Decreto 207
Decreto 207 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO – VALPARAÍSO – VIÑA DEL MAR"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO – VALPARAÍSO – VIÑA DEL MAR"
Núm. 207.- Santiago, 18 de mayo de 2012.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 756, de fecha 29 de mayo de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los kilómetros 0,000 y 109,600 del balizado existente en la calzada izquierda de la Ruta 68, incluyéndose las obras correspondientes al Troncal Sur, entre los kilómetros 86,850 y 107,911 y la Ruta 60 - CH (Camino Las Palmas o Rodelillo - El Salto) entre los kilómetros 0,0 y 10,7, obra denominada "Interconexión Vial Santiago – Valparaíso – Viña del Mar".
- El decreto supremo MOP Nº 1.899, de fecha 16 de mayo de 2000, que modificó el régimen jurídico del contrato de concesión para hacer aplicable el DS Nº 956 Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
- El documento "Bases para la implementación del sistema de Telepeaje Interurbano Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", de fecha 29 de septiembre de 2010, firmado entre el Gerente General de la Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A. y el Ministro de Obras Públicas.
- El oficio Ord. Nº 1.180, de fecha 19 de agosto de 2011, del Inspector Fiscal.
- La carta Stgo.-Valpo. 0882/2011, de fecha 2 de septiembre de 2011, de Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.
- El oficio Ord. Nº 1.227, de fecha 23 de septiembre de 2011, del Inspector Fiscal.
- La carta Stgo. -Valpo. 0988/2011, de fecha 27 de septiembre de 2011, de Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.
- El oficio Ord. Nº 1.252, de fecha 4 de octubre de 2011, del Inspector Fiscal.
- La carta Stgo.-Valpo. 1021/2011, de fecha 4 de octubre de 2011, de Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.
- El oficio Ord. Nº 1.258, de fecha 5 de octubre de 2011, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 5, de fecha 6 de octubre de 2011, del Jefe de la Unidad de Obras Viales Interurbanas.
- El oficio Ord. Nº 162, de fecha 6 de octubre de 2011, del Jefe de la División de Explotación.
- El oficio Ord. Nº 4.379, de fecha 12 de octubre de 2011, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.671, de fecha 9 de noviembre de 2011.
- La anotación del Inspector Fiscal, de fecha 19 de diciembre de 2011, que consta a fojas Nº 2 del Libro de Explotación Nº 2.
- La carta Stgo.-Valpo. 0085/2012, de fecha 12 de enero de 2012, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 1.470, de fecha 20 de enero de 2012, del Inspector Fiscal.
- La carta Stgo.-Valpo. 0136/2012, de fecha 25 de enero de 2012, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 1.558, de fecha 5 de abril de 2012, del Inspector Fiscal.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el artículo 1.13.3.1, Sistema de Cobro por Derecho de Paso, de las Bases de Licitación, establece que será obligatorio implementar, en al menos dos pistas por sentido de cobro, en todas las plazas de peaje troncales de la Ruta 68, un sistema Non-Stop de cobro de peaje, vía exclusiva sin detención.
- Que el citado sistema Non-Stop, existente en las plazas troncales de la Ruta 68, es incompatible con los sistemas de telepeaje basados en el dispositivo Televía, que existen en las autopistas urbanas de Santiago.
- Que el Ministerio de Obras Públicas ha determinado como un objetivo prioritario, implementar sistemas de telepeaje interoperable, en las rutas interurbanas más transitadas, basados en el dispositivo Televía, de forma de entregarle a los usuarios de dichas rutas, la opción de utilizar dichas vías de peaje, basadas en un sistema de cobro electrónico, usando los estándares técnicos definidos para la interoperabilidad con las autopistas urbanas.
- Que para cumplir este objetivo, el MOP definió los estándares y niveles de servicio que deberán cumplir los sistemas de telepeaje interurbanos.
- Que el sistema de telepeaje existente en el contrato de concesión debe ser reemplazado para cumplir los estándares, las condiciones de interoperabilidad con otros sistemas y los niveles de servicio definidos por el MOP.
- Que la forma más apropiada para estudiar el reemplazo del sistema de telepeaje existente consiste en desarrollar un estudio de ingeniería que determine todas las inversiones que se requerirían para efectuar una modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión en dicho sentido.
- Que con el estudio de ingeniería señalado, se podrán determinar las inversiones adicionales que involucrará el reemplazo del sistema de telepeaje de la concesión.
- Que según lo disponen las Bases de Licitación, en su artículo 1.11.4.2, Nuevas Inversiones Exigidas por el Estado, párrafo 4°, "El MOP podrá exigir adoptar sistemas de cobro que permitan uniformar las tecnologías de recaudación a nivel nacional".
- Que el Ministerio de Obras Públicas y Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A., con fecha 29 de septiembre de 2010, suscribieron el documento "Bases para la Implementación del Sistema de Telepeaje Interurbano Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar".
- Que mediante oficio Ord. Nº 1.180, de fecha 19 de agosto de 2011, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria una cotización por el desarrollo de los proyectos de ingeniería necesarios para implementar un sistema de telepeaje interoperable en el Contrato de Concesión, el cual deberá permitir dar cumplimiento a lo señalado en el documento "Estándares Técnicos y Niveles de Servicio Sistema Interoperable de Cobro Electrónico de Peaje Mediante Uso Dispositivo TAG para Obras Viales Interurbanas Concesionadas", incluido en el citado oficio.
- Que mediante carta Stgo.-Valpo. 0882/2011, de fecha 2 de septiembre de 2011, Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A. remitió la cotización solicitada.
- Que mediante oficio Ord. Nº 1.227, de fecha 23 de septiembre de 2011, el Inspector Fiscal le solicitó a la Sociedad Concesionaria efectuar una nueva cotización en base a las observaciones que le entregó.
- Que mediante carta Stgo.-Valpo. 0988/2011, de fecha 27 de septiembre de 2011, Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A. entregó una nueva cotización y los antecedentes solicitados por el Inspector Fiscal.
- Que el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de instruir a la Sociedad Concesionaria el desarrollo de los proyectos de ingeniería necesarios para implementar un sistema de telepeaje interoperable en el contrato de concesión, debido a la necesidad de contar con prontitud con el sistema electrónico de cobro de tarifas.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.671, de fecha 9 de noviembre de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A." ejecutará, en coordinación permanente con el MOP, el "Proyecto de Ingeniería Definitiva Sistema de Telepeaje Interoperable en Plazas de Peaje Troncales y Laterales de la Ruta 68", según los plazos máximos y condiciones que se fijaron en la citada resolución y en el documento denominado "Estándares Técnicos y Niveles de Servicio Sistema Interoperable de Cobro Electrónico de Peaje Mediante Uso Dispositivo TAG para Obras Viales Interurbanas Concesionadas", incluido en el oficio Ord. Nº 1.180, de fecha 19 de agosto de 2011, debiendo considerar en el desarrollo del proyecto una propuesta de las condiciones específicas que se le exigirán al usuario que desee adscribirse al sistema.
- Que, de acuerdo a lo establecido en el resuelvo Nº 3 de la resolución DGOP (exenta) Nº 4.671, el plazo para la entrega inicial del Proyecto de Ingeniería Definitiva dispuesto mediante la citada resolución vencería el día 13 de enero de 2012.
- Que, en cumplimiento a lo anterior, mediante carta Stgo.-Valpo. 0085/2012, de fecha 12 de enero de 2012, la Sociedad Concesionaria hizo entrega del denominado "Proyecto de Ingeniería Definitiva Sistema de Telepeaje Interoperable en Plazas de Peaje Troncales y Laterales de la Ruta 68", para revisión del Inspector Fiscal.
- Que, en relación a la entrega de proyectos efectuada por la Sociedad Concesionaria, y en el marco de lo indicado en la resolución DGOP (exenta) Nº 4.671, mediante oficio Ord. Nº 1.470, de fecha 20 de enero de 2012, el Inspector Fiscal le informó a la Sociedad Concesionaria que, una vez revisadas las definiciones que forman parte de la solución desarrollada por la misma, el MOP consideró que debían contemplarse ciertos aspectos como parte integral del proyecto y, por tanto, le solicitó reformular su propuesta y efectuar la adecuación de los proyectos remitidos a través de la carta citada en el considerano precedente. Lo anterior en virtud que, de acuerdo al criterio de la Inspección Fiscal, la propuesta realizada por la Sociedad Concesionaria no aseguraría el cumplimiento de los objetivos planteados en los Términos de Referencia para los Proyectos de Sistema Interoperable de Cobro Electrónico de Peaje Mediante Uso de Dispositivo TAG, en particular en lo referente al criterio de suficiencia.
- Que, en atención a la solicitud formulada por el Inspector Fiscal, y de conformidad a lo señalado en su carta Stgo.-Valpo. 0136/2012, de fecha 25 de enero de 2012, la Sociedad Concesionaria comenzó las actividades tendientes a modificar los proyectos presentados inicialmente, los cuales fueron elaborados en base a la definición conceptual contenida en el documento "Proyecto Televía Rev.0" remitido con anterioridad a la Inspección Fiscal.
Adicionalmente, en la carta citada precedentemente, la Sociedad Concesionaria informó que el plazo requerido para la ejecución de las actividades tendientes a modificar los proyectos previamente presentados y la preparación del nuevo proyecto, sería de 110 días corridos, contados desde el 25 de enero de 2012.
- Que, en consideración a lo señalado anteriormente, el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 1.558, de fecha 5 de abril de 2012, informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, una vez revisados los antecedentes, dicha Inspección Fiscal considera aceptable el aumento de plazo requerido y que, en virtud de ello, en el decreto supremo que sancione la resolución DGOP (exenta) Nº 4.671, de fecha 9 de noviembre de 2011, se incorporaría el plazo adicional de 110 días para la entrega del Proyecto de Ingeniería Definitiva dispuesto mediante la citada resolución.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Interconexión Vial Santiago-Valparaíso-Viña del Mar", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.", ejecutará, en coordinación permanente con el MOP, el "Proyecto de Ingeniería Definitiva Sistema de Telepeaje Interoperable en Plazas de Peaje Troncales y Laterales de la Ruta 68", según los plazos máximos y condiciones que se fijan en el presente decreto supremo y en el documento denominado "Estándares Técnicos y Niveles de Servicio Sistema Interoperable de Cobro Electrónico de Peaje Mediante Uso Dispositivo TAG para Obras Viales Interurbanas Concesionadas", incluido en el oficio Ord. Nº 1.180, de fecha 19 de agosto de 2011, debiendo considerar en el desarrollo del proyecto una propuesta de las condiciones específicas que se le exigirán al usuario que desee adscribirse al sistema.
2. Establécese que, de acuerdo a la cotización efectuada por la Sociedad Concesionaria, mediante su carta Stgo.-Valpo. 0988/2011, de fecha 27 de septiembre de 2011, el monto total y definitivo, a suma alzada, por desarrollar el "Proyecto de Ingeniería Definitiva Sistema de Telepeaje Interoperable en Plazas de Peaje Troncales y Laterales de la Ruta 68" será la suma neta de impuesto al valor agregado IVA de UF 9.502,66 (nueve mil quinientas dos coma sesenta y seis Unidades de Fomento), según el siguiente detalle:

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.5.2 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
3. Modifícase lo establecido en el resuelvo Nº 3 de la resolución DGOP (exenta) Nº 4.671, en el sentido que los plazos y regulaciones para la ejecución del Proyecto de Ingeniería Definitiva singularizado en el Nº 1 anterior, serán los siguientes:
3.1 Cada una de las entregas del Proyecto de Ingeniería Definitiva deberá ser remitida al Inspector Fiscal y revisada por éste, en los plazos máximos que se señalan en el Cuadro Nº 1 siguiente.
CUADRO Nº 1

3.2 El Plazo de Entrega Inicial se contará desde el día 19 de diciembre de 2011. El Plazo de Revisión de Inspección Fiscal se contará desde que se reciba en la oficina de la Inspección Fiscal, la comunicación que hace la Entrega Inicial del Proyecto. El Plazo de Entrega Final se contará desde el 25 de enero de 2012.
3.3 La Inspección Fiscal podrá observar, por una única vez, la entrega inicial del Proyecto de Ingeniería Definitiva presentado por la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de revisión señalado en el Cuadro Nº 1 anterior, contado desde la recepción del mismo, en oficinas del Inspector Fiscal. Las observaciones deberán ser incorporadas en la Entrega Final del Proyecto de Ingeniería Definitiva a que se hace mención en el Cuadro Nº 1 anterior.
3.4. Los procesos de revisión, corrección y aprobación de la Entrega Final del Proyecto de Ingeniería Definitiva se regularán de acuerdo a lo siguiente:
El Inspector Fiscal deberá revisar la Entrega Final del Proyecto de Ingeniería Definitiva dentro de un plazo de 10 días, pudiendo realizar observaciones una sola vez al proyecto, las que deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro de un plazo de 10 días contado desde la recepción de la comunicación respectiva de parte del Inspector Fiscal. En caso que las correcciones se efectúen de acuerdo a lo dispuesto por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el respectivo proyecto dentro del plazo de 10 días contado desde su recepción en las oficinas de la Inspección Fiscal. Por el contrarío, en caso que el proyecto sea rechazado por el Inspector Fiscal se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa que se establece en los numerales 3.8 y/o 3.10 siguientes, según sea el caso, debiendo la Sociedad Concesionaria realizar las correcciones respectivas en la forma y plazo que el Inspector Fiscal disponga.
3.5 En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos, esto es, no observare el proyecto, no lo rechazare, o no lo aprobare dentro de los plazos precedentemente señalados, éstos se entenderán aprobados.
3.6 En el desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva se deberá contemplar la determinación de las cantidades de obras para cada una de las especialidades y los análisis de precios unitarios de cada una de las partidas, con el objeto de determinar un valor referencial del costo de construcción de las obras respectivas.
Además, como parte integral del Proyecto de Ingeniería Definitiva, se deberá desarrollar un Manual de Operaciones, en el que se detalle la metodología de operación del sistema y se entregue una propuesta de costos asociados a la operación y a la mantención que corresponda, de los equipos y obras que forman parte de las nuevas inversiones, lo que deberá estar técnicamente justificado.
En el desarrollo del Proyecto de Ingeniería Definitiva se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, en cada una de las especialidades que forman parte integral del proyecto. De esta forma, el Proyecto de Ingeniería Definitiva deberá contar, entre otros, con Ingeniería Básica, Memoria de Diseño, Especificaciones Técnicas, Cantidades de Obras, Planos y, en general, la documentación que permita construir posteriormente las obras en comento.
Las modificaciones a las características de las obras y servicios objeto del presente decreto supremo, no obliga ni compromete al MOP a su posterior contratación, por lo que, en caso que éste no disponga la construcción de las obras, no corresponderá indemnización alguna a la Sociedad Concesionaria.
3.7 El Proyecto de Ingeniería Definitiva deberá considerar que las obras proyectadas se ejecutarán integralmente en la faja fiscal existente, por lo que no será necesario efectuar procesos expropiatorios.
3.8 En caso que el proyecto entregado por la Sociedad Concesionaria, para cualquiera de las entregas señaladas en el presente Nº 3, no contenga la totalidad de los antecedentes para realizar la revisión correspondiente, será calificado como insuficiente por el Inspector Fiscal y dicha situación será informada a la Sociedad Concesionaria para que ésta proceda a completar la información solicitada, sin perjuicio de la aplicación de una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta que la concesionaria entregue la totalidad de los antecedentes y así sea certificado por el Inspector Fiscal.
3.9 En caso que la fecha de cualquiera de las entregas de proyecto supere el plazo indicado en el presente decreto supremo, se entenderá que el informe correspondiente está atrasado, en cuyo caso se aplicará una multa de 2 UTM a la Sociedad Concesionaria por cada día o fracción de día de atraso.
3.10 En caso que el proyecto corregido sea rechazado por el Inspector Fiscal debido a que la Sociedad Concesionaria no subsanó las observaciones emitidas por el Inspector Fiscal, se aplicará a aquella una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta que ésta subsane las observaciones y así sea certificado por el Inspector Fiscal.
3.11 La aplicación y pago de las precitadas multas se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
4. Establécese que los efectos económicos derivados de la ejecución del denominado "Proyecto de Ingeniería Definitiva Sistema de Telepeaje Interoperable en Plazas de Peaje Troncales y Laterales de la Ruta 68", así como las demás condiciones particulares derivadas del presente decreto supremo, serán materia de un Convenio que suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo que vence el 6 de agosto de 2012, otorgándose un plazo adicional de 3 meses con respecto al estipulado en la resolución DGOP (exenta) Nº 4.671. A falta de acuerdo entre las partes, estas materias se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
5. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Rutas del Pacífico S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Contreras Alvarado, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-AGO-2012
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28-AGO-2012 |
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