Decreto 98
Decreto 98 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 18-ENE-2010
Publicación: 25-MAY-2010
Versión: Última Versión - 23-OCT-2012
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH"
Núm. 98.- Santiago, 18 de enero de 2010.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en adelante, la Ley de Concesiones y en particular su artículo 19º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º.
- El Decreto Supremo MOP Nº 1.759, de fecha 22 de octubre de 2002, publicado en el Diario Oficial del 27 de enero de 2003, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH".
- El Decreto Supremo MOP Nº 792 de fecha 30 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de febrero de 2008, que aprobó el Convenio Complementario Nº 2 de modificación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH".
- La Resolución DGOP (Exenta) Nº 4452, de fecha 5 de noviembre de 2008.
- El Decreto Supremo MOP N° 973, de fecha 31 de diciembre de 2008.
- El Oficio Ord. Nº 4103, de fecha 16 de diciembre de 2009, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La Resolución DGOP (Exenta) N° 5983, de fecha 16 de diciembre de 2009.
- La Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69° Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que mediante Resolución DGOP (Exenta) Nº 4452, de fecha 5 de noviembre de 2008, fundada en razones de interés público y urgencia, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria debió desarrollar el denominado "Estudio de Ingeniería: Diseño Avanzado para las Alternativas T2-A y T2-B de la Concesión de la Ruta 60 CH, Tramo 2: Fin Variante Los Andes – Fin Variante Panquehue, V Región". Dichas modificaciones fueron contenidas en el Decreto Supremo MOP N° 973, de fecha 31 de diciembre de 2008. El objetivo del estudio antes señalado era poder contar con elementos técnicos que permitieran evaluar y decidir la mejor alternativa para definir el paso de la futura Ruta 60 CH por la comuna de Panquehue en doble calzada, lo que permitirá, una vez ejecutada, mejorar los estándares de seguridad y servicio de la ruta. Cabe hacer presente que el desarrollo de las alternativas estudiadas se definió a nivel de Anteproyecto de Ingeniería, de modo que una vez elegida la alternativa por parte del MOP, se pudiera disponer la ejecución del proyecto de ingeniería de detalles y la construcción de las obras.
- Que mediante Oficio Ord. Nº 4103, de fecha 16 de diciembre de 2009, el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas informó a la Directora General de Obras Públicas respecto de los antecedentes y actuaciones que se han desarrollado en los últimos años y que llevaron a recomendar a la autoridad superior del Ministerio, mediante el citado oficio, la Alternativa T2-A, también denominada Borde Río, para el desarrollo del paso en doble calzada de la futura Ruta 60 CH por la comuna de Panquehue. En el precitado Oficio, el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas recomendó que la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión para la disposición del Estudio de Ingeniería de Detalles de la alternativa seleccionada se funde, excepcionalmente, en el Nº 4 del Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, atendidas las razones de interés público y urgencia que expuso, y que se refieren a la necesidad urgente de avanzar en las actuaciones necesarias para la más pronta concreción de las inversiones necesarias para las obras de la Alternativa T2-A que permitan concretar esta obra que es pieza fundamental del corredor Bioceánico Central, y cuyo primer paso es el desarrollo de la Ingeniería de Detalles según lo solicitado por el Sr. Ministro de Obras Públicas.
- Que se ha estimado de interés público y urgencia la ejecución del Proyecto de Ingeniería de Detalles de la Alternativa T2-A, toda vez que ello es fundamental para la posterior disposición de las obras de doble calzada de la futura Ruta 60 CH por la comuna de Panquehue, lo que permitirá, una vez ejecutada, mejorar los estándares de seguridad y servicio de la ruta.
- Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 5983, de fecha 16 de diciembre de 2009, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A." deberá desarrollar el denominado "Estudio de Ingeniería de Detalles de la Alternativa T2-A, Doble Calzada Borde Río de la Concesión de la Ruta 60 CH, Tramo 2: Fin Variante Los Andes – Fin Variante Panquehue, V Región".
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A." deberá desarrollar el denominado "Estudio de Ingeniería de Detalles de la Alternativa T2-A, Doble Calzada Borde Río de la Concesión de la Ruta 60 CH, Tramo 2: Fin Variante Los Andes – Fin Variante Panquehue, V Región". La ejecución del citado estudio tendrá las siguientes regulaciones:
a. El Estudio se deberá desarrollar de acuerdo a la normativa vigente y según las características y condiciones señaladas en los Términos de Referencia que entregará el MOP a la Sociedad Concesionaria, a través del Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 60 días, contado desde el 23 de diciembre de 2009.
b. El Valor Máximo por el desarrollo del estudio referido y todos sus costos asociados, será de UF 40.000 (Cuarenta Mil Unidades de Fomento), netas de IVA. El valor definitivo será el que apruebe el Inspector Fiscal sobre la base de 5 cotizaciones que deberá presentar la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 40 días, contado desde la entrega de los Términos de Referencia por parte del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días, contado desde la presentación de la Sociedad Concesionaria, para aprobar o rechazar las cotizaciones, mediante anotación en el Libro de Obras. En caso de rechazo, por parte del Inspector Fiscal, de las cotizaciones presentadas, se repetirá el proceso mediante el cual la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional de 30 días para entregar nuevas cotizaciones y el Inspector Fiscal tendrá 15 días para aprobarlas o rechazarlas, hasta obtener la aprobación del Inspector Fiscal.
En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la presentación de las cotizaciones señaladas precedentemente, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
c. El plazo máximo para el desarrollo del referido estudio será de 240 días contados desde la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del monto definitivo del estudio. Dicho plazo máximo no considera los plazos de revisión del Inspector Fiscal.
d. Sin perjuicio de lo anterior, en los Términos de Referencia que se entregarán a la Sociedad Concesionaria de conformidad a lo señalado en el literal a. del presente número, se definirán las fases intermedias para el desarrollo del referido estudio y sus respectivos plazos máximos de entrega.
e. El Inspector Fiscal deberá revisar cada uno de los informes de cada fase dentro del plazo máximo de 60 días corridos contados desde la fecha de recepción del informe respectivo. Dentro de este período el Inspector Fiscal podrá realizar observaciones, una sola vez, a cada informe, las que deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de las mismas, mediante la entrega del informe corregido, así como de la memoria con el detalle de las correcciones realizadas.
En todo caso, la Sociedad Concesionaria deberá haber corregido, subsanado e incorporado, en cada uno de los informes, las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal al informe correspondiente a la fase inmediatamente anterior, en caso que las hubiere. El no cumplimiento de esta obligación, dará derecho a aplicar a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día de atraso en la entrega del informe correspondiente debidamente corregido.
f. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo, esto es, no observare cada uno de los informes o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el presente Decreto Supremo, el informe respectivo se entenderá aprobado.
g. En caso que la fecha de entrega de cada uno de los informes por parte de la Sociedad Concesionaria, supere el plazo máximo indicado en el presente Decreto Supremo, se entenderá que el informe está atrasado, en cuyo caso se aplicará una multa diaria de 5 UTM a la Sociedad Concesionaria, por cada uno de los informes que estén atrasados, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
h. En caso de atrasos en la corrección de cada uno de los informes por parte de la Sociedad Concesionaria, ya sea porque no se cumple los plazos máximos de corrección señalados en el presente Decreto Supremo, o bien, porque el contenido del informe corregido no satisface las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, dará derecho a aplicar a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
i. Las boletas de garantía vigentes servirán para caucionar las obligaciones dispuestas mediante el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
2. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación de las características de las obras y servicios de que trata el presente Decreto Supremo, serán materia de un convenio o acuerdo que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión, en el plazo máximo de 12 meses contados desde el 23 de diciembre de 2009. Las controversias que se susciten entre el concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
3. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante Notario por "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas, y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
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