Decreto 179
Decreto 179 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: VALLENAR-CALDERA"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: VALLENAR-CALDERA"
Núm. 179.- Santiago, 5 de abril de 2012.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 14, de fecha 8 de enero de 2009, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar- Caldera".
- La carta SCVDD-IF-620/10, de fecha 6 de octubre de 2010, de Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A.
- La carta SCVDD-IF-763/11, de fecha 7 de enero de 2011, de Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A. La carta SCVDD-IF-889/11, de fecha 8 de marzo de 2011, de Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.250, de fecha 29 de marzo de 2011.
- La carta SCVDD-IF-1238/11, de fecha 9 de septiembre de 2011, de Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A.
- El oficio Ord. Nº 1557 CCDC 127, de fecha 30 de septiembre de 2011, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 256, de fecha 14 de octubre de 2011, de la Jefa de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. Nº 4439, de fecha 14 de octubre de 2011, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.378, de fecha 21 de octubre de 2011.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, señala que la Sociedad Concesionaria podrá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria en forma independiente para cada tramo indicado en el artículo 1.3 de las citadas Bases. Dicha autorización de Puesta en Servicio Provisoria, dará derecho a la explotación de cada uno de los tramos y al cobro de tarifas. Adicionalmente, el citado artículo señala que el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria del Tramo "Fin By-Pass a Copiapó - Caldera" será de 26 meses, y para la totalidad de la obra será de 32 meses, ambos plazos contabilizados a partir de la fecha de inicio del plazo de la concesión indicada en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación. En consecuencia, los plazos máximos para la Puesta en Servicio Provisoria del Tramo "Fin By-Pass a Copiapó - Caldera" y de la totalidad de la obra, serían los días 4 de mayo de 2011 y 4 de noviembre de 2011, respectivamente.
- Que, conforme avanzó la construcción del Tramo "Fin By-Pass a Copiapó - Caldera", en el mes de abril de 2010, se tuvieron indicios de eventuales hallazgos de restos paleontológicos en el trazado de la obra, específicamente desde el Km. 885.000 al Km. 885.500 de la Ruta 5 Norte, situación que fue informada oportunamente por el Inspector Fiscal al Museo Paleontológico de Caldera.
- Que mediante carta SCVDD-IF-620/10, de fecha 6 de octubre de 2010, la Sociedad Concesionaria señaló que los trabajos de rescate en uno de los sectores en que se encuentran restos fósiles serían de, al menos, 4 meses, manifestando su preocupación por las consecuencias que esta situación imprevista pudiere ocasionar para la Puesta en Servicio Provisoria del Tramo Norte, solicitando excluir de ésta el tramo de la concesión ubicado entre el Km. 885.000 y el Km. 885.500, señalando que las obras respectivas se ejecutarían tan pronto finalicen los rescates paleontoló-gicos.
- Que mediante carta SCVDD-IF-763/11, de fecha 7 de enero de 2011, la Sociedad Concesionaria señaló que, producto de los nuevos antecedentes emanados del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, se debería ampliar el sector a excluir de la Puesta en Servicio Provisoria, tomando en cuenta los mayores detalles de la disposición de los restos fósiles, la cantidad y diversidad de especies encontradas y su relevancia para el Patrimonio Paleontológico Nacional, solicitando excluir de la Puesta en Servicio Provisoria del tramo norte de la concesión, el sector ubicado entre el Km. 885.000 y el Km. 888.700. Posteriormente, mediante carta SCVDD-IF-889/11, de fecha 8 de marzo de 2011, la Sociedad Concesionaria precisó que las obras que se requería postergar corresponden al tramo ubicado entre el Km. 885.060 y el Km. 885.520.
Que, en virtud de lo anterior, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.250, de fecha 29 de marzo de 2011, se autorizó un aumento de 120 días corridos en el plazo de construcción del tramo ubicado entre los Km. 885.060 y 885.520 de la Ruta 5 Norte, que forma parte del Tramo Fin By-Pass a Copiapó - Caldera, comprendido entre los Dm 824.100 y Dm 888.700 de la obra pública fiscal, los que se contarán a partir de la fecha en que se levante la suspensión de intervención del tramo señalado, situación que se verificará por la anotación que hará el Inspector Fiscal en el Libro de Obras respectivo, previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Adicionalmente, en la citada resolución se estableció que el tramo comprendido entre los Km. 885.060 y 885.520 de la Ruta 5 Norte, no se consideraría para la Puesta en Servicio Provisoria del Tramo Fin By-Pass a Copiapó - Caldera, el que sería recepcionado por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Obras, en todo caso, las obras pendientes debían estar terminadas en forma previa a la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras.
- Que, no obstante los trabajos realizados en materia de rescate y traslado de restos paleontológicos, a la fecha, aún no se obtiene del Consejo de Monumentos Nacionales el levantamiento de la suspensión de intervención del tramo ubicado entre los Km. 885.060 y 885.520 de la Ruta 5 Norte, por lo que no ha sido posible iniciar las obras en dicho sector.
- Que mediante carta SCVDD-IF-1238/11, de fecha 9 de septiembre de 2011, la Sociedad Concesionaria solicitó que las obras por ejecutar en el sector del rescate paleontológico quedasen excluidas de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras y, eventualmente y de mantenerse la situación de rescate paleontológico, de la Puesta en Servicio Definitiva, toda vez que la intervención e inicio de las obras en dicho sector depende del Consejo de Monumentos Nacionales y, por lo tanto, la Sociedad Concesionaria no tiene injerencia en el inicio de la intervención.
- Que el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido de excluir de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, el tramo ubicado entre el Km. 885.060 y el Km. 885.520 de la Ruta 5 Norte, que forma parte del Tramo Fin By-Pass a Copiapó - Caldera, comprendido entre los Dm 824.100 y Dm 888.700 de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera". Lo anterior, toda vez que los trabajos de rescate de restos paleontológicos en desarrollo requieren de un periodo de tiempo superior al que restase contractualmente para la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, cuyo plazo máximo, según lo señalado en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, vencía el día 4 de noviembre de 2011.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.378, de fecha 21 de octubre de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que se excluyó de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, el tramo ubicado entre el Km. 885.060 y el Km. 885.520 de la Ruta 5 Norte, que forma parte del Tramo Fin By-Pass a Copiapó - Caldera, comprendido entre los Dm 824.100 y Dm 888.700 de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", el que será recepcionado por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Obras.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", en el sentido que se excluyó de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, el tramo ubicado entre el Km. 885.060 y el Km. 885.520 de la Ruta 5 Norte, que forma parte del Tramo Fin By-Pass a Copiapó - Caldera, comprendido entre los Dm 824.100 y Dm 888.700 de la obra pública fiscal ya individualizada, el que será recepcionado por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Obras.
2. Déjase constancia que el plazo máximo para la construcción del tramo ubicado entre el Km. 885.060 y el Km. 885.520 de la Ruta 5 Norte, será el mismo establecido en la resolución DGOP (exenta) Nº 1.250, de fecha 29 de marzo de 2011, esto es, 120 días corridos, contado desde que se levante la suspensión de intervención del tramo señalado, situación que se verificará por la anotación que hará el Inspector Fiscal en el Libro de Obras, previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Asimismo, se deja constancia que, en relación al Programa de Ejecución de Obras, entregado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria se hace responsable del total de su contenido, no pudiendo en el futuro alegar perjuicios ni compensaciones por eventuales errores u omisiones existentes en ellos.
3. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
4. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
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03-AGO-2012 |
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