Decreto 160
Decreto 160 MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"
Núm. 160.- Santiago, 16 de marzo de 2012.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 495, de fecha 21 de julio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
- El Protocolo de Acuerdo, de fecha 4 de mayo de 2009.
- La Addenda Nº 1 de Protocolo de Acuerdo de fecha 4 de mayo de 2009, de fecha 28 de diciembre de 2009.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 685, de fecha 1 de marzo de 2011, que modificó las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy".
- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.244, de fecha 29 de marzo de 2011, que modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
- El oficio Ord. Nº 2.920, de fecha 15 de julio de 2011, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 2.962, de fecha 2 de agosto de 2011.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, establece: "En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro.".
- Que, con el objetivo de establecer un criterio único para las autopistas urbanas, con fecha 4 de mayo de 2009, Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A. suscribieron un Protocolo de Acuerdo en que se fijaron las condiciones a aplicar para la cobranza extrajudicial de los peajes impagos a los infractores de la prohibición establecida en el artículo 114 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, el cual tendría vigencia durante el año 2009.
- Que mediante Addenda Nº 1 de Protocolo de Acuerdo de fecha 4 de mayo de 2009, suscrita por las mismas sociedades concesionarias con fecha 28 de diciembre de 2009, se mantuvieron las condiciones a aplicar para la cobranza extrajudicial de los peajes impagos a los infractores de la prohibición establecida en el artículo 114 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, para el año 2010.
- Que, atendido a que los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", no establecían el valor de la tarifa a cobrar a los infractores de la prohibición establecida en el artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 685, de fecha 1 de marzo de 2011, el MOP modificó las características de las obras y servicios de dichos contratos de concesión, en el sentido de establecer las condiciones de cobro de tarifas o peajes a aplicar a los usuarios de esas vías que circulen infringiendo la prohibición establecida en el artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
- Que el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido de establecer las condiciones de cobro de tarifas o peajes a aplicar a los usuarios de esta vía que circulen infringiendo la prohibición establecida en el artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito. Lo anterior debido a que: i) se encontraba próximo a habilitarse el sistema electrónico de cobro "free flow" en el Tramo A del contrato de concesión; ii) dicho contrato no establece el valor de la tarifa a cobrar a los infractores de la prohibición establecida en el artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, y iii) se requiere mantener un criterio único sobre la materia, aplicable a todas las vías urbanas concesionadas.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 2.962, de fecha 2 de agosto de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que las condiciones de cobro de tarifas o peajes a aplicar a los usuarios de esta vía que circulen infringiendo la prohibición establecida en el artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, serán las indicadas en la citada resolución.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
Decreto:
1. Modifícanse, a partir del 29 de julio de 2011, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en el sentido que las condiciones de cobro de tarifas o peajes a aplicar a los usuarios de esta vía que circulen infringiendo la prohibición establecida en el artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, serán las siguientes:
i. Los valores a cobrar por concepto de tarifas o peajes a los infractores serán equivalentes a las señaladas en el numeral 2.7.18.3, correspondiente al sistema de cobro para usuarios poco frecuentes previsto en las Bases de Licitación.
ii. La Sociedad Concesionaria podrá aplicar a los valores señalados en el literal i. anterior, la tasa de interés máximo convencional para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año, determinada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, vigente a la fecha de facturación.
iii. La cobranza a los infractores se realizará a través de procesos establecidos por la Sociedad Concesionaria, dentro del marco de legalidad vigente. Las comunicaciones a los infractores, vía avisos de cobranza o boletas de cobro, deberán contener los datos a los cuales la Sociedad Concesionaria puede acceder teniendo en cuenta el carácter de infractor de los usuarios:
Datos del infractor.
. Nombre
. RUT
. Dirección
. Comuna.
Detalle del aviso de cobranza o de la boleta de cobro:
. Placa patente
. Categoría del vehículo
. Día de circulación
. Monto a pagar o aviso de potencial demanda de la
que será objeto en función del artículo 42º de la Ley
de Concesiones de Obras Públicas.
Las comunicaciones señaladas deberán indicar expresamente que dicha cobranza es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
Como parte de sus políticas de cobranza, la Sociedad Concesionaria podrá optar por emitir las boletas de cobro al inicio del proceso de cobranza a los infractores, o bien, como respaldo a los acuerdos de pago que alcancen con ellos.
La falta de envío de las comunicaciones señaladas no exime al infractor de su responsabilidad por el no pago de peaje y la infracción al artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, ni de las sanciones que pro-cedan.
2. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria AMB S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Loreto Silva Rojas, Subsecretaria de Obras Públicas.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-AGO-2012
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03-AGO-2012 |
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