A. informó expresamente su acuerdo de aceptar la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 55.
- Que mediante oficio Ord. Nº 59, de fecha 26 de abril de 2012, el Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago" informó al Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos" el acuerdo de Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A. en aceptar la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de desafectar del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago" las áreas que se indican en los planos denominados "Área de Futuros Lazos Oriente en Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente" y "Calles de Servicio Oriente y Poniente en Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente", adjuntos al oficio Ord. Nº 55, de fecha 26 de abril de 2012.
Adicionalmente, en el citado oficio, el Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago" solicitó al Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos" gestionar la incorporación de dichas áreas al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos", así como también, la ejecución, por parte de Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., de las obras, adaptación de ingeniería e inversiones que forman parte del proyecto denominado "Ampliación Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente".
- Que mediante oficio Ord. Nº 190, de fecha 8 de mayo de 2012, el Inspector Fiscal (S) del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos" informó formalmente a Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", en el sentido que:
i) Se incorporarán al área de concesión las áreas que se indican en los planos denominados "Área de Futuros Lazos Oriente en Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente" y "Calles de Servicio Oriente y Poniente en Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente", adjuntos al oficio Ord. Nº 55, de fecha 26 de abril de 2012, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago", y anexados al citado oficio Ord. Nº 190, bajo las condiciones señaladas.
ii) Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. deberá ejecutar las obras e inversiones descritas en la minuta adjunta al citado oficio Ord. Nº 190, todas las cuales forman parte del proyecto denominado "Ampliación Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente".
iii) Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. deberá desarrollar la adaptación de la ingeniería del proyecto antes citado, a fin de permitir su correcta integración con el Proyecto Tramo Urbano, actualmente en desarrollo.
Adicionalmente, en el citado oficio, el Inspector Fiscal (S) solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar su aceptación a las modificaciones informadas, indicar las condiciones para la ejecución de dichas obras e inversiones, enviar los costos asociados a ellas, y señalar su plazo de ejecución, todo lo anterior, en el más breve plazo posible.
- Que mediante carta GG Nº 73/2012, de fecha 15 de mayo de 2012, Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. informó expresamente su acuerdo de aceptar las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal (S) en su oficio Ord. Nº 190, de fecha 8 de mayo de 2012.
Adicionalmente, en la citada carta informó todas las condiciones y términos para la ejecución de las obras e inversiones descritas en la minuta adjunta al oficio Ord. Nº 190, todas las cuales forman parte del proyecto denominado "Ampliación Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente", adjuntó la valorización del monto máximo por concepto de costos de construcción de las obras descritas en la minuta adjunta al oficio Ord. Nº 190 y la valorización del monto máximo por concepto de gastos de administración e inspección de la Sociedad Concesionaria, e indicó que el plazo máximo para la ejecución de dichas obras será de 14 meses, contado desde la fecha de ocurrencia del último de los siguientes hechos: (i) la celebración del contrato de construcción de las obras con el adjudicatario respectivo, y (ii) la entrega de todos los terrenos que requiere la ejecución de las obras, mediante anotación en el Libro de Explotación.
Por último, Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. manifestó su conformidad con respecto a estudiar las compensaciones que correspondan de acuerdo al desarrollo definitivo del denominado Proyecto Tramo Urbano, para el caso de los costos de conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras de las calles de servicio Oriente y Poniente a partir del 1 de enero de 2016.
- Que mediante oficio Ord. Nº 203, de fecha 16 de mayo de 2012, el Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos" informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, su opinión favorable respecto a las modificaciones a las características de las obras y servicios informadas en los oficios Ord. Nº 55 y Nº 190, en las condiciones indicadas por Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A. y Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. en sus cartas Nororiente-IF-EXP-12-0102 y GG Nº 73/2012, respectivamente. Lo anterior, considerando las razones de interés público que expone y que se refieren a que ello permitirá una mejor conectividad vehicular para los usuarios de la Ruta 5 y de Acceso Nor-Oriente a Santiago, permitiendo retornos y movimientos no considerados actualmente en ninguna de las dos concesiones.
- Que mediante oficio Ord. Nº 58, de fecha 5 de junio de 2012, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes, le recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas se sirva solicitar al Director General de Obras Públicas gestionar la tramitación del decreto supremo que al efecto se dicte, atendidas las razones de interés público que fueron señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 203, de fecha 16 de mayo de 2012.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
- Que el principio de economía procedimental consignado en el inciso segundo del artículo 9º de la ley 19.880, establece que "Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo".
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago", en el sentido que se desafectan de su Área de Concesión las áreas identificadas en los planos denominados "Área de Futuros Lazos Oriente en Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente" y "Calles de Servicio Oriente y Poniente en Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente", adjuntos al oficio Ord. Nº 55, de fecha 26 de abril de 2012, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago", los que se entienden formar parte integrante del presente decreto supremo.
2. Establécese que la desafectación de las áreas indicadas en el Nº 1 precedente regirá a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. El Inspector Fiscal del contrato de concesión "Acceso Nor-Oriente a Santiago" velará por que el estado de conservación y mantenimiento de las áreas que se desafectan corresponda al estándar del contrato de concesión.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", en el sentido que se incorporan a su Área de Concesión las áreas identificadas en los planos denominados "Área de Futuros Lazos Oriente en Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente" y "Calles de Servicio Oriente y Poniente en Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente", adjuntos al oficio Ord. Nº 55, de fecha 26 de abril de 2012, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago" y anexados al oficio Ord. Nº 190, de fecha 8 de mayo de 2012, del Inspector Fiscal (S) del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos", los que se entienden formar parte integrante del presente decreto supremo.
4. Establécese que, a fin de permitir una adecuada solución de continuidad en la conservación, mantenimiento, operación y explotación de las áreas identificadas en los planos denominados "Área de Futuros Lazos Oriente en Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente" y "Calles de Servicio Oriente y Poniente en Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente", a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. será la única responsable de dichas labores. A ese respecto, le serán aplicables únicamente los estándares de conservación y explotación que establece el contrato "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos".
5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A." deberá ejecutar las obras e inversiones descritas en la minuta adjunta al oficio Ord. Nº 190, de fecha 8 de mayo de 2012, del Inspector Fiscal (S) del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos", todas las cuales forman parte del proyecto denominado "Ampliación Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente", aprobado mediante oficio Ord. Nº 388, de fecha 9 de agosto de 2011, del Inspector Fiscal, las que se denominan como: a) Lazos 1 y 2, lado oriente en enlace Ruta 5; b) Estructura de atravieso para calle de servicio poniente; y c) Obras Complementarias.
5.1 La ejecución de la totalidad de las obras antes mencionadas deberá cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos señalados en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Las obras que se ejecuten en virtud del presente decreto supremo deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
5.2 Será de cargo y responsabilidad de "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A." la construcción, conservación, mantenimiento, operación y explotación de todas las obras descritas en la minuta adjunta al oficio Ord. Nº 190, la que se entiende formar parte integrante del presente decreto supremo, en los términos señalados en el presente decreto supremo y demás instrumentos que forman parte del presente Contrato de Concesión.
5.3 Se deja constancia que todas las obras descritas en la minuta adjunta al oficio Ord. Nº 190, deberán ser ejecutadas conforme al proyecto de Ingeniería aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 388, de fecha 9 de agosto de 2011.
5.4 Será obligación de Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. proyectar, tramitar, gestionar y ejecutar todos los cambios de servicios que se requieran para la ejecución de las obras que trata el presente Nº 5, esto es, las modificaciones de las obras e instalaciones correspondientes a los servicios húmedos y no húmedos, con sus respectivos medidores y conexiones domiciliarias construidas por los propietarios o concesionarios de dichos servicios, por los actuales o anteriores propietarios de los predios en que se emplacen o por terceros, que sea necesario trasladar o alterar para la realización de las obras, previa aprobación de los concesionarios o propietarios del servicio existente de que se trate.
Del mismo modo, será obligación de Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. efectuar las gestiones que corresponda, en coordinación con Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A., de forma que se registre en la compañía eléctrica, a su nombre, un empalme eléctrico sólo para la iluminación de las calles de servicio Oriente y Poniente, que se incorporan al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos" según lo señalado en el Nº 3 del presente decreto supremo, o bien mediante algún acuerdo formal con Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A., hacerse cargo de los costos de dicha iluminación.
5.5 Se deja constancia que para las obras que Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. deberá ejecutar en virtud del presente decreto supremo, no se requerirá de expropiaciones, toda vez que éstas se emplazarán en terrenos que actualmente corresponden a bienes nacionales de uso público o fiscales.
El Inspector Fiscal hará entrega formal a Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. de los terrenos en que deberá construir las obras, libres de ocupantes o entorpecimientos, mediante anotación en el Libro de Explotación, dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
5.6 Será de cargo y responsabilidad de Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. que, en todo momento, las obras que trata el presente decreto supremo se encuentren cubiertas por pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe, en los términos y condiciones señaladas en los artículos 1.5.12 y 1.5.13 de las Bases de Licitación, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
5.7 Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., en el plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de adjudicación de las obras que trata el presente decreto supremo, deberá entregar al Inspector Fiscal una o más boletas de garantía de construcción para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que trata el presente decreto supremo, por el equivalente, en unidades de fomento, al 5% del Precio de Adjudicación neto de IVA. Las boletas de garantía señaladas anteriormente deberán ser aprobadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibidas por éste, y tendrán un plazo de vigencia de 17 meses contado desde la fecha de adjudicación de las obras. Sin perjuicio de lo anterior, las boletas de garantía deberán permanecer vigentes durante todo el período de construcción de las obras más tres meses. Las boletas de garantía deberán cumplir con las mismas exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación.
En caso de no entrega oportuna de dichas boletas de garantía, se aplicará a Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. una multa de 5 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
La garantía referida podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. estipuladas en el presente decreto supremo, sin perjuicio de otras causales previstas en las Bases de Licitación. En el caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. deberá reconstituirla en el plazo de 15 días.
5.8 La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones dispuestas en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, que se refieren a la explotación y conservación de las obras del proyecto que trata el presente acto administrativo. Será obligación de Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garanticen las obras objeto del presente decreto supremo.
5.9 En el plazo máximo de 14 meses, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Programa de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual mencionados en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la totalidad de las obras que trata el presente decreto supremo. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar únicamente las actualizaciones presentadas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que dichas actualizaciones sean observadas, Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. tendrá un plazo de 10 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. Con ocasión de la revisión que haga el Inspector Fiscal, este último no podrá formular observaciones al resto del Plan de Trabajo Anual ni al Programa de Conservación de la Obra.
5.10 En caso de atraso en la entrega de alguna de las actualizaciones, ya sea del Programa de Conservación de la Obra y/o del Plan de Trabajo Anual, o de las correcciones a éstas si las hubiere, por parte de Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
6. Establécese que el plazo máximo para la construcción de la totalidad de las obras descritas en la minuta adjunta al oficio Ord. Nº 190, de fecha 8 de mayo de 2012, todas las cuales forman parte del proyecto denominado "Ampliación Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente", de conformidad a lo señalado por Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. en su Carta GG Nº 73/2012, será de 14 meses, contado desde la ocurrencia del último de los siguientes hechos: (i) la celebración del contrato de construcción de las obras con el adjudicatario respectivo, y (ii) la entrega de todos los terrenos que requiere la ejecución de las obras, mediante anotación en el Libro de Explotación, según lo establecido en el numeral 5.5 del presente decreto supremo. Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución de las obras se deberá ajustar al cronograma definitivo que entregue el adjudicatario respectivo.
Se deja constancia que, durante la ejecución de las obras, Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar precauciones para proteger los trabajos, así como la seguridad en la vía y, en particular, deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2.5.3.1 y 2.5.3.2 de las Bases de Licitación, para cuyos efectos deberá proveer, colocar y mantener señalización completa y adecuada tanto diurna como nocturna, que advierta a los usuarios en forma oportuna, clara y precisa de la situación producida y de las precauciones a tomar. Cualquier retraso en la ejecución de las obras que sea consecuencia del cumplimiento de estas obligaciones, no constituirá causal de aumento del plazo máximo de ejecución de la totalidad de las obras. Las normas de señalización que aplicarán durante la ejecución de la totalidad de las obras antes mencionadas serán las vigentes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo y, en particular, el Capítulo 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Volumen Nº 6: "Seguridad Vial" del Manual de Carreteras.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.6.2.7 de las Bases de Licitación, Mantenimiento de Desvíos, Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. deberá mantener a su costo, operables para todo tipo de vehículos, los caminos públicos o variantes por los que fuere necesario desviar el tránsito a causa de la ejecución de las obras que se disponen en virtud del presente decreto supremo. Adicionalmente, Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. deberá considerar los eventuales daños causados por la implementación de los desvíos, como también la reparación de las calles y caminos públicos que se utilicen para las obras.
La señalización de faenas deberá retirarse tan pronto como se haga innecesaria. El Inspector Fiscal podrá solicitar por escrito reforzar y/o modificar la señalización diurna o nocturna, con la finalidad de minimizar el riesgo de accidentes a los usuarios de la vía, sin que ello diere lugar a ningún tipo de indemnización a Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.
Una vez finalizada la ejecución de las obras que trata el presente decreto supremo, se procederá de la siguiente forma:
i. Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de las obras descritas en la minuta adjunta al oficio Ord. Nº 190. Este último deberá inspeccionar y verificar las obras dentro del plazo máximo de 10 días contados desde la fecha de ingreso de la presentación de la respectiva solicitud por Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las aprobará e informará su recepción de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Explotación.
Si el Inspector Fiscal considerare que las obras no cumplen con los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. mediante anotación en el Libro de Explotación. No se recibirán las obras y se entenderán como no entregadas, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, sin perjuicio de la aplicación de las multas señaladas en el número ii. siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarlas.
ii. En caso de incumplimiento del plazo máximo de ejecución de la totalidad de las obras, se aplicará a Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. una multa diaria de 10 UTM, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
iii. Transcurridos 90 días desde que las obras sean recibidas por el Inspector Fiscal, Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de las memorias explicativas de las obras descritas en la minuta adjunta al oficio Ord. Nº 190, de fecha 8 de mayo de 2012, del Inspector Fiscal (S) del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos" y de sus planos "As-Built". Los planos deberán ser entregados en dos copias, una en formato digital y una en papel. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dichos planos, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 15 días. En el caso que los planos fueran rechazados, se entenderán como no entregados, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, sin perjuicio de la aplicación de las multas señaladas en el presente número iii., salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para corregirlos. En caso de atraso en la entrega de los planos se aplicará a Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. una multa de 2 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Adicionalmente, Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. deberá hacer entrega de los planos de la nueva Área de Concesión para el sector comprendido entre el Km. 18,04 y el Km. 18,7 de la Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos, donde se refleje la incorporación de las obras materia del presente decreto supremo. Estos planos deberán ser entregados al Inspector Fiscal en el plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha que los planos "As-Built" fueron aprobados por el Inspector Fiscal. Estos planos deberán ser entregados en dos copias, una en formato digital y una en papel. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dichos planos, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días. En el caso que los planos fueran rechazados, se entenderán como no entregados, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, sin perjuicio de la aplicación de las multas señaladas en el presente número iii., salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para corregirlos. En caso de atraso en la entrega de los planos se aplicará a Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. una multa de 2 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Una vez que se disponga del set completo de planos "As-Built" y de los planos del sector comprendido entre el Km. 18,04 y el Km. 18,7 de la Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos, con todas las firmas y timbres que correspondan, Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo máximo de 40 días luego que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quien corresponda. En caso de atraso en la entrega de alguna de las copias de los planos "As-Built" y/o de los planos de la precitada nueva área de concesión en formato PDF, por parte de Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
7. Establécese que el valor total y definitivo por concepto de costo de construcción de todas las obras descritas en la minuta adjunta al oficio Ord. Nº 190, de fecha 8 de mayo de 2012, todas las cuales forman parte del proyecto denominado "Ampliación Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente", será el que resulte de un proceso de licitación privada que deberá preparar y realizar Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Sin perjuicio de lo anterior, el valor total y definitivo por este concepto no podrá exceder de la cantidad de UF 100.000 (cien mil unidades de fomento), netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. deberá mantener a disposición del MOP, para los fines de fiscalización, todos los antecedentes de los procedimientos de licitación privada. El Inspector Fiscal podrá requerir a la Sociedad Concesionaria cualquier tipo de información respecto de las Bases de Licitación Privada y de cada una de las ofertas presentadas por las empresas participantes. Asimismo, el Inspector Fiscal o a quien éste designe, podrá asistir a todos los actos relevantes del proceso licitatorio, debiendo Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. informarle en forma oportuna la fecha y el lugar de su realización.
Se deja constancia que las empresas constructoras que deberá invitar a participar Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas del MOP en Primera Categoría para Obras Mayores.
Si las ofertas técnicas no son técnicamente aceptables, no se procederá a abrir el sobre de la oferta económica de la empresa constructora respectiva, desestimándose la oferta completa. En caso que ninguna empresa constructora cumpla con las condiciones técnicas aludidas precedentemente, o bien, que las ofertas económicas presentadas excedan el monto máximo de UF 100.000, netas de IVA, Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. deberá llevar adelante un segundo proceso de licitación, bajo las mismas condiciones del primero que haya realizado. En el evento que, con ocasión de este segundo proceso, ninguna empresa constructora cumpla con las condiciones de la licitación o sus ofertas excedan dicho monto máximo, Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. no adjudicará las obras, y las partes definirán si se ejecutan ellas bajo otra forma de contratación y compensación, según las estipulaciones que convendrán el MOP y Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. al efecto.
8. Establécese que el valor máximo que podrán alcanzar los gastos de administración e inspección en que incurrirá Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., se fija en la cantidad de UF 14.650 (catorce mil seiscientas cincuenta unidades de fomento), netas de IVA. Se deja constancia que dicho monto incluye los costos de inspección, administración, gestión, revisión, coordinación y supervisión de los cambios de servicios que se puedan requerir, pero no los costos por la gestión con las empresas titulares o prestadoras de dichos servicios y por la ejecución de los respectivos cambios de servicios. En todo caso, se deja constancia que dicha cantidad no importa limitación alguna a las obligaciones de Inmobiliaria Lampa Oriente S.A. bajo el convenio que se señala en el párrafo siguiente.
Los costos de cambios de servicios que se requieran para la ejecución de las obras, de los seguros adicionales y de las boletas de garantía, así como los costos de conservación, mantención y explotación de las obras indicadas en el oficio Ord. Nº 190, de fecha 8 de mayo de 2012, con la sola excepción de lo establecido en el Nº 9 siguiente, se regulan y pagan conforme al "Convenio de Aportes no reembolsables para el diseño, ingeniería, construcción, conservación, mantenimiento y operación del proyecto denominado "Ampliación Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente"", celebrado entre Inmobiliaria Lampa Oriente S.A. y Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.
9. Establécese que, en conformidad a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. en su Carta GG Nº 73/2012, de fecha 15 de mayo de 2012, el monto total y definitivo por concepto de costo de conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras de las calles de servicio Oriente y Poniente, a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el plazo actualmente vigente de la concesión, será estudiado y acordado por el MOP y la Sociedad Concesionaria y compensado de acuerdo al desarrollo definitivo del denominado Proyecto Tramo Urbano, actualmente en estudio, y que deberá disponerse de conformidad a las normas que establece la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
10. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.", de conformidad a lo señalado en el oficio Ord. Nº 190, de fecha 8 de mayo de 2012, deberá realizar modificaciones al proyecto denominado "Ampliación Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente", desarrollado por la Inmobiliaria Lampa Oriente S.A. y aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 388, de fecha 9 de agosto de 2011. Dichas modificaciones consisten en las adecuaciones que resulten necesarias para su correcta integración con el Proyecto Tramo Urbano, actualmente en desarrollo. Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. deberá desarrollar estas modificaciones en el marco del Proyecto Tramo Urbano, ajustando el plazo para su ejecución y aprobación por parte del Inspector Fiscal a la fecha de término de dicho Proyecto.
11. Establécese que el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por la elaboración de la ingeniería de detalle que trata el Nº 10 del presente decreto supremo, de acuerdo a lo indicado por la Sociedad Concesionaria en su Carta GG Nº 73/2012, se fija en la cantidad única y total de UF 395 (trescientas noventa y cinco unidades de fomento), neta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
12. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones de los contratos "Acceso Nor-Oriente a Santiago" y "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos".
13. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.10.6 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
14. Déjase constancia que no existen perjuicios que deban ser compensados por parte del MOP a "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.", por concepto de indemnización que se derive de las modificaciones a las características de las obras y servicios que tratan los Nº 3 al Nº 11 del presente decreto supremo -con excepción del concepto señalado en el Nº 9 del presente decreto supremo-, toda vez que todos los costos y gastos serán asumidos por Inmobiliaria Lampa Oriente S.A., de conformidad a lo acordado en el documento "Convenio de Aportes no reembolsables para el diseño, ingeniería, construcción, conservación, mantenimiento y operación del proyecto denominado "Ampliación Enlace Acceso Nor-Oriente, Km. 18,400 Ruta 5 Norte y Km. 21,500 Acceso Nor-Oriente"". En consecuencia, el MOP sólo compensará a Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. el monto que las partes acuerden en relación al costo de conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras de las calles de servicio Oriente y Poniente, a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el plazo actualmente vigente de la concesión, señalado en el Nº 9 del presente decreto supremo, no correspondiéndole otro pago por las obligaciones que contempla el presente decreto.
El Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos" será el responsable de certificar los valores que efectivamente correspondan a la implementación del Zduc Altos del Lampa.
15. Establécese que las cantidades que deban ser pagadas o reconocidas a Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. por el MOP o Inmobiliaria Lampa Oriente S.A., según corresponda, por virtud del presente decreto supremo, no se imputarán para efecto alguno en los Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado ni en la Coparticipación del Estado en los Ingresos de la Sociedad Concesionaria; ambos regulados en el artículo 1.11 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos".
16. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A." y "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.", por separado, en señal de aceptación del contenido aplicable a su contrato de concesión, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Lucas Palacios Covarrubias, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 233, de 2012, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 13.236.- Santiago, 27 de febrero de 2013.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Acceso Nor-Oriente a Santiago" y "Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Los Vilos".
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde manifestar que -así como se regula para el caso de la segunda obra aludida, en el numeral 6, literal iii, segundo párrafo del acto en estudio-, ese Ministerio deberá adoptar las medidas necesarias para formalizar los planos del área de concesión del contrato "Acceso Nor-Oriente a Santiago", que reflejen la desafectación materia del decreto que se examina.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 18-MAR-2013
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18-MAR-2013 |
Comparando Decreto 233 |
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