Decreto 247
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Decreto 247
Decreto 247 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTACIÓN DE INTERCAMBIO MODAL LA CISTERNA" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTACIÓN DE INTERCAMBIO MODAL LA CISTERNA" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1
Núm. 247.- Santiago, 6 de agosto de 2012.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 235, de fecha 26 de marzo de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Estación de Intercambio Modal La Cisterna".
- El oficio Nº 368, de fecha 27 de enero de 2011, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
- El oficio Nº 1.068/2011, de fecha 18 de marzo de 2011, del Coordinador General de Transportes de Santiago.
- El oficio Ord. Nº 2.966/11, de fecha 3 de octubre de 2011, del Inspector Fiscal.
- La carta GCLC11-0619, de fecha 17 de octubre de 2011, de "Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A.".
- El oficio Ord Nº 3.012/11, de fecha 13 de diciembre de 2011, del Inspector Fiscal.
- La carta GCLC11-0735, de fecha 14 de diciembre de 2011, de "Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A.".
- El oficio Ord Nº 3.030/12, de fecha 17 de enero de 2012, del Inspector Fiscal.
- La carta GCLC12-0074, de fecha 19 de enero de 2012, de "Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A.".
- El oficio Ord. Nº 3.031/12, de fecha 19 de enero de 2012, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 8, de fecha 20 de enero de 2012, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas (S).
- El oficio Ord. Nº 192, de fecha 27 de enero de 2012, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas (S).
- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.606, de fecha 9 de abril de 2012.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el artículo 1.2.3 de las Bases de Licitación establece las obras mínimas que deberá incluir la Plataforma de Transporte de la Estación de Intercambio Modal La Cisterna, entre las que se cuenta la infraestructura para el funcionamiento de Buses Interurbanos y Rurales. Por otra parte, conforme lo dispuesto en el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria podrá prestar, entre otros servicios complementarios, un servicio de andenes para Transporte Complementario, sean éstos buses rurales, interurbanos, colectivos, taxis u otros. En virtud de lo anterior, la Sociedad Concesionaria operó, en el nivel N1 de la estación, el terminal de buses interurbanos y rurales, desde la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra hasta el 3 de enero de 2011, fecha en que la Sociedad Concesionaria dejó de prestar dicho servicio complementario.
- Que, conforme fuera ratificado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones mediante su oficio Nº 368, de fecha 27 de enero de 2011, se advirtió que la capacidad máxima de diseño de la Estación de Intercambio Modal La Cisterna, para el ingreso de buses urbanos, ha sido superada y que, sin embargo, se encuentra subutilizada aquella parte destinada a la prestación de servicios interurbanos.
- Que, mediante oficio Nº 1.068/2011, de fecha 18 de marzo de 2011, el Coordinador General de Transportes de Santiago solicitó al Inspector Fiscal la elaboración de los proyectos de ingeniería definitivos que se requieran para implementar la modificación de la actual plataforma de buses interurbanos con el objeto que opere como plataforma de buses urbanos.
- Que, mediante oficio Ord. Nº 2.966/11, de fecha 3 de octubre de 2011, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que se estimó pertinente estudiar una modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer el desarrollo de la ingeniería definitiva del proyecto que permita adecuar la actual plataforma de buses interurbanos para destinarla al ingreso de buses urbanos, con el objeto de evitar la congestión de la Plataforma de Buses Urbanos y mejorar el servicio a los usuarios del transporte público. Adicionalmente, en el citado oficio, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria presentar una cotización al efecto, para lo cual adjuntó el documento "Especificaciones para proyectos modificación terminal de buses interurbanos para andenes de buses urbanos".
- Que mediante Carta GCLC11-0619, de fecha 17 de octubre de 2011, la Sociedad Concesionaria adjuntó la respectiva valorización solicitada por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 2.966/11.
- Que, mediante oficio Ord Nº 3.012/11, de fecha 13 de diciembre de 2011, el Inspector Fiscal hizo entrega a la Sociedad Concesionaria del documento "Propuesta Operación Plataforma Interurbana EIM La Cisterna" remitido por la Coordinación de Transantiago. Por lo anterior, y con el objeto de complementar el presupuesto enviado por la Sociedad Concesionaria mediante carta GCLC11-0619, el Inspector Fiscal le solicitó remitir la cotización del proyecto de ingeniería definitiva para la modificación de la vialidad externa conforme al documento remitido por la Coordinación de Transantiago.
- Que, mediante carta GCLC11-0735, de fecha 14 de diciembre de 2011, la Sociedad Concesionaria remitió al Inspector Fiscal el presupuesto ajustado según los requerimientos de Transantiago indicados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3.012/11.
- Que el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de disponer el desarrollo de la ingeniería definitiva del proyecto denominado "Modificación de la Plataforma de Transporte de Buses Interurbanos para andenes de Buses Urbanos", toda vez que su pronta ejecución permitirá definir las inversiones necesarias para modificar la actual plataforma de buses interurbanos para adecuarla al ingreso de buses urbanos, las que una vez ejecutadas, permitirán aumentar la capacidad de diseño para la operación de los buses urbanos que ingresan a la Estación, y resolver problemas de operación en las actuales plataformas de los niveles subterráneos, mejorando las condiciones de servicio que se prestan a los usuarios del transporte público de Santiago.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.606, de fecha 9 de abril de 2012, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A." deberá desarrollar la ingeniería definitiva del proyecto denominado "Modificación de la Plataforma de Transporte de Buses Interurbanos para andenes de Buses Urbanos", según los plazos máximos y condiciones que se fijaron en la citada resolución.
- Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.606, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 7 de junio de 2012.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 1 de fecha 7 de junio de 2012.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estación de Intercambio Modal La Cisterna", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A." deberá desarrollar la ingeniería definitiva del proyecto denominado "Modificación de la Plataforma de Transporte de Buses Interurbanos para andenes de Buses Urbanos", según los plazos máximos y condiciones que se fijan en el presente decreto supremo.
La elaboración de la ingeniería definitiva deberá cumplir con las características y condiciones señaladas en el documento "Especificaciones para proyectos modificación terminal de buses interurbanos para andenes de buses urbanos", adjunto al oficio Ord. Nº 2.966/11, de fecha 3 de octubre de 2011, y en el documento "Propuesta Operación Plataforma Interurbana EIM La Cisterna", adjunto al oficio Ord. Nº 3.012/11, de fecha 13 de diciembre de 2011, ambos del Inspector Fiscal, así como también con el estándar establecido en las Bases de Licitación y en las Pautas de Diseño de la Estación de Intercambio Modal La Cisterna y con las demás normas que sean aplicables.
Se deja constancia que, tanto la resolución DGOP (exenta) Nº 1.606 como el presente acto administrativo, sólo se refieren al desarrollo y ejecución de la ingeniería definitiva del proyecto que se singulariza, y que la posterior y eventual ejecución de las obras debe disponerse de conformidad a las normas que establece la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Por lo tanto, el MOP no está obligado a disponer la ejecución de las obras. En el evento que se disponga la ejecución de las obras, la Sociedad Concesionaria hará suya la ingeniería definitiva desarrollada por ella, siendo responsable de los eventuales mayores costos de construcción de esas obras producto de errores en dicha ingeniería, no pudiendo en ese caso reclamar ningún tipo de compensación por ese concepto. Esto no será válido en el caso que el MOP, u otra entidad, solicite modificaciones a los proyectos definitivos aprobados.
2. Establécese que el plazo máximo para la entrega del Informe Final de Ingeniería Definitiva del proyecto denominado "Modificación de la Plataforma de Transporte de Buses Interurbanos para andenes de Buses Urbanos", por parte de la Sociedad Concesionaria, será de 91 días, contado desde el 7 de mayo de 2012.
El Inspector Fiscal deberá revisar el informe final de ingeniería definitiva dentro del plazo de 30 días, contado desde la entrega por parte de la Sociedad Concesionaria. Dentro de este período el Inspector Fiscal podrá realizar observaciones una sola vez al informe final, las que deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro de los 15 días siguientes a la comunicación por escrito de las mismas. En caso que, a juicio del Inspector Fiscal, las correcciones sean satisfactorias, éste deberá aprobar el informe final dentro de los 15 días siguientes contados desde la entrega del informe final corregido por la Sociedad Concesionaria. En el evento que dichas correcciones no sean satisfactorias para el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo adicional de 15 días para subsanarlas, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo de 15 días para aprobarlo si éste ha sido corregido correctamente. En este último caso, si la Sociedad Concesionaria no lo hubiera corregido satisfactoriamente, se aplicarán las multas establecidas en el párrafo subsiguiente del presente Nº 2 hasta que la Sociedad Concesionaria subsane dichas observaciones.
En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos, esto es, no observare el informe final, no lo rechazare, o no lo aprobare dentro de los plazos máximos señalados en el presente decreto supremo, éste se entenderá aprobado.
En caso que la fecha de entrega del informe final, o del informe corregido, por parte de la Sociedad Concesionaria, supere el plazo máximo indicado en el presente decreto supremo, se entenderá que el informe está atrasado, en cuyo caso se aplicará una multa diaria de 2 UTM a la Sociedad Concesionaria, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3. Establécese que el monto total y definitivo, a suma alzada, por concepto de costo de la ingeniería definitiva del proyecto "Modificación de la Plataforma de Transporte de Buses Interurbanos para andenes de Buses Urbanos", que tratan los Nº 1 y Nº 2 del presente decreto supremo, conforme lo señalado por la Sociedad Concesionaria en su carta GCLC11-0735, se fijó en la cantidad de UF 3.354,55 (tres mil trescientas cincuenta y cuatro coma cincuenta y cinco unidades de fomento), neta de IVA. Los gastos que irrogue el presente decreto supremo serán con cargo a la imputación presupuestaria LP 2012 02.08.31.02.004 Código BIP 29000158-0 "Estación Intermodal La Cisterna (Sistema Nuevas Inversiones)".
4. Establécese que el impuesto al valor agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con el servicio de construcción de las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
5. Establécese que el presente decreto supremo, no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
6. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 1, de fecha 7 de junio de 2012, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Fernando Prat Ponce, y "Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A.", debidamente representada por don Raúl Vitar Fajre, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTACIÓN DE INTERCAMBIO MODAL LA CISTERNA"
En Santiago de Chile, a siete días del mes de junio de2012, entre la Dirección General de Obras Públicas, en adelante referida como "DGOP", representada por su Director General, Sr. Fernando Prat Ponce, ambos con domicilio en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y "Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Estación de Intercambio Modal La Cisterna", RUT Nº 99.563.430-9, en adelante la "Sociedad Concesionaria", representada por don Raúl Vitar Fajre, de profesión Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad Nº 10.379.390-4, ambos con domicilio en Av. A. Vespucio Sur Nº 75, comuna de La Cisterna, Santiago, se ha pactado el siguiente Convenio Ad-Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
Primero: Antecedentes y Fundamentos del Convenio Ad-Referéndum.
1.1 "Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estación de Intercambio Modal La Cisterna", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 235, de fecha 26 de marzo de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2004.
1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3 Mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.606, de fecha 9 de abril de 2012, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A." deberá desarrollar la ingeniería definitiva del proyecto denominado "Modificación de la Plataforma de Transporte de Buses Interurbanos para Andenes de Buses Urbanos", según los plazos máximos y condiciones que se fijaron en la citada resolución.
1.4 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.606, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones lo que, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
1.5 La Sociedad Concesionaria, compartiendo los fundamentos enunciados, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente convenio se indican.
1.6 Forma parte integrante del presente Convenio Ad-Referéndum el siguiente anexo, que se adjunta a éste.
- Anexo Nº 1:Copia de resolución DGOP (exenta) Nº 1.606, de fecha 9 de abril de 2012.
Segundo: Acuerdo de Indemnizaciones para compensar a la Sociedad Concesionaria.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los mayores gastos e inversiones asociados a las modificaciones de las características de las obras y servicios dispuestas mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.606, el MOP acuerda con Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A. las indemnizaciones que se detallan en la presente cláusula, como pago único y total.
2.1 El valor a suma alzada por concepto de costo de la ingeniería definitiva del proyecto "Modificación de la Plataforma de Transporte de Buses Interurbanos para Andenes de Buses Urbanos", se fijó en la cantidad única y definitiva de UF 3.354,55 (tres mil trescientas cincuenta y cuatro coma cincuenta y cinco unidades de fomento), neta del impuesto al valor agregado (IVA), de conformidad a lo establecido en el resuelvo Nº 3 de la citada resolución.
2.2 Para compensar el monto señalado en el numeral 2.1 precedente, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 3.354,55 (tres mil trescientas cincuenta y cuatro coma cincuenta y cinco unidades de fomento), a más tardar, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la ingeniería definitiva del proyecto "Modificación de la Plataforma de Transporte de Buses Interurbanos para Andenes de Buses Urbanos", en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo.
2.3 En el evento de atraso por parte del MOP en el pago señalado en el numeral 2.2 del presente convenio, el monto adeudado devengará hasta el día de pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo.
2.4 La cantidad indicada en el numeral 2.2 del presente convenio será pagada sin IVA, toda vez que el IVA correspondiente recibirá el tratamiento que se establece en el numeral 3.1 del presente convenio. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos.
Tercero: Otras estipulaciones sobre el Régimen del Contrato de Concesión.
3.1 De conformidad a lo dispuesto en el resuelvo Nº 4 de la resolución DGOP (exenta) Nº 1.606, el impuesto al valor agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere la citada resolución, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con el servicio de construcción de las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
3.2 De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad-Referéndum así como del Contrato de Concesión se dejará constancia en el Libro de Explotación de la Obra.
Cuarto: En virtud de la indemnización acordada en el presente convenio, y bajo la condición de que ella sea pagada totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido hasta esta fecha, exclusivamente respecto de los costos asociados al desarrollo de la ingeniería definitiva del proyecto denominado "Modificación de la Plataforma de Transporte de Buses Interurbanos para Andenes de Buses Urbanos".
Quinto: El presente Convenio Ad-Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
Sexto: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
Séptimo: La personería de don Raúl Vitar Fajre para representar a Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A., precedentemente individualizada, consta en Acta de la sesión ordinaria de directorio de fecha 6 de junio de 2008, reducida a escritura pública de fecha 15 de julio de 2008, otorgada en la Notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci.
Firman: Fernando Prat Ponce, Director General de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas; Raúl Vitar Fajre, Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A.
CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1
ANEXO Nº 1
Copia de resolución DGOP (exenta) Nº 1.606, de fecha 9 de abril de 2012
(6 hojas, sin incluir ésta)

7. Dentro del Plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de este serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Intermodal La Cisterna S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Contreras Alvarado, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 247, de 2012, del Ministerio de Obras Públicas
Nº 76.332.- Santiago, 7 de diciembre de 2012.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estación de Intercambio Modal La Cisterna" y aprueba el convenio ad-referéndum Nº 1.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde anotar que, en lo sucesivo, la imputación presupuestaria de gastos como el de que se trata, atendida su materia y lo dispuesto en el decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, debe efectuarse al subtítulo 31, ítem 02, asignación 002, y no como allí se menciona.
Con el alcance que precede, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
Transcríbase a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas.
Saluda atentamente a Us., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-DIC-2012
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27-DIC-2012 |
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